Sentencia nº 252-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia252-P-15
Sentido del FalloFeminicidio
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

252-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las diez horas y once minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 4119- LT, el día 13 de julio del presente año, firmado por la Licenciada V.A.M., en su calidad de Jueza del Tribunal Sentencia de esta ciudad, por medio del cual y constando de 303 folios, repartido en dos piezas, se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el No. 408-2-2014,instruido en contra de los imputados 1- V.A.O.V. alias "[...]"; 2- L.M.R.R., alias "[...]", 3- W.N.H.P. alias "[...]"; 4- JOSE IRVIN A.C. alias "[...]"; y 5- J.A.C. alias "[...]", procesados por el delito de FEMINICIDIO en perjuicio de la vida de las señoras M.G.C., Y M.C.C.

Remisión realizada por haberse presentado RECURSO DE APELACIÓN, por parte de la Abogada GUADALUPE ARGENTINA MENJIVAR URIAS en su calidad de DEFENSORA PUBLICA de los imputados antes citados, quien apela de la sentencia definitiva condenatoria.

DATOS DE LOS IMPUTADOS

  1. - J.I.A.C., alias "[...]", de veinticinco años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número [...], originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, nació el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, residente en Cantón El [...], jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

  2. -VICTOR A.O.V. alias "[...]", de treinta y seis años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número [...], originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento el día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, residente en Cantón El [...] jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

  3. -LUIS M.R.R. alias "[...]", de veintitrés años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número [...], originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento dos de abril de mil novecientos noventa y uno, residente según Documento Único de Identidad en Cantón El [...], jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

  4. -WILFREDO N.H.P. alias "[...], de diecinueve años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número [...], originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento el seis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, residente en Cantón El [...], jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

  5. -JORGE A.C. ALAS alias "[...], de veinte años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número [...], originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con fecha de nacimiento once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, residente según Documento Único de Identidad en Cantón El [...], jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

DATOS DE LAS VICTIMAS.

M.C.C., de sesenta y dos años de edad, hija de [...], ama de casa, soltera, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, del domicilio de Cantón El [...], La Libertad.

M.G.C., de sesenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Santa Tecla, hija de [...] y del domicilio de Cantón El [...], La Libertad.

RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACION.

La Sentencia Definitiva impugnada está fundamentada en los siguientes términos: "..... En

cuanto a los elementos Objetivos del ilícito penal acusado fueron estos definidos con las respectivas certificaciones de partidas de defunción de ambas víctimas señoras M. gloria y M.C. ambas de apellido C., quienes eran de sesenta y dos años de edad, y sesenta años de edad, unido a ello con las respectivas inspecciones de los cadáveres de ambas como las autopsias de los mismos de las cuales consta que falleció la primera de las citadas de trauma de cráneo encefálico tipo contuso y la segunda trauma de cráneo encefálico y de tórax de tipo contuso todos, a través de los cuales se logra establecer como hecho importante que las víctimas efectivamente murieron a consecuencia de lesiones ocasionadas por golpes contundentes, principalmente las inferidas en cabeza, descartándose la ocurrencia de acción suicida, pues lógicamente la muerte no lo fue por su propia acción, cumpliéndose con el supuesto material de que fueron muertas por la manifestación de conducta o conductas de persona o personas distinta a ellas. El elemento subjetivo, se abstrae de los siguientes medios probatorios: Las declaraciones inicialmente de la rendida del Testigo beneficiado con el Régimen de Protección de Testigos y clave "J....en cuanto a la teoría de la defensa que ha tratado de sostener a

través de la declaración indagatoria que han rendido los señores acusados algunos de ellos O.

V., R.R., y A.C., y con la declaración de los testigos J.A.H., y J.G.S. ...Estas tres declaraciones han tratado de ser apoyadas por la prueba de descargo inicialmente por la declaración de la señora A.D.C.L., quien manifestó que C. es su mama, y que a la vez ella es la madre de J.I.A.C., y que gloria era su tía ella manifestó de que en el terreno donde ellas viven, vive V. junto con una de sus hijas que es la compañera de vida de él y que I. vive con sus hijos en la misma casa donde ella está residiendo, igual manifestó que V. tiene un cuarto donde esta con sus hijos y mujer y que G. no vive cerca porque G. vive en el Centro del pueblo en el Calvario y que hay una distancia como de cuatro cuadras pero luego exterioriza que es como del Tribunal al parque S.M. de esta ciudad, que es evidente hay más de cuatro cuadras, es una gran distancia, manifiesta que su mama vivía cerquita de ella como a dos cuadras refiriendo que la casa del terreno de su mama está como en hoyo, que ella no observa cuando su mamá sale a las cinco de la mañana hacer la venta al mercado, pero manifestó que su mamá con anterioridad le dice que va a ir a vender por eso afirma que si vende en el mercado, que ese día, fue a vender que el bus pasa por el centro, que para un poco más allá de donde vive G., que ahí se reúnen su mamá C. y su tía G. y se van las dos en el bus y que regresan a pie porque si esperaban el bus de regreso pasa tarde y les agarra la tarde y ellas para no estarlo esperando salen a pie....Los datos que han rendido tanto los testigos uno de cargo y los de descargo han sido tergiversados por cada una de las hermanas, los hechos posteriores a la muerte de las victimas pues sobre la muerte un solo testigo existe que fue clave J., más D.A. lo declarado lo cuenta de una manera siempre tratando de enfocar los mismos hechos contados de diferente manera de la señora A.D., en igual circunstancia y los acusados tampoco fueron concordantes en sus deposiciones buscando el apoyo a travésde las declaraciones de sus mamá y tía a desfilado también el señor J.G.S.A. ha presentado una constancia como mondador de la finca "Santa Elena" donde pone algunos nombres pero pone que del veintidós como al veintisiete, durante esa semana realizaron las funciones de podar café y aquí manifestó el acusado que estaban peinando labores diferentes en los cafetales, podar quiere decir volar los arboles ya cuando se acerca el invierno para que entre sol y no se arruine el café eso es el podar todo lo que es sombra, y él manifestó peina que es quitar toda la maleza, todo la maleza mala sembrar o quitar bien el café, son dos funciones diferentes y las fechas en que realizan ambas funciones habló también dentro de esa constancia que da, dice que habla de

otra función que no es tampoco la de peinar y este documento hay puesto un sellito con su firma ha manifestado que es él quien paga, quien hace los pagos esa semana tiene que ser la dueña de la finca, la dueña de la finca tiene que revisar esa constancia de lo que en todo caso hace G.S. Y este manifestó que a los muchachos que trabajan en la finca les pagan quincenalmente y que estas funciones que peinan y podan son pagadas diariamente por que no son obligatorias las asistencias para realizar esas labores, ni son empleados perennes o permanentes de ninguna finca cafetalera del país es una función pagada diariamente y establece la forma en que hace la paga, manifestó que en cuanto la peina que los tablones cada quien los hace dependiendo de cómo quieran hacerlos, la distancia, la cantidad de manzanas y no es necesaria una gran cantidad de gente para la labor de peina, que en ese tablón él había contratado diez personas, por lo que al realizar dicha labor se ubican algunos de los trabajadores con más distancia entre ellos, que contratan a cinco o seis personas para la labor de peinando porque ya es diferente quitar la maleza, es lo que manifestó, la constancia escrita que dio en su momento a favor de I. la encargada de la empresa en donde trabaja este establece que ese día en que desaparición de las victimas el señor acusado se presentó a trabajar igualmente que al siguiente día manifestó que buscaba a su abuela, a su mamá por eso le habían dado permiso para que pudiera salir, denota la suscrita Jueza que el documento es una constancia simple debo entender que la original debe estar en el tribunal de instrucción pero no es concordante con lo declarado por I., y lo que dice su mamá, y lo declarado por D.A.. Bajo esas contradicciones de los testigos que son importante por la veracidad de sus dichos y demás prueba desfilada que como dijo la defensa el testigo clave J., no había reconocido a todos los acusados por ello había mentido en lo que declarómás sin embargo clave J. manifestó que no los reconoció por que no era cierto que estaban entre los personas que le mostraron, pero consta en las diligencias que los acusados constituyeron las filas de personas y que él no los reconoció comprensible ello del lugar donde observó los mismos y en las condiciones que lo hizo, lo que declaró el señor mondador que manifiesta que el cómo mondador solo les dice que hacer y los observa todo el día, me parece que en un lugar sobre todo en un lugar cafetero que es de continua actividad para los señores caporales pero que dice que no hace nada más que observarlos y estar...

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