Sentencia nº 345-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia345-2015
Sentido del FalloExtorsión agravada imperfecta o tentada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

345-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido el cuatro de diciembre de dos mil quince, el oficio número 1258-3, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se remiten 424 folios, distribuidos en 3 piezas, correspondientes al expediente judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede, bajo la referencia número 269-2014-3, la cual se tramita en contra de

  1. - E.A.P.M., quien según requerimiento fiscal nació el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis [diecinueve años de edad], empleado, residente en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...], Soyapango, San Salvador, hijo de [...] y [...]; 2.- Héctor Ernesto

    G. M. o E.E.G.M., nacido el cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres [veintidós años de edad], desempleado, Documento Único de Identidad Número [...][[...]], residente en [...] de Soyapango, pasaje [...], casa número [...], Soyapango, San Salvador, hijo de [...] y [...]; 3.- J.O.V.R., nacido el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco [veinte años de edad], residente en [...], Calle [...], Avenida [....], pasaje [...], block [...], casa número [...], Soyapango, San Salvador, hijo de [...]; 4.- A.R.P.M., nacida el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos [veintitrés años de edad], residente en Colonia [...], pasaje[...], casa número [...], Soyapango, San Salvador, hija de [...] y [...]; y 5.-Fernando N.R.R., nacido el siete de febrero de mil novecientos noventa [veinticinco años de edad], con Documento Único de Identidad Número [...][[...]], residente en Colonia [...], pasaje "[...]", block "[...]", guion [...], casa número [...], Ilopango, San Salvador, hijo de [...] y [...] ; a quienes se les atribuye el delito calificado como Extorsión Agravada Imperfecta o Tentada [art. 214 y relacionado con el 24 y 68, todos del Código Penal], en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con la clave "mil quinientos setenta", representada por "XRAY". [Incidente 345-2015-1].

    Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado J.D.A.C., defensor particular de los señores J.O.V.R., A.R.P.M. y F.N.R.R., en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el J.A.G.F., del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil quince, cuyo fallo literalmente establece:

    "A) CONDÉNASE a E.A.P.M., H.E.G.M., F.N.R.R., J.O.V.R. y A.R.P.M., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, a cumplir la pena principal de SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PRISIÓN como COAUTORES, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección de testigos denominada "MIL QUINIENTOS SETENTA;.....[Sic]....." [Cursivas son nuestras].

    Considerandos.

    1. Contenido del Recurso.

      El defensor refiere como primer motivo, falta de fundamentación de la sentencia, haciendo algunas consideraciones generales sobre el art. 144 Pr. Pn., y sosteniendo que:

      ".....únicamente se ha hecho una fiel descripción de los testimonios de la víctima y los testigos captores y las intervenciones y deposiciones de las partes técnicas en el proceso,........., por lo que la resolución carece de fundamento al no realizarse un análisis comparativo entre la prueba testimonial de cargo, la prueba documental y científica, ya que el Juez A Quo solamente con el testimonio da plena credibilidad y manifiesta en la sentencia tener por establecido la Existencia del Delito y la participación de mis representados en el delito de Extorsión tentada, cuando este testimonio no se corroboró con otros elementos periféricos, ya que dicen los testigos en su función de captores, miembros de la Policía Nacional Civil, que mis tres representados llegaron y estaban en el lugar de los hechos de la entrega controlada del dinero, y a quienes no se les incautó nada que los relacionara a los hechos, manifestando los investigadores que dicha entrega controlada quedó plasmada en fotos, lo cual se puede denotar al observarlas que no son fotografías que se distinga quien está en la imagen, y contradictoriamente el Juez A Quo que la investigadora B.H., con función de fotógrafa captó el momento de la entrega en tres fotos....... no se retuerza el dicho de los agentes captores, certeza que el Juez A Quo menciona, pero no establece de qué manera concluye en esa certeza, ya que no hubo en el proceso en la investigación, incautación de ningún tipo que los vincule a mis clientes, así también el supuesto paquete que simulaba los quinientos dólares de la extorción, que supuestamente fue incautado en el lugar, jamás llegó a la esfera judicial, no resguardando la cadena de custodia que se requiere por nuestra legislación, situación que hasta ese momento no se supo que sucedió con ese paquete, y con los

      demás objetos secuestrados como aparatos telefónico no se estableció vinculación alguna, ya que se realizó pericia en ellos sin ningún resultado que los relacionara con la víctima ni con el victimario, considerando esta defensa que tal como se establece doctrinariamente el dicho de un testigo debe de reforzarse con elementos periféricos que complementen su dicho, en el caso que nos ocupa no lo existe, el juez no establece con que prueba llega a esa conclusión de tener una certeza de la participación................ por lo que la defensa no entiende ya que no se explican en la sentencia dictada por el juez A Quo como o por que encontró responsable a mis clientes, que prueba lo llevó a la certeza que exige el principio de Inocencia y el valor que les brindo a estas pruebas para que como defensa entendiéramos cuales fueron sus motivos y las pruebas que la llevaron a dictar una sentencia de culpabilidad, desconociendo entonces bajo que parámetros, que prueba valoró la juez y el valor que dio a estos para dictar una sentencia de culpabilidad e imponer la pena de cárcel.......[Sic].....".- El defensor en relación tema de la presunción de inocencia, cita la sentencia de casación de las once horas del día nueve de diciembre de dos mil tres, 284-CAS-2002, pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia del Tribunal Supremo Español, casación número 708, del cinco de febrero de dos mil dos, citando textualmente fragmentos de la misma.

      Luego hace referencia a que la ausencia de motivación constituye un vicio en la sentencia, y que la doctrina lo ha establecido como uno de los requisitos internos de toda sentencia, hace algunas consideración respecto a que contraviene el debido proceso, para retomar el punto concerniente a que la sentencia de mérito no se encuentra motivada.

      Como segundo motivo expresa Inobservancia a las Reglas de la Sana Crítica, refiriéndose a ellas en un primer momento de manera abstracta, y luego sosteniendo que: "En la sentencia en mérito no se observaron estas reglas de la sana crítica específica mente de la lógica y la experiencia común con respecto a medios o elementos probatorios, que fueron obviados en la valoración o en su caso se hicieron negativamente por el tribunal juzgador....[Sic]..."

      Inmediatamente después de esta aseveración se dedica a expresar aserciones abstractas en línea de determinar que los juzgadores están obligados a observar los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar necesariamente su falsedad o su verdad y menciona de manera general como se constituyen tales principios y expresa que:

      "Tal concordancia brilla por su ausencia en el fallo recurrido, el cual en ningún momento expresa en forma plena y satisfactoria los elementos de convicción en los cuales se basa para arribar a sus conclusiones, pues estas conclusiones no corresponden no pueden ni pueden derivarse en forma lógica de los elementos probatorios que por el contrario anuncian la responsabilidad del justiciable en torno a los hechos que se le atribuyen más conclusiones derivadas de la prueba, pareciera ser el arbitrio o las sospechas del juzgador.

      El tribunal irrespeta las reglas de la experiencia común, o sea aquellas nociones que corresponden al concepto de cultura aprehensible espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles, siendo claro que con el dicho de los únicos testigos de cargo, siendo estos agentes captores, No es suficiente su testimonio cuando no se corroboró con ningún otro elemento de prueba ni de tipo documental ni pericial, y el simple hecho estar en un lugar cercano a la entrega del dinero de la extorción, no es prueba vinculante que establezca que son coautores y sabían lo que sucedía, cuando no se les incauto nada relacionado al hecho, para que la Juez A Quo tuviera una certeza jurídica de participación.

      Se han violentado las reglas de la Psicología, pues la motivación del pronunciamiento no es derivado, por cuanto viola las regias antes dichas; incurriendo el tribunal en el vicio en cuestión cuando al motivar el fallo sin ninguna aplicación de las leyes de la psicología como ciencia empírica del pensamiento al creer que ciertamente mis defendidos participaron y cometieron el hecho, cuando no hay una Prueba directa que lo establezca, solo los agentes captores sin eso se corrobore con otros elementos periféricos.

      [.......] Y en la sentencia de mérito no se observaron estas reglas, específica mente la lógica y la experiencia común con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo que fueron obviados en la valoración, o en su caso se hicieron negativamente por el tribunal. La fundamentación es inexistente, en ese sentido establecer que la fundamentación analítica o intelectiva que es el momento donde el juzgador analiza los elementos de juicio con que se cuentan dejando constancia de los aspectos en que consistió la...

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