Sentencia nº 713-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia713-2015
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoResoluciones que establecieron reserva total de información pública
Derechos VulneradosAcceso a la información pública
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

713-2015 Amparo

S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene por recibido el escrito de fecha 3-III-2016, firmado por el P. de la República, por medio del cual pide dar por cumplida la medida cautelar ordenada en el presente proceso de amparo, junto con la documentación anexa.

Previo a continuar con el trámite correspondiente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. De manera inicial, resulta necesario recordar que, mediante auto del 26-II-2016, esta S. ordenó a la Presidencia de la República que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la referida resolución, remitiera a este Tribunal una copia de la documentación sobre los viajes -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el P. de la República y su esposa, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período.

    Asimismo, aclaró que, en caso de no dar cumplimiento a la medida cautelar en el plazo que se concedió, este Tribunal ordenaría a la Secretaría que certificara a la Fiscalía General de la República sobre los hechos vertidos en el presente proceso de amparo, a fin de que ésta llevara a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la posible comisión de delitos y la deducción de responsabilidad correspondiente. Lo anterior, puesto que el P. reveló que se desconocía el paradero de la documentación antes descrita; la cual, por otro lado, el Instituto de Acceso a la I.ormación confirmó su carácter de información reservada.

  2. Ahora bien, el 3-III-2016, el P.S.C. remitió correspondencia a este Tribunal, mediante la cual pide se tenga por cumplida la medida cautelar ordenada. En virtud de dicha correspondencia, se hacen las siguientes consideraciones:

    1. El P. de la República manifiesta que, con el propósito de esclarecer el extravío de la información descrita, el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos solicitó al Oficial de I.ormación de la Presidencia de la República que enviara una copia de las declaratorias de reserva con números de referencia LAIP/SALJ/1/2013, relativo a los viajes del P. y su esposa, y LAIP/COM/l/2013, respecto a los gastos relacionados con visitas de Misiones Internacionales. Además, solicitó que remitiera copia de la documentación objeto de las reservas y de los memorandos o comunicaciones mediante los cuales los funcionarios habían notificado al Oficial de I.ormación de las mismas.

      Al respecto, adjunta una copia del escrito de respuesta por parte del Oficial de I.ormación, lic. P.B.C.Á., en la que, básicamente, informa que la Unidad de Acceso a la I.ormación Pública de la Presidencia no cuenta con copia de las declaratorias de reserva de información pertinentes; que nunca tuvo acceso a una copia de la información objeto de la reserva y que tampoco se han encontrado registros de las comunicaciones entre funcionarios mediante las cuales se informó de la misma a dicha unidad.

    2. Por otro lado, el P. expresa que solicitó al J. del Estado Mayor Presidencial copia de la información relativa a los viajes -incluyendo logística de seguridad y transporte- efectuados por el P. y su esposa, en misiones oficiales, durante el período del 1-VI-2009 y el 31-V-2014.

      Así, el Cnel. I.. DEM J.A.R.V., J. del Estado Mayor Presidencial, informó al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos que no compete a dicha institución registrar la información solicitada, por lo que no contaban con la misma. No obstante, remitió en un sobre cerrado por efectos de confidencialidad, que según expresa contiene el detalle de las misiones de avanzada que miembros del Estado Mayor Presidencial realizaron con el fin de organizar y preparar las condiciones de seguridad para las misiones oficiales pertinentes.

    3. De igual forma, la Presidencia de la República manifiesta que solicitó a la Cancillería información sobre los gastos protocolarios de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron el país en el período en cuestión.

      Sobre esta petición, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, en su calidad de encargado del Despacho Ministerial, remitió una lista de las visitas oficiales que se realizaron en las fechas relevantes, aclarando que dicha entidad no incurrió en gastos derivados de las mismas, pues ésta solo se encargaba de dar apoyo protocolario.

    4. En atención a lo anterior, la Presidencia de la República ratifica que no cuenta con la documentación requerida y detalla que "[t]ampoco obran en los registros de las S. y Unidad relacionadas, los originales de copias de las declaratorias de reserva de información que en la anterior administración se hicieron constar en el citado Índice [de información reservada de la Presidencia]".

    5. Finalmente, alegan que ni la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos, ni la Secretaría de Comunicaciones son los encargados de administrar la información en referencia, y, por el contrario, manifiestan que han girado un aviso a la Fiscalía General de la República, para que inicie una investigación formal, a pesar de que -argumentan- la información nunca estuvo bajo el control de estas S.. Consecuentemente, piden que se tenga por cumplida la medida cautelar en los términos antes expuestos.

  3. En vista de los planteamientos de la Presidencia de la República, corresponde, a continuación, analizar los hechos y documentos expuestos por dicha entidad a fin de determinar el cumplimiento o no de la medida cautelar ordenada.

    1. Fundamentalmente, el P. ha confirmado que la institución que preside no cuenta con la documentación requerida; no obstante que ella misma en su momento la. inventarió y clasificó como reservada mediante los documentos oficiales con número de referencia LAIP/SALJ/2013 y LAIP/COM/COM/1/2013, tal y como consta en su Índice de I.ormación Reservada (actualizado por última vez en diciembre de 2015, según consta en el mismo documento).

      Más aun, introduce como un nuevo hecho el que, de acuerdo a sus registros, tampoco cuenta con los originales o copias de los acuerdos mediante los que clasificó la información como reservada, ni tampoco resguarda los originales o copia de las comunicaciones intraorgánicas mediante las cuales se gestionaron tanto la clasificación de reserva de la información como el supuesto cumplimiento de la medida cautelar ordenada en el proceso administrativo ante el IAIP.

      Al respecto, cabe mencionar que, luego de revisar la copia certificada del expediente administrativo del proceso NUE-117-A-2014 del IAIP, se advierte que el IAIP nunca solicitó ni tuvo a la vista los documentos en los cuales se realizaron las declaratorias de reserva por lo que estos tampoco constan en el referido expediente administrativo.

    2. Por otro lado, se observa que la Presidencia de la República pretende dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada, mediante la remisión de: a) la lista de visitas y reuniones presidenciales a El Salvador durante el período 2009-2014 que fue remitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica; y b) el detalle de las misiones de avanzada que miembros del Estado Mayor Presidencial realizaron con el fin de organizar y preparar las condiciones de seguridad para las misiones oficiales efectuadas fuera del país por el P. y su esposa durante las fechas pertinentes, el cual fue remitido por el Cnel. I.. DEM y J.d.E.M.P.J.A.R.V..

      Sobre este punto, resulta necesario aclarar que lo remitido no contiene la información requerida por este Tribunal. Por el contrario, la misma es de carácter secundario y solo tiene como utilidad el servir como indicio o punto de referencia para determinar cuál es la información cuyo paradero se desconoce. Y es que, por ejemplo, en la lista de Misiones Internacionales que visitaron El Salvador entre los años 2009 y 2014, solo se detalla la naturaleza de la visita, el visitante y las fechas en que éstas se llevaron a cabo.

      De allí que, resulta evidente que esta no reemplaza suficientemente la documentación sobre los gastos de las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador, sino solo indica lo relativo a cuáles visitas es que debería de existir dicha información. De igual forma, la información provista por el J. del Estado Mayor, no sustituye la documentación relativa a los viajes -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el P. de la República y su esposa, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, sino que, solo sirve de referencia para identificar cuándo se realizaron los mismos.

    3. Finalmente, se advierte que el P. de la República expone que ya se hizo de conocimiento de la Fiscalía General de la República -FGR- los hechos relatados para efectos de deducir las responsabilidades correspondientes, alegando que según los arts. 47 y 52-B del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, las S. para Asuntos Legislativos y Jurídicos y de Comunicaciones de la Presidencia "no poseen entre sus atribuciones la administración de la información en referencia, por no ser esta generada, obtenida, adquirida ni transformada dentro de tales S. de la Presidencia". Más aún, en el aviso enviado a la FGR por el señor F.R.A.F., Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, alega que dicha información nunca estuvo bajo el control de los actuales funcionarios de la Presidencia. Incluso, informa a este Tribunal que el ex presidente M.F. -mediante los acuerdos que hoy anexa- había encomendado a los Secretarios de Comunicaciones y de Asuntos Legales y Legislativos para efectuar la clasificación y declaratoria de reserva de dicha información.

    4. No puede soslayarse que de conformidad al art. 53-E letra m del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, es la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción quien tendrá bajo su responsabilidad, mando y organización, la Unidad de Acceso a la I.ormación Pública de la Presidencia de la República. Además, en la letra r se establece que es esta Secretaría quien debe promover una gestión administrativa basada en el principio de austeridad, gobiernos incorruptibles, éticos y transparentes, siendo un gobierno democrático sometido al control ciudadano.

      Finalmente, tampoco puede obviarse el hecho que la última actualización del Índice de I.ormación Reservada de la Presidencia de la República se realizó el pasado mes de diciembre de 2015, habiéndose remitido copia del mismo al IAIP el 18-I-2016, de acuerdo al cual, las clasificaciones de reserva corresponden a las S. para Asuntos Legislativos y Jurídicos y de Comunicaciones adscritas a la Presidencia.

      De manera que, en definitiva, este Tribunal advierte que la medida cautelar ordenada no ha sido cumplida, por lo que corresponde ordenar a la Secretaría de esta S. que certifique a la Fiscalía General de la República sobre los hechos vertidos en el presente proceso de amparo, a fin de que ésta lleve a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la posible comisión de delitos y la deducción de responsabilidad.

  4. Ahora bien, ante la confirmación por parte de la Presidencia de la República sobre el extravío de la información reservada objeto de este amparo, y con el propósito de tomar las medidas necesarias para garantizar que los efectos de una eventual sentencia favorable puedan materializarse, este Tribunal realizará algunas consideraciones respecto de la normativa vigente relacionada con la documentación cuyo paradero se desconoce y cuyo contenido debe ser restaurado.

    Y es que, existen varias entidades públicas que, en atención a sus atribuciones y competencias, deben contar con documentos que respalden estas actividades.

    1. A ese respecto, el art. 32 número 12 del RIOE señala como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: "Nombrar y acreditar misiones oficiales a Congresos y eventos internacionales". En virtud de ello, dicha institución deberá tener copia de los documentos de acreditación relevantes para efectos de identificar las Misiones Oficiales realizadas por el P. y su esposa durante los años 2009 al 2014. De igual forma, deberá contar con copia de los acuerdos correspondientes para cada funcionario que hubiese acompañado al ex P.F.C. y su esposa, en estos viajes.

    2. Asimismo, el art. 47 numeral 8 del RIOE sostiene que la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos es la responsable de: "Tramitar las credenciales de funcionarios y empleados de la Administración Pública cuando salgan del país en misiones oficiales, conforme lo establece el Art. 12 del Reglamento General de Viáticos". Además, el art. 34 inciso 2 del RIOE establece que es competencia del Ministerio de Gobernación: "Refrendar y comunicar los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del P. de la República cuando se refiere a asuntos relativos a la Presidencia de la República; así como también aquellos relativos a asuntos que no tengan materia específica".

      Sobre este punto, se advierte que de acuerdo al art. 12 del Reglamento General de Viáticos, todas las misiones oficiales en el exterior deben contar con la aprobación previa del P.. Para ello, debe existir una solicitud y un acuerdo presidencial que la avale; ambas deberán contener: los motivos y justificación de la misma, así como sus beneficios en relación a los objetos y funciones de la Unidad Administrativa solicitante, especificar la duración del evento en el país de destino, nombre y cargo de los participantes, valor del pasaje, monto de viáticos, fuentes de financiamiento y cualquier otra información relevante.

      De acuerdo a ese mismo artículo, siempre debe remitirse una copia del acuerdo en el que el P. avala la misión oficial, tanto a la Dirección General del Presupuesto como a la Corte de Cuentas de la República. Consecuentemente, deberían existir copias de dichos acuerdos en, al menos cuatro instituciones distintas: la Presidencia de la República -específicamente la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, por ser el encargado de los acuerdos ejecutivos-, el Ministerio de Gobernación -por ser el encargado de refrendar los acuerdos que tienen que ver con el P.-, la Dirección General del Presupuesto y la Corte de Cuentas de la República.

    3. En cuanto a los gastos de actividades protocolarias relacionadas con misiones internacionales que visitaron el país entre los años 2009 y 2014, el art. 53 del RIOE, expresa que la Secretaria de Comunicaciones constituye una secretaría de información y protocolo, en virtud de lo cual, está obligada a producir, administrar, conservar y resguardar esta información.

    4. Por otra parte, la Ley de Migración prevé en su art. 1 que el control migratorio comprende, entre otros, la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y calificación de sus documentos. Dicha tarea le corresponde, según lo establecido en el art. 35 número 14 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a la Dirección General de Migración a la cual le concierne, entre otros, organizar y coordinar los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional vía aérea, mediante la evaluación de los documentos de viaje.

      Dicha Dirección brinda apoyo en la administración y coordinación de las funciones de los Oficiales Migratorios destacados en el Aeropuerto Internacional de El Salvador y Aeropuerto de Ilopango, supervisando la labor de control y registro migratorio de pasajeros que entran y salen del territorio nacional, sin excepciones.

    5. Por otro lado, de conformidad a la Ley Orgánica de Aviación Civil, le corresponde a dicha autoridad la regulación, fiscalización y control de todas las actividades de aviación civil relativas -entre otros- los servicios de tránsito aéreo (art. 6).

      Asimismo, su art. 44 establece que toda aeronave nacional o extranjera que realice un vuelo internacional de servicio público o privado, procedente del exterior, deberá de aterrizar en un aeropuerto internacional debidamente autorizado por el Gobierno de El Salvador, que cuente con migración, aduana y sanidad, para el despacho e inspección de la aeronave, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga. Solamente de un aeropuerto que reúna tales condiciones podrá despegar un vuelo de servicio público o privado con destino al exterior.

      Para tales efectos, en el territorio nacional existen dos aeropuertos con tales condiciones: Aeropuerto Internacional Monseñor O.A.R. y Aeropuerto Internacional de Ilopango.

      Ahora bien, la referida ley (art. 26) entiende que las aeronaves salvadoreñas no solo son aquellas que brindan un servicio público de transporte aéreo nacional o internacional, sino también aquellas privadas que son utilizadas para usos diferentes al mencionado o para transporte particular sin fines de lucro. De igual forma, son aeronaves salvadoreñas aquellas pertenecientes al Estado que pueden ser utilizadas por el gobierno, municipalidades y entidades autónomas, y las militares que son aquellas en posesión de la Fuerza Armada.

    6. Se constituye como un hecho notorio que durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, la esposa del expresidente de la República se desempeñó como Secretaria de Inclusión Social; con base en lo anterior, dicha institución debe contar con los documentos relativos al registro de los viajes de la esposa del P. durante el periodo que se señala en la demanda de amparo. Por ello, es pertinente verificar la existencia de misiones oficiales que haya realizado dicha funcionaria, y que pudieran coadyuvar a recabar la información solicitada, siendo necesario que se realicen las diligencias respectivas en dicha entidad.

  5. 1. Tomando en cuenta el marco normativo de las referidas autoridades, se considera necesario requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Despacho del Ministerio de Gobernación, a la Dirección General de Migración, a las S. de Asuntos Jurídicos y Legislativos y la de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, a la Autoridad de Aviación Civil, a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Inclusión Social, que exhiban y certifiquen al delegado que este tribunal designe, toda la documentación que esté relacionada con los hechos sometidos a controversia en este proceso constitucional, lo cual tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Civil y M., que establece el deber de exhibición de los documentos que se encuentren en poder de un tercero y de cuyo contenido dependa algún elemento del objeto del proceso; asimismo, se puede realizar su oportuna devolución dejando testimonio o copia autenticada en el expediente.

    Con el objeto de ejecutar la orden de este tribunal de que las citadas autoridades exhiban y certifiquen los archivos que contienen datos sobre los viajes -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el P. de la República y su esposa, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período, es preciso que este tribunal se auxilie de una autoridad judicial, con base en los arts. 12 y 192 del Código Procesal Civil y M. -de aplicación supletoria en el proceso de amparo-.

    Este Tribunal puede encomendar a las autoridades judiciales legalmente competentes el cumplimiento de alguna diligencia (reconocimiento judicial, exhibición de documentos o su reproducción, etc.) o requerirles los informes correspondientes sobre el estado de algún trámite relacionado con algún proceso constitucional. Debe resaltarse el respeto a la figura de la cooperación que todas las autoridades deben prestar para el desempeño de la delegación encomendada por este tribunal, pues es obligación ineludible de cualquier funcionario coadyuvar con la labor del juez delegado, permitiéndole desarrollar todas las diligencias ordenadas por esta S., sin que exista razón alguna para eximir de tal obligación a persona alguna.

    El art. 141 del CPrCM prevé que cuando una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio al que extiende su competencia el tribunal, éste podrá solicitar la cooperación y auxilio de otro tribunal. Ahora bien, dicha disposición debe entenderse como referida a los supuestos en los cuales tengan que realizarse actos de comunicación o diligencias probatorias -v.gr. reconocimiento judicial- fuera de la circunscripción del tribunal. Sin embargo, también puede existir otros casos en los cuales sea necesario comisionar a un juez determinado en los supuestos en los que exista peligro de que se pierda la información relevante para los fines del proceso, máxime cuando ha sido objeto de una medida cautelar dictada por la S. de lo Constitucional, tomando en cuenta la trascendencia del asunto a decidir.

    Y es que, tal como se ha acotado en la jurisprudencia constitucional, la aplicación del Código Procesal Civil y M. tiene carácter supletorio, de manera que esta deberá adecuarse a la naturaleza y fines de los procesos constitucionales.

    Por consiguiente, el hecho de que la Ley de Procedimientos Constitucionales -en adelante

    L.Pr.Cn.-, principalmente por su carácter preconstitucional, no contenga una regulación apropiada de los cauces procesales que la S. de lo Constitucional deba utilizar para la actualización y concreción constitucional, lleva consigo indudablemente importantes consecuencias, como el reconocimiento a dicha S. de una capacidad de innovación y autonomía procesal.

    De manera que, debe afirmarse que la actividad cautelar representa un elemento esencial del estatuto de este Tribunal y su propósito fundamental consiste en lograr la plena realización de la potestad jurisdiccional que se ejercita, mediante la ejecución concreta, real y lícita de aquello que específicamente se decida en la fase cognoscitiva del proceso -art. 172 de la Constitución-. Así, ante el incumplimiento de la medida cautelar por parte de la Presidencia de la República, este Tribunal considera pertinente tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que se cumplan sus decisiones.

    En ese orden, al advertirse la necesidad de realizar otras diligencias en este proceso, con la cooperación de un juez delegado, debe designarse como juez delegado al Dr. R.I.G., Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro.

    Para el cumplimiento de su cometido, debe facultarse al juez para que proceda a la reproducción de la misma información, para lo cual las autoridades correspondientes deberán prestar el auxilio respectivo para la muestra y entrega de lo requerido a aquel mediante las certificaciones correspondientes.

    1. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en los artículos 323 y 324 del Código Procesal Civil y M., el tribunal puede ordenar las medidas necesarias para el aseguramiento de las fuentes de prueba pertinentes y útiles, con el objeto de lograr la conservación y disponibilidad de la prueba. Es de señalar que, debido al volumen de la documentación a revisar o a otras circunstancias que, a criterio del juez delegado, impidan o dificulten su verificación o reproducción en las instalaciones donde se resguardan los archivos de los datos sobre los viajes antes apuntados, así como sobre las referidas actividades protocolarias, puede acontecer que al delegado de este tribunal se le imposibilite llevar a cabo, en un solo acto, lo ordenado en esta resolución. Tomando en cuenta ello y ante el peligro de que la documentación necesaria no permanezca intacta -dada la conducta mostrada por las autoridades de no proporcionar información ante solicitudes formuladas en este caso-, debe facultarse al juez delegado para que proceda a la incautación temporal de la misma, la cual deberá ser puesta a disposición de esta S. de forma inmediata por el funcionario judicial.

    Dicha medida es de carácter excepcional y deberá ser calificada y adoptada por el juez delegado, en caso de ser necesario, para lo cual las autoridades correspondientes deberán prestar el auxilio respectivo para la entrega de lo requerido a aquel. En ese sentido, la incautación de documentos debe reservarse como el último recurso para garantizar el ingreso de la documentación al proceso de amparo, para lo cual el funcionario judicial designado por esta S. deberá exponer las razones concretas que justifiquen dicha medida excepcional.

  6. Adicionalmente, en vista que la Corte de Cuentas es la institución encargada de ejercer el control fiscalizador de los fondos públicos, es procedente solicitar que informe si ha realizado alguna auditoría o cualquier otro control relativo a los gastos erogados con ocasión de los viajes realizados por el P. de la República y su esposa, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período, debiendo informar a esta S. dentro del plazo de quince días hábiles.

    Por tanto, con base en las consideraciones efectuadas en los párrafos precedentes, esta S.

    RESUELVE:

    1. Tiénese por recibido el escrito presentado por el P. de la República del día 3-III-2016.

    2. Téngase por no cumplida la medida cautelar ordenada en el marco del presente proceso de amparo.

    3. Ordénese a la Secretaría de este Tribunal que certifique a la Fiscalía General de la República sobre los hechos vertidos en el presente proceso de amparo, a fin de que este lleve a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la posible comisión de delitos y las deducciones de responsabilidad correspondientes.

    4. R. al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Gobernación, a la Dirección General de Migración, a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos y a la de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, a la Autoridad de Aviación Civil, a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Inclusión Social, que exhiban, certifiquen y entreguen al Juez delegado, en el momento en que sean requeridos por éste, los documentos que estén resguardados en sus archivos, relativos a los viajes internacionales privados o en misiones oficiales -incluyendo la logística de seguridad y transporte- efectuados por el P. de la República y su esposa, durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período, para lo cual se nombra al Dr. R.I.G., Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, quien exigirá certificaciones de los documentos pertinentes, y en su caso, revisar los archivos e incautar la documentación relacionada, a fin de remitirla oportunamente a este Tribunal, junto con el informe respectivo.

    5. R. a la Corte de Cuentas de la República que informe si ha realizado alguna auditoría o cualquier otro control relativo a los gastos erogados con ocasión de los viajes internacionales realizados por el P. de la República y su esposa, tanto privados como en misiones internacionales, durante el período comprendido del 1-VI-2009 al 31-V-2014, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período, debiendo informar a esta S. dentro del plazo de quince días hábiles.

    6. Ordénase a la Secretaría de esta S. que remita a la Corte de Cuentas de la República certificación del presente proceso de amparo.

    7. D. y ordénase a la Secretaría de este Tribunal que custodie y resguarde materialmente los dos sobres cerrados que fueron adjuntados por el P. de la República en los informes rendidos a este Tribunal, los cuales no deberán ser incorporados de manera física al expediente del presente proceso por contener -según dicho funcionario- información confidencial.

    8. N..

    A.P..-------F.M..-------J.B.J..-------E. S. BLANCO R.-------R. E.

    GONZALEZ.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN.--------X.M.L.------SRIA. INTA.-------RUBRICADAS.-

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