Sentencia nº 65-2012AC de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia65-2012AC
Tipo de ProcesoINCONSTITUCIONALIDADES
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

65-2012/36-2014 Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las diez horas con diecisiete minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

I.A. el escrito de 23-XII-2015, presentado en esa misma fecha por el ciudadano R.A.B.N., en su carácter de Diputado Propietario de la Asamblea Legislativa y miembro presidente de la "Comisión ad hoc para estudiar las implicaciones de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre las inconstitucionalidades de algunos artículos de la Ley General de Electricidad y su reglamento, identificada como inconstitucionalidad 28-2008 y sentencia en proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 15 inc. , 81 inc. final, 82, 83, 84, 85, 100, 115 inc. 2° y 126 inc. 2°, de la Ley de Telecomunicaciones, identificada como inconstitucionalidad 65-2012, y además proponer reformas a leyes, recomendar acciones y tomar medidas que considere necesarias para el cumplimiento de la referidas sentencias", en el cual solicita ampliación del plazo establecido en la sentencia pronunciada en este último proceso para su cumplimiento.

Asimismo, agréguese el escrito presentado el 5-I-2016 por los ciudadanos L.H.L., J.C.S.M. y R.A.D.C., en el que solicitan acceder a la prórroga solicitada por la Asamblea Legislativa y mantener una supervisión del cumplimiento de la sentencia emitida.

  1. 1. En el escrito presentado por el diputado B.N., éste expresó que debido al pluralismo político que se refleja en el pleno de la Asamblea Legislativa y que se manifiesta en los debates, en la búsqueda de entendimientos y en la toma decisiones para la configuración legislativa, no ha sido posible emitir y aprobar las reformas a la Ley de Telecomunicaciones a que dicho Órgano se encuentra obligado como consecuencia de lo establecido en la Sentencia de 29-VII-2015, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad.

    Asimismo -continuó-, el pleno legislativo y la Comisión ad hoc que preside conoció el 16-XII-2015 de la resolución de esa misma fecha pronunciada por esta S., en la que se aclararon ciertos efectos de la sentencia aludida, por lo cual "[...] la Asamblea Legislativa debe analizar los supuestos y fundamentos jurídicos expresados [...] lo cual requerirá de más reuniones de trabajo de esta Comisión [ad hoc], lo que impide salir en el tiempo para emitir las reformas a la Ley de Telecomunicaciones relacionada [sic] con los mecanismos para la explotación del espectro radioeléctrico".

    Por las razones señaladas, el diputado en mención, como miembro de la Comisión indicada, solicitó a esta Sala conceder una ampliación de tres meses adicionales al plazo establecido en la sentencia, contados a partir del día siguiente al vencimiento del mismo - 31 de diciembre de 2015-, para emitir la normativa en la que se regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática, los mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico que operarán de forma adicional al de la subasta pública, contenidos en los arts. 81 inc. final, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones (LT), así como para emitir la normativa respecto de las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre los servicios de radiodifusión sonora y servicios de radiodifusión de televisión de libre recepción a que se refieren los arts. 115 inc. 2° y 126 inc. 2° LT, regulación que deberá contener, al menos, la obligación estatal de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas, la gestión de los bienes y recursos involucrados, y la responsabilidad de los concesionarios.

    1. Por su parte, los ciudadanos H.L., S.M. y D.C. hicieron alusión a las gestiones legislativas para procurar el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso y expusieron sus consideraciones sobre los mismos, manifestando que si bien ha concluido el plazo establecido en tal pronunciamiento debería accederse a la prórroga solicitada en consideración a la resolución aclaratoria de 16-XII- 2015 que ha emitido esta S., de la cual se advierten cuestiones directamente relacionadas con las reformas que actualmente estudia la Asamblea Legislativa.

  2. 1. En cuanto a lo solicitado, debe reiterarse que debido a que las sentencias estimatorias emitidas por este Tribunal no siempre se limitan a declarar la inconstitucionalidad de una ley o de un acto que aplica directamente la Constitución, sino que, además, pueden contener mandatos positivos o negativos dirigidos a los órganos constitucionales, que varían dependiendo del tipo de pronunciamiento que se adopte, los aplicadores de las mismas -jurisdiccionales o administrativos- tienen el deber de adoptar las medidas necesarias y oportunas para que la ejecución de sus decisiones se haga efectiva -Cfr., Sentencia de 18-XII-2009, Inc. 23-2003, y Auto de 9-XII-2014, Inc. 48-2014, en su orden-.

    1. Considerando lo anterior y lo expuesto por el diputado B.N., así como las implicaciones que tienen las regulaciones normativas a realizar en cuanto a la efectiva utilización y gestión del espectro radioeléctrico como bien demanial, la complejidad técnica del asunto y el tiempo razonable que se requiere para debatir el mismo en el seno legislativo, analizando las ventajas y desventajas que presentan los posibles mecanismos alternos a seleccionar para la adjudicación de las concesiones para la explotación de dicho espectro en las frecuencias de uso regulado y que operarán de forma adicional al de la subasta pública -en los casos de oposición o interés adicional-, las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre los servicios de radiodifusión sonora y servicios de radiodifusión de televisión de libre recepción, aunado a la consideración del contenido del auto de aclaración de 16-XII-2015, esta Sala estima procedente reconocer la prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Sentencia dictada en este proceso, por el período de tres meses contados a partir del día siguiente al vencimiento del mismo -31-XII-2015-.

    No se omite manifestar que la prórroga del plazo reconocido a la Asamblea Legislativa es fatal e improrrogable, por lo que, al finalizar la misma, dicho Órgano deberá haber cumplido ineludiblemente con las regulaciones normativas detalladas en la Ley de Telecomunicaciones, encontrándose facultada esta S., de acuerdo con la competencia que posee conforme al art. 172 inc. frase 2ª Cn. -juzgar y ejecutar lo juzgado en materia constitucional-, para verificar con posterioridad la conformidad de dichas regulaciones con los términos de la Sentencia de 29-VII-2015 y con lo expresado en la resolución de fecha 16-XII-2015, en el que se aclararon efectos determinados de la misma.

  3. Por tanto, con base en todo lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1. Reconócese a la Asamblea Legislativa una prórroga de tres meses para el cumplimiento de la sentencia dictada en este proceso, contados a partir del día 1-I-2016. Este nuevo plazo es fatal e improrrogable, por lo que, al finalizar el mismo, dicho Órgano deberá haber cumplido ineludiblemente con las regulaciones normativas detalladas en la Ley de Telecomunicaciones.

      No se omite manifestar que esta S. se encuentra facultada, de acuerdo con la competencia que posee conforme al art. 172 inc. frase 2ª de la Constitución -juzgar y ejecutar lo juzgado en materia constitucional-, para verificar con posterioridad la conformidad de dichas regulaciones con los términos de la Sentencia de 29-VII-2015 y con lo expresado en la resolución de fecha 16-XII-2015, en el que se aclararon efectos determinados de la misma.

    2. N..

      ------F.M..----------J.B.J.----------E.S.B.R.------R.E.G.----------------SONIAD.S.---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

      MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------------- E.S.C.-----------SRIA.--------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR