Sentencia nº 312-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia312-2015
Sentido del FalloRobo agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

312-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta minutos delocho de enero de dos mil dieciséis.

Por recibido el veintinueve de octubre de dos mil quince, el oficio N° 5390, de fecha veintiocho de ese mismo mes y año, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 331 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 171-2-2015, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de:

1) J.A.O.R., quien según se consigna en la sentencia, nació el dos de marzo del año mil novecientos noventa y uno por lo que su edad es veinticuatro años (y no veintitrés), es mecánico de obra de banco, soltero, hijo de [...], residente en casa número [...], C. al [...], colonia [...], Cantón [...], S.T.;

2) R.E.P.M., quien según se consigna en la sentencia, nació el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro por lo que su edad es veintiún años (y no veintidós), soltero, carpintero, hijo de [...], residente en Lotificación [...], polígono [...], casa número [...], S.T.;

3) J.D.R.P., que es de veinticuatro años de edad, soltero, operario, originario de esta ciudad, donde nació el tres de marzo de mil novecientos noventa y uno; hijo de [...], residente en colonia [...], casa número [...], S.T.; y,

4) K.U.R.P., quien es de diecinueve años de edad, soltero pero acompañado con [...], zapatero, originario de esta ciudad, donde nació el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis; hijo de [...], residente en casa número [...], pasaje [...], Colonia [...], cantón [...], S.T.;

A dichos imputados se les ha venido atribuyendo el delito calificado como ROBO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 212 en relación con el art. 213 numerales 2 y 3, del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con la Clave APOLO; [Ref.276-2015-4].

La remisión se ha hecho a esta Cámara para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por Ó.I.P.M., en calidad de defensor particular de los imputados arriba nominados, contra la sentencia dictada a las quince horas con cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil quince, por el juez del Tribunal Quinto de Sentencia L.E.L.B., en cuya parte resolutiva dice:

"

  1. CONDÉNASE a los imputados J.A.O.R., RUDIS ENRIQUE P.

M., J.D.R.P.Y.K.U.R.P., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente resolución, a cumplir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, así como la inhabilitación absoluta de los derechos de ciudadanos durante el tiempo que dure el cumplimiento de la condena, por el delito calificado definitivamente como ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 212, 2132 y 3, del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima clave "APOLO".

B) CONDÉNASE a los imputados J.A.O.R., RUDIS ENRIQUE P.

M., J.D.R.P.Y.K.U.R.P., al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, como consecuencia derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212 y 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave APOLO" (Resaltados y subrayado son del original).

Han intervenido como partes en el juicio, M.D.C.E. CAMPOS como agente auxiliar del F. General de la República; y Ó.I.P.M. como defensor particular.

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el juicio los días cuatro y siete de septiembre de dos mil quince; la sentencia fue notificada a las partes procesales el nueve de octubre de dos mil quince; mientras que los imputados fueron notificados personalmente en los centros penales donde guardan detención, en fecha catorce de octubre de dos mil quince los imputados J.A.O.R., R.E.P.M., y K.U.R.P., mientras que el imputado J.D.R.P. fue notificado el día quince del mismo mes y año.

CONSIDERANDO:

I) Examen de admisibilidad

El pronunciamiento de fondo sobre los motivos de crítica del apelante, depende de que se hayan cumplido en el recurso, los requisitos legales establecidos para acceder a la Alzada, es decir, que se satisfagan la admisibilidad objetiva, subjetiva, temporal y de motivación de agravios adecuada.

En ese sentido, como...

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