Sentencia nº 357-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia357-2015
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

357-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos deldiecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido el diez de diciembre de dos mil quince, el oficio N° 1543-2, de esa misma fecha, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 1254 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 168-2015-2, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de J.E.U.Q., quien según se consigna en la sentencia, es de veinte años de edad, soltero, ayudante de albañil, originario de esta ciudad, donde nació el dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hijo de [...] y [...], residente en Colonia Los Naranjos, pasaje [...] poniente, polígono [...], casa [...], Apopa; por atribuírsele el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 128 en relación con el artículo 129 numeral 3, ambos del código penal en perjuicio de la vida de [...]; [Ref.357-2015-4].

La remisión se ha hecho para que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por J.I.S.M., en calidad de defensora particular del imputado en referencia, contra la sentencia dictada a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil quince, por la juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, M.D.P.Á.D.A., en cuya parte resolutiva dice:

"A) CONDENASE a los imputados J.E.U.Q., (...) de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN cada uno, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 en relación al Art. 129 No 3 Pn. en perjuicio de [...] (...)" (resaltados y mayúsculas, son del original).

El juicio se llevó a cabo el uno de octubre de dos mil quince, e intervinieron como partes en el mismo los abogados J.A.C.H.R. y Ó.E.M.G. como agentes auxiliares del F. General de la República; y C.E.R.B. como defensora pública del imputado, quien posteriormente fue sustituida por la defensora particular J.I.S.M., quien es la apelante.

La sentencia fue notificada a las partes procesales el veintiuno de octubre de dos mil quince, según se consigna en el acta de folios 1202; mientras que al imputado U.Q. le fue notificada personalmente el día veinticinco de noviembre de dos mil quince, según acta de folios

1243.

Se advierte que en la misma vista pública que antes se mencionó, también fueron juzgados los imputados Ó.A.R.D., J.A.R.G. y ALAN JORDY

M. G., respecto de quienes también se dictó fallo y sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la vida de [...]; sin embargo, la defensa técnica de los mismos no interpuso recurso de apelación ni adhesión alguna, pero de conformidad a lo dispuesto en el art. 456 pr. pn., quedan incluidos en el efecto extensivo en caso que esta Cámara dicte una resolución favorable al imputado U.Q., siempre y cuando ello no sea por motivos exclusivamente personales.

CONSIDERANDO:

I) Argumentos de la apelante y admisibilidad:

  1. En el escrito de recurso, la apelante señala que con la declaración de los testigos con régimen de protección BRASIL y DELTA, no se logró establecer la participación del imputado en el delito que se le atribuye.

    Luego de transcribir parte de una declaración, la apelante refiere que "el testigo" (no...

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