Sentencia nº 293-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia293-P-15
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

293-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las ocho horas y dos minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 4668-FF, a las once horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año en curso, firmado por el Licenciado OSCAR E.C.Q., JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, por medio del cual y constando de CIENTO DIECIOCHO FOLIOS ÚTILES, se remite el proceso penal instruido en contra de la imputada K.V.U. por el delito de TRAFICO ILÍCITO en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

Lo anterior con el fin que ésta Cámara conozca del RECURSO DE APELACIÓN de la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, presentado por el Abogado L.R.H.P., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.

DATOS DELA IMPUTADA.

K.V.U., de dieciocho años de edad, nació en San Salvador el 9 de julio de 1996, hija de [...], Reside en Ciudad [...], V. [...], polígono [...], casa [...] S.J.O..

Procesada por el ilícito de TRÁFICO ILÍCITO, conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LASALUD PÚBLICA. SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

La Sentencia impugnada está fundamentada en los términos siguientes: """.....VALORACIÓN INTELECTIVA: La Representación Fiscal presentó acusación contra la

ciudadana K.V.U., por el delito de TRAFICO ILÍCITO, conforme al Art 33... en calidad de Autor directo, de la acción de transportar, sustancias controladas bajo los parámetros del Art. 33..., descrita la figura lesiva en los términos siguientes:-"El que sin autorización legal adquiriere, enajenare a cualquier título importare, exportare, depositare, almacenare, TRANSPORTARE, distribuyere, suministrare, vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en esta Ley, será sancionado con prisión de DIEZ A QUINCE AÑOS..." se ha entonces de determinar, con base a los medios de prueba incorporados y antes descritos, si estos son suficientes e idóneos para establecer la constatación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, los cuales se extraen de la descripción típica anterior y consisten en: 1) La Determinación cierta de una persona natural como titular de la

acción; 2) La falta de autorización legal; 3) la Acción de TRANSPORTAR sustancia controlada; y 4) La naturaleza y la clasificación de la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; y como ELEMENTO SUBJETIVO la constatación de que la acción de TRANSPORTAR, la acusada la haya realizado con conocimiento que el material vegetal objeto de la acción acusada, en efecto constituía sustancia controlada y no obstante, de éste conocimiento dirigió su voluntad a realizar tal conducta. Por su parte la representación de la defensa técnica y material, orientaron su estrategia sobre la hipótesis de que la ahora procesada detentaba el material vegetal con el exclusivo fin de consumir la misma, haciendo incorporar para fundamentar tal hipótesis la declaración de la imputada, entablándose con ello el contradictorio. Así como se advierte, que para la determinación de la ilicitud de la acción imputada a la procesada U., necesariamente debe de probarse con certeza la existencia del objeto material del ilícito, es decir el material vegetal que se dice transportaba la procesada y por otra la determinación con certeza de la calidad y naturaleza del material vegetal como sustancia controlada según lo establecido en el artículo tres literal e de la Ley Reguladora de la Actividad Relativa a las Drogas, parámetros respecto de los cuales la representación fiscal omitió oferta probatoria para ser incorporada en la audiencia de Vista Publica, respecto del primero, en cuanto no hizo incorporar mediante exhibición el material vegetal que afirma fue incautado a la procesada esto conforme al artículos doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código Procesal Penal, así como tampoco realizó producción probatoria a efecto de construir la debida cadena de custodia del material vegetal, por cuanto según el documento de CERTIFICACIÓN DE LA HOJA DE RECIBO Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, agregada a folio 89, se establece que es hasta el día seis de noviembre del año dos mil catorce es que el agente de autoridad S.A.R., LA TIENE BAJO SU CUSTODIA, por cuanto este, en el dictamen técnico de folio 23, refiere que devuelve la evidencia a la sección de recepción y control de evidencias del laboratorio de la división antinarcóticos de la policía nacional civil, afirmación esta que no cuenta con el corroboratorio respectivo en la certificación de la hoja de entrega y recibo de evidencia de folios 89, por cuanto al vuelto de ese folio no se acreditada la fecha, lugar y persona que recibe la evidencia en comento; y, respecto del segundo de los parámetros aludidos, no aportó experticia de certeza conforme a los artículos doscientos veintiséis y doscientos veintisiete del Código Procesal Penal, bajo el mecanismo establecido en el artículo trescientos tres del Código Procesal Penal, es decir

prueba pericial practicada bajo control jurisdiccional e inmediación por parte del sujeto procesal contrario a la pretensión fiscal, limitándose la representación fiscal en su oferta probatoria a hacer incorporar el informe de expertica físico química rendido por el técnico S. A.

R., de folios 23, en el cual consta que la misma se constituye en una diligencia de investigación ordenada por la agencia fiscal y que quien la práctica es un agente de autoridad, del cual no se ha contado en audiencia de vista pública con su declaración al respecto, por ello vedada la defensa de la posibilidad de adversar las conclusiones a las que arribó el técnico en referencia y por otra, por tal omisión probatoria, la representación fiscal se vió impedida para establecer que el agente de autoridad S.A.R., posea título académico, en ciencias biológicas y/o químicas que le habiliten para externar una opinión de certeza respecto de la naturaleza del material vegetal que se afirma por la representación fiscal fue sometido a peritación por el técnico en comento. Así, dada estas omisiones probatorias , este juzgador no cuenta con substrato o elemento de prueba alguno que le permita por derivación, afirmar con certeza la existencia del material vegetal, y a su vez, en el supuesto hipotético, que se hubiere probado la existencia del material vegetal incautado a la procesada, no podría afirmarse con certeza, que la naturaleza de la misma corresponda a sustancia controlada conforme el articulo tres de la Ley Reguladora Relativa a las Drogas, por lo que con los anteriores presupuestos en conjunto con los derivados de las declaraciones de los agentes de autoridad J.E.P., O.E.M.G., y A.N.P.C., este juzgador solo puede afirmar que la procesada K.V.U., fue sorprendida a las diecinueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil catorce frente a la iglesia San Antonio sobre la avenida [...]de la Ciudad de Santa Tecla, portando oculto entre las ropas que vestía y cercano al área genital un objeto de forma cilíndrica conteniendo con probabilidad material vegetal que con probabilidad es sustancia controlada según el artículo tres literal E de la Ley Reguladora Relativas a las Drogas, en consecuencia los hechos acusados a esta no pueden tenerse por probados por lo que correspondería absolver en Responsabilidad Penal y Civil por el delito de Tráfico Ilícito conforme al artículo treinta y tres de la Ley Reguladora Relativas a las Drogas.

FALLO
  1. ABSUELVASE de toda Responsabilidad Penal a la imputada K.V.U.,... por el delito de TRAFICO ILÍCITO,... cese la Medida Cautelar impuesta...."""

    RECURSO DE APELACIÓN.

    Inconforme con la sentencia condenatoria pronunciada, el Abogado L.R.H.P. en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo de la siguiente manera: "...Con fecha diez de julio del presente año fue notificada la resolución del recurso de apelación en el presente caso siendo su resultado que este Tribunal resolvió ABSOLVER a la incoada por el delito de TRÁFICO ILÍCITO... por cuanto causa un agravio a la R.F. al haberse aplicado erróneamente un precepto legal; en el presente caso la errónea aplicación del Art. 400 numerales 4 y 5 Pr. Pn. Con la prueba de cargo presentada en audiencia de vista pública la Fiscalía General de la República pretendía probar que en los hechos ocurridos el día cinco de noviembre de dos mil catorce, como a eso de las diecinueve horas con treinta minutos, en la avenida [...]frente a la iglesia San Antonio Santa Tecla, en momentos que los agentes: J. E.

    P., y O.E.M.G., se encontraban en el interior de las oficinas de atención ciudadana cuando llegó el señor M.P., a manifestar que en la dirección antes relacionada, dos jóvenes le acababan de robar veintiséis dólares, por lo que al llegar al lugar encontraron a la imputada a quien posteriormente identificaron con el nombre de K.V.U., quien se encontraba nerviosa por lo que los agentes procedieron a llevarla a la delegación de Santa Tecla, siendo entonces que la agente J.P., procedió a realizarle una requisa personal encontrándole entre su ropa y adherido al cuerpo y cerca del área genital una porción mediana de material vegetal cilíndrica de aproximadamente diez centímetros, la cual pretendía introducir a las Bartolinas Policiales, por lo que se procedió a retener a la imputada para trasladarla a la sección antinarcóticos de Santa Tecla para realizar prueba de campo la cual resultó positiva a droga marihuana, conculcando con una Sentencia Absolutoria la cual contiene yerros en la debida aplicación del Art. 400 numerales 4 y 5 Pr. Pn, violentándose de tal manera los intereses de la sociedad a la cual representa la Fiscalía General de la República y...

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