Sentencia nº 169-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia169-P-15
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

169-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 2262, de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, suscrito por el Licenciado D.P.R., Juez de Sentencia de esta ciudad.

Procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y constando de 405 folios, se ha recibido el expediente principal del proceso penal instruido en contra de los imputados

1)S.I.B.M., alias "[...]", de veintinueve años de edad, jornalero, soltero; salvadoreño, originario de Talnique, departamento de La Libertad, con residencia en Asentamiento [...], Pasaje [...], Polígono [...] casa número [...], de la jurisdicción de Comasagua, departamento de La Libertad; hijo de los señores [...];2) E.M.M.G., alias "[...]",de veintidós años de edad, jornalero, soltero; salvadoreño, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, con residencia en Asentamiento [...], Pasaje [...], casa número [...], de la jurisdicción de Comasagua, departamento de La Libertad; hijo de los señores [...]; y otro.

A dichos imputados se les condenó por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3 CP, en perjuicio de la vida del señor M.A.G.R. La remisión de dicho proceso se debe al recurso de apelación de sentencia definitiva, presentado por la la Defensa Técnica de los dos imputados antes citados, en contra de la sentencia condenatoria.

SENTENCIA DEFINITIVA.

La sentencia definitiva el señor Juez de Sentencia la ha fundamentado, resumidamente, en los siguientes términos: "Del desfile de las pruebas presentadas y de acuerdo a las reglas de la Sana Critica que exige el Art. 179 Pr. Pn., el suscrito Juez de Sentencia llegó a la convicción siguiente: A) SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO ACUSADO A LOS SEÑORES S.I.B.M., E.M.M.G., Y J.L.V.M.T. circunstancias están contempladas en el numeral tercero del Art, 129 del Código Penal, que son la alevosía, la premeditación o el abuso de superioridad, de estas encontramos que con respecto a la premeditación la prueba de cargo deviene directa y exclusivamente del testigo bajo régimen de protección clave ALEMANIA y clave ALEMANIA, en ningún momento estableció que haya tenido conocimiento previo de que los tres acusados junto a los otros tres que no se han juzgado, le iban a causar la muerte al señor M.A.G.R., y que hubiesen planificado ese hecho, es decir de que no se probó de

que esa acción hubiese sido planificada de forma persistente y reflexiva de ejecutar esa muerte, por lo tanto la agravante de la premeditación no puede presumirse sino que tiene que probarse; con respecto a la alevosía la representación F. no se refirió a ella como tal; pero provocar o aprovecharse de una situación de indefensión es diferente, y se determina al inicio de los hechos, pero el testigo no los presenció desde el inicio, por ello la existencia y acreditación de esta circunstancia agravante no la tenemos, por lo tanto en razón de que se requiere probar puntualmente el momento de ejecución de los hechos; únicamente se establece que los imputados S.I.B.M., E.M.M.G., y J.L.V.M., en conjunto con otras tres personas, le produjeron las lesiones y traumas que le ocasionaron la muerte a la víctima, en ese punto sí hay un abuso de superioridad en el ataque por la forma como se ejecuta la acción, entonces esta es la única circunstancia agravante que doy por acreditada de la prueba vertida, por lo tanto queda calificado definitivamente el delito como homicidio agravado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 128 en relación con el articulo 129 numeral ambos del Código Penal en perjuicio del derecho a la vida del señor M.A.G.R....Para establecer estos

hechos se ha presentado prueba pericial prueba documental y prueba testimonial de cargo y descargo, en un primer momento con la prueba pericial se tiene por establecida la existencia del delito, en cuanto a la siguiente circunstancia no contamos con la presencia de los peritos que realizaron ambas diligencias la cual era necesario para que les aclararan ciertos aspectos que tienen las pruebas periciales, que quedan únicamente como están ahí y como las partes accedieron a una estipulación probatoria no se puede controvertir nada, solamente aplicar la lógica y comprender tal como dice la diligencia, a folios cuarenta y dos tenemos el protocolo de levantamiento de cadáver el cual fue realizado por la doctora R.M.O.P., a las doce horas con diez minutos del día treinta de marzo de dos mil trece y establece de que se ha constituido en el interior de la casa número [...] del polígono [...] del Asentamiento [...] del Cantón La [...] en el municipio de Comasagua La Libertad; el cadáver se encuentra en el interior de la casa de habitación en posición decúbito ventral con la cabeza hacia el poniente y los pies hacia el oriente, los miembros superiores flexionados debajo del tórax y los miembros inferiores extendidos ya hace sobre piso cerámico observando manchas de sangre circulares y de arrastre en el piso al costado sur del cadáver se encuentran unas sandalias, en el tanatocronodiagnostico que le determinan en ese momento las doce horas y diez minutos es de diez horas de fallecido; según la médico forense como evidencia externa de trauma le encuentra nueve heridas de bordes

regulares netos con compromisos óseos localizadas en cráneo a través de la región parieto occipital, heridas de borde regulares en parpado superior de ojo derecho, heridas de bordes regulares en comisura de labial izquierdo, herida de bordes irregulares, neto, profunda, con dos extremos agudos distribuidos en los dos tercios superiores del tórax anterior, dos heridas en hemi abdomen izquierda con evisceracion de asas intestinales, múltiples heridas de bordes irregulares distribuidas en el tercio distal del antebrazo y mano derecha e izquierda las que corresponden a heridas de defensa; heridas de bordes regulares en rama mandibular izquierdas, tres heridas de borde regular netos profundas en hombro derecho, tres heridas incisas en región deltoidea derecha, sección de la oreja derecha, ocho heridas de bordes regulares netas profundas distribuidas en región posterior del tórax todas las heridas antes descritas fueron ocasionadas con arma blanca; y se traslada el cadáver para realizar la autopsia. La autopsia es realizada por el doctor M.A.M.R.,... la fecha y hora del autopsia del treinta de marzo de dos mil trece, a las catorce horas con treinta y siete minutos, se fija como tanatocronodiagnostico de diez a doce horas de fallecido aproximadamente al momento de realizar la autopsia, como evidencia externa trauma reciente el patólogo forense encuentra al examen externo que presenta múltiples heridas producidas por arma blanca en cráneo, cara, tórax anteriores espalda abdomen miembros superiores las cuales se describen y estas no obedecen a ese orden...CAUSAS DE MUERTE: traumas de cráneo, tórax y abdomen, producidas por armas blancas...nos queda el resto de las pruebas documentales que sí tienen valor para ser incorporadas en el juicio, tenemos el acta de inspección de cadáver de fs. 10 a 12 realizada el treinta de marzo del dos mil trece, a las diez horas con treinta minutos, y en ésta se establece la forma cómo está el inmueble general, la descripción del inmueble, cómo está el cadáver, los lugares donde se ubican seis evidencias que ellos encontraron, lo cual se plasma en forma gráfica en el álbum fotográfico y croquis de ubicación... tenemos la certificación de la partida de defunción de la víctima M.A.G.R., fs. 52 y 56, en la cual establece que efectivamente el señor M.A.G.R.... falleció por trauma de cráneo, de tórax, de abdomen producido por arma blanca, y aparece que lo reconoció el D.M.M.R.,... Con ello se establece la muerte de una persona, que ésta fue a causa de violencia, puesto que se le causó la muerte con lesiones producidas con arma blanca... Luego tenemos dentro de los actos de investigación una vez se había presentado el testigo bajo régimen de protección clave ALEMANIA, hay una solicitud en donde se hace petición que ser remitan copias de

certificaciones de despliegue de pantalla de documentos únicos de identidad de los procesados S.I.B.M., E.M.G., y otro, y efectivamente ahí se encuentra con los cuales se identifican nominalmente a cada uno de los acusados. Luego tenemos el reconocimiento en fila de personas que realizo el testigo bajo régimen de protección clave ALEMANIA de los procesados S.I.B.M., E.M.G., y otro, está presente el interrogatorio previo y la diligencia que consta que se realizan en las salas de audiencias del Juzgado Segundo de Paz de Jucuapa, y luego pues se van al Centro Preventivo de Jucuapa, lugar donde una vez han hecho los interrogatorios previos de identificación, en los cuales prácticamente se corrobora lo mismo que el testigo clave ALEMANIA... y luego procede a realizarse en el centro penal de Jucuapa las filas pertinentes, dentro de las cuales en la primera el testigo bajo régimen de protección señaló al procesado S.I.B.M.... la segunda fila... el testigo clave ALEMANIA procede a señalar al número uno quien resulta ser el señor E.M.M.G.,... esta diligencia se realizó tal como consta, y de que la diligencia se había notificado previamente al defensor particular licenciado HERBERT NOE MENJIVAR LOVO, no obstante no se hizo presente, entonces por ello se suspendió la audiencia a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, para dar el término de las dos horas que establece el artículo 177 incisodos CPP, a fin de darle tiempo a las partes técnicas para que se hicieran presente, pero como no se hizo presente en el término que indica la ley, la Jueza Segunda de Paz de Jucuapa procedió a darle cumplimiento lo que establece la ley y procedió a realizar la diligencia ya sin la presencia de la defensa por haber transcurrido el tiempo que establece la ley y por no haberse hecho presente. Tenemos la existencia del delito...

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