Sentencia nº P-32-PC-2016-SENT-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-32-PC-2016-SENT-CPPV
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-32-PC-2016-SENT-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 1062, de fecha dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas del día y mes de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con el expediente administrativo y el proceso penal que se instruye en contra de los imputados L.A.R.H., alias "[...]" y otro, siendo el primero de treinta años de edad, soltero, estudiante, residente en caserío y Cantón [...], jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, hijo de [...] y [...], por atribuírsele el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1292 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima WILBER ANTONIO A. G.

  1. DECISIÓN RECURRIDA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el imputado, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, de folios 230 / 247 de la segunda pieza del proceso principal, la cual fue pronunciada a las dieciséis del día siete de Diciembre de dos mil quince, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.W.A.G.H., J.O.A.R., A.J.M.Q.Y.C.A.M.V. y en su calidad de Defensor Público del imputado actúa el Licenciado SERVIO T.G.G..

    Inconforme con la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal en análisis, el imputado L.A.R.H. interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma.

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    En relación al examen liminar que este Tribunal debe realizar al RECURSO DE APELACIÓN, se advierte que el presente recurso de apelación de folios 25 / 28 de este incidente, fue interpuesto cumpliendo el requisito de tiempo y forma (por escrito) ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, misma que sí es apelable.

    En cuanto a la exposición y fundamentación de algún motivo de apelación, se observa que el impugnante alega la inobservancia de los Arts. 179 y 394.1 Pr. Pn., por existir una presunta vulneración a las reglas de la Sana Crítica; sin embargo, al proceder a verificar en qué reside esa vulneración, notamos que el apelante expone lo siguiente:

    """"""""""""Quiero acotar que el testigo con régimen de protección en ningún momento en su declaración anticipada es convincente en relación a los testimonios y peritajes rendidos por los peritos correspondientes y como prueba de ello es la contradicción de lo manifestado por el testigo C.A.F.M. (pág. 8 numeral 4), el que establece que es agente de la Policía Nacional Civil y que se desempeña como investigador de delitos como homicidios y que el día diecinueve de Febrero de dos mil quince como a eso de las nueve horas con diez minutos aproximadamente, como a diez metros del puente del Cantón La Palma de San Rafael Obrajuelo, practicó entrevista a " L.Z.-15" quien en concreto dijo la fecha, hora, lugar y de las personas que lo cometieron, que en las pesquisas se logra conocer los nombres y apodos de las personas que se relacionan en el hecho y manifiesta que mi persona vivía cerca del puente de ese lugar y que M. vivía más abajo en el caserío de nombre la Cruzadilla, siempre de San Rafael Obrajuelo, lo que es contradictorio con lo dicho por el testigo con régimen de protección "Leo Z-15" en la declaración anticipada (pág. Línea 10), en la cual estableció que M. vive en el Cobanal, así mismo declara que los hechos ocurrieron a las nueve y diez de la noche (pág. 9 numero 5, línea 17), y según el testigo...

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