Sentencia nº 236-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia236-P-15
Sentido del FalloViolación de distintivos comerciales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

236-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince.- Por recibido el proceso a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, proveniente del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla; instruido en contra del imputado MANUEL DE J.M., de sesenta y cinco años de edad, nació en Nueva Guadalupe, S.M., el día uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de [...] (ambos fallecidos), casado con [...], tiene dos hijos mayores de edad, con residencia en [...], Calle El [...], número [...], Santa Tecla, La Libertad, lugar en el que vive con su esposa y con sus hijos a quienes ayuda económicamente con los cinco mil dólares mensuales que gana trabajando en bienes y raíces, tiene estudios hasta noveno grado, y se identifica con su documento único de identidad número cero uno cero nueve uno seis cinco cuatro guión seis; por atribuírsele el delito de "VIOLACION DE DISTINTIVOS COMERCIALES", tipificado y sancionado en el artículo 229 del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Industrial de la Sociedad Brasileña TRAMONTINA S.A., CUTELARIA titular de la marca TRAMONTINA, representada en el país por la Licenciada A.C.R.R.Lo anterior con el fin de resolver el recurso de apelación presentado por los licenciados W.E.G.A. y H.F.G.M., en sus calidades de defensores particulares del imputado antes citado, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada a las doce horas con diez minutos del día trece de mayo de dos mil quince, en la cual se condenó al procesado a cumplir la pena principal de prisión de tres años, la cual fue reemplazada con trabajos de utilidad pública.-

RESOLUCION IMPUGNADA

La señora juez propietaria del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, licenciada C.M.T.B. resolvió lo siguiente: "...De esta prueba se ha establecido que el señor M. de J.M., tenía dentro de su negocio identificado con el nombre de Distribuidora de Mercadería Importadora Machuca ubicada en Calle Chitiupan, número nueve, ciudad M., La Libertad, varias cantidades que han sido desglosadas fueron incautadas once cajas del interior noventa y seis sets de cuchillos de los que se lee TRAMONTINA, seis cajas de cartón conteniendo en su interior noventa y seis sets de cuchillos en los que se lee TRAMONTINA, una caja de cartón conteniendo en su interior setenta y cinco sets de cuchillos en

los que se lee TRAMONTINA y tres cajas de cartón color rojo con negro conteniendo en su interior diez cuchillos con mango de color blanco en los que se lee TRAMONTINA las cuales quedaron materialmente en la bodega ubicada en la división de Protección de Transporte de Ilopango, San Salvador, cuyo secuestro fue ratificado por el Juez Primero de Paz de Santa Tecla. Por el rubro al que se dedica el señor M., que es el ser comerciante al por mayor y menor, que se dedica también, a la importación y exportación de productos, y por la cantidad de cuchillos que le fueron decomisados, la forma en que se encontraban dispuestos en el interior del negocio como lo han acreditado los testigos S.C., y G.M., que se encontraban en vitrinas expuestas al público y el mayor número en bodegas, se debe de concluir que la finalidad era precisamente para su comercialización. Además se acreditó que la propiedad y el derecho a su uso exclusivo lo tiene TRAMONTINA a nombre de TRAMONTINA S.A. CUTELARIA, representada por M.P.V., como apoderada de la empresa TRAMONTINA, S.A. CUTELARIA, quien otorgó poder a favor del licenciado J.H.M.P. y éste lo sustituyó a la Licenciada A.C.R.R....De esta manera tenemos que se ha dejado consignado que parcialmente se encontraban signos de la maraca que correspondían a TRAMONTINA, puesto que, incluso en la ratificación del secuestro el Juez Primero de Paz de Santa Tecla, identifica en cada una de las evidencias...que se lee la palabra TRAMONTINA; denominación que es parte de los signos identificativos de esa marca. Se acreditó que esta marca está legalmente inscrita...para el uso exclusivo de TRAMONTINA S.A. CUTELARIA...Por lo que aunque no se haya establecido pericialmente las características por las cuales en su oportunidad la señora D,

S., durante la inspección llegó a la conclusión que los productos que tenía el señor M.,...en su negocio eran falsos. Se acreditó que contenían ciertas características de la marca debidamente registrada y que estos no se cumplían en su totalidad. Esta circunstancia lleva a concluir que el señor M.,...tenía producto con apariencia de ser verdaderos, que podrían llevar a confusión al consumidor y aunque fuesen verdaderos no tenía las autorizaciones correspondientes para su comercialización...En ese sentido, si bien es cierto, no se ha podido acreditar la falsedad de dichos productos con certeza; se estableció que estaban dispuestos para el comercio, puesto que, se encontraban en vitrina y parte se encontraba embodegado. Por la cantidad, por el rubro al que se dedica el señor M., la posesión de dicho producto era la comercialización; además se estableció que estos contenía señales que utilizan o identifican una marca en concreto que está debidamente registrada e identifican un nombre comercial especifico, el de TRAMONTINA, S.A.,

cuya exclusividad la detentan las personas a quienes han sido otorgados los poderes que han sido aportados documentalmente, entre los cuales no se encuentra el señor M.,...De esta manera se acreditan los elementos objetivos del tipo. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo...En este sentido, teniendo conocimiento el señor M. de J.M., que estaba adquiriendo utensilios de marcas determinadas que debido al rubro al que él se dedica que es el comercio al por mayor y menor, siendo un negociante que ya tiene un negocio grande, tiene conocimiento...de las autorizaciones, con las que debe contar respecto de los productos que él está poniendo a disposición del público; conoce las normas para poder comercializar sus productos, viendo también las características que se consignan en el acta de inspección, que constaban las marcas, la simbología de la marca parcial, que no se encontraba el logo ni los códigos correspondientes debió haber llamado la atención al señor M., respecto del producto que estaba adquiriendo y sometiendo o revendiendo posteriormente. Sin embargo a pesar de constatar todas estas anomalías, él decide continuar con la acción de seguirlo ofreciendo al público manteniendo la distribución del mismo y tratar de obtener un lucro de la venta de dicho producto. De esta manera pues, se infiere el dolo en el que incurre el señor M., y se acreditan los elementos subjetivos del tipo...por lo cual se le condenó...a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION...EL REEMPLAZO DE LA PENA...de TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA...por ello el imputado deberá cumplir CIENTO CAURENTA Y CUATRO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO...".

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria, los recurrentes alegan en su recurso lo siguiente: "...a) PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN. INOBSERVANCIA DEL ART. 395 NUMERAL 3) EN RELACION CON EL ART. 400 NUMERAL 2) DEL CODIGO PROCESAL PENAL...Al análisis detalladamente la Sentencia impugnada se puede constatar que en la misma el Honorable Juez Sentenciador ha omitido la enunciación y determinación del hecho circunstancia objeto del juicio que estimó acreditado, es decir simplemente expone la base fáctica que plantea Fiscalía...y la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla...pero no expone en ninguna parte de la sentencia...la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el Tribunal estimó acreditado...y dicha circunstancia genera un vicio en la Sentencia habilitante como motivo de apelación...por lo que solicitamos...al...Honorable Tribunal de Alzada ANULE la Audiencia de Vista Pública

celebrada en contra de mi representado y en su lugar ORDENE SU REPOSICION y para tal efecto señale otro Tribunal de Sentencia...b) SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. INOBSERVANCIA DEL ART. 400 NUMERAL 4) EN RELACION CON EL ART. 144 DEL CODIGO PROCESAL PENAL...la fundamentación de toda resolución es un Derecho Fundamental del Administrado, pues le permite conocer de manera suficiente, clara y precisa de lo que se le acusa y las razones que le llevaron al juzgador a una conclusión de CONDENA...Acotado lo anterior, es necesario constatar como la FUNDAMENTACION PLANTEADA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA que es INSUFICIENTE, para cumplir con el requisito establecido en el art. 144 del Código Procesal Penal, pues bien al hacer una lectura integral de la sentencia, vuestra digna autoridad podrá apreciar que la FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE y se utilizan frases rutinarias por el juzgador, pues únicamente se hacen apreciaciones subjetivas del pensamiento intrínseco del señor J. y el simple relato de prueba vertida en juicio...Estos aspectos fueron expresados en la Sentencia que hoy impugnamos sin expresar las razones que le llevaron a la Juzgadora a tener en su intelecto una certeza positiva que con determinado medios de prueba se prueba algún fracción de la relación fáctica o de la adecuación al delito acusado, por lo que hace que la Sentencia impugnada por medio del presente contenga FUNDAMENTACION INSUFICIENTE, en atención a los párrafos anteriormente detallados y lo que genera indefensión a nuestro patrocinado...por ella esta sentencia debe ser revocada en su totalidad, pues el procedimiento mediante el cual se impuso la condena impugnada es invalido y debe ser valorado por otro juzgador y no simplemente redactar una nueva sentencia que sabemos que mediante el razonamiento del juzgador no cambiara...TERCER MOTIVO DE APELACION. INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 311 DEL CODIGO PROCESAL PENAL...H.M. nótese que en la Sentencia Impugnada se INOBSREVA el contenido del Art. 311 del Código Procesal Penal, pues éste prevé que serán...

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