Sentencia nº 158-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia158-P-15
Sentido del FalloViolación en menor o incapaz en su modalidad continuada; Agresión sexual en menor e incapaz en su modalidad continuada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

158-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las quince horas del día diecinueve de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 2226, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, firmado por el J. de Sentencia de esta ciudad, y constando de 803 folios, se remite el expediente principal del proceso penal instruido en contra del imputado P.L.O.E., de treinta y siete años de edad, acompañado, salvadoreño, estudiante y Agente de la Policía Nacional Civil; originario de San Salvador y del domicilio de Apopa, con residencia en Colonia Los [...], Polígono [..], pasaje [...], casa número [...], jurisdicción de Apopa; hijo de los señores [...]

A dicho imputado se le condenó por los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, y AGRESION SEXUAL, ambos bajo la modalidad de delito continuado, , en perjuicio de la libertad sexual de la víctima bajo clave ADOLESCENTE UNO; AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ bajo la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima bajo clave ADOLESCENTE DOS. La remisión de dicho proceso se debe al recurso de apelación de sentencia definitiva, presentado por el defensor O.A.C.G., en contra de la sentencia condenatoria.

SENTENCIA DEFINITIVA.

La sentencia definitiva resumidamente dice lo siguiente: "Para establecer estos hechos se ha presentado prueba pericial, prueba documental, prueba testimonial de cargo y de descargo, en un primer momento voy a permitirme determinar si la prueba presentada por la representación fiscal permite dar por acreditado los delitos en la forma en como han sido calificados provisionalmente en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, y determinar de que los delitos tipos son Violación En Menor e Incapaz y Agresión Sexual En Menor e Incapaz... una circunstancia que en ambas conductas delictivas descritas en esos tipos penales la víctima debe tener una minoría de menos de quince años edad.... Paso ahora hacer un análisis, en primer lugar del alegato fiscal no tomé mayores apuntes porque todo se circunscribió a hacer una repetición del desfile probatorio por lo tanto no se remitió a ningún elemento a valorar, sin embargo la defensa le cuestionó a la representación fiscal una serie de puntos los cuales, al no haber habido una réplica, me veo obligado a darles respuesta en alguna medida y se comienza afirmando de que el proceso inicia en base a dos denuncias. Efectivamente es el lter criminis en este caso y la noticia criminis comienza con dos denuncias la primera de la señora

[...]., y la segunda por la señora [...] y voy a ir analizando en este punto en primer lugar los puntos en que ataca o quiere atacar estas pruebas la defensa, y dice de que se menciona en ambas de que el sujeto siempre anda armado, y que son tres colores de motocicletas, veamos eso efectivamente se dice que anda armado, pero no dice que siempre va en la misma motocicleta el sujetó; sino que vemos en cada denuncia dice que la persona o sea hay un señalamiento que esa misma persona llega en motocicletas de diversos colores una roja, una negra y una azul con negro eso es lo que dicen; entonces está separando la motocicleta de la persona porque se ubica que es la misma persona, pero en motos diferentes que la defensa dice que ha presentado la certificación del expediente físico del vehículo que tiene inscrito el acusado y que solo es una motocicleta roja y que solo tiene un año de tenerla. Sí eso es cierto, ahí está el documento, pero puede manejar moto puede andar en otra moto distinta... pero se determina en dicha certificación de que la moto tiene los tres colores señalados y además él tiene asignada moto de la corporación policial entonces ese punto no es suficiente para venir a decir que esto no guarda relación, ni congruencia con otros aspectos que más adelante iré explicando. Dice que se realiza una detención y efectivamente está a folios 67 una certificación de la detención, efectivamente ahí consta de que a las doce horas diez minutos del día veintinueve de octubre de dos mil trece recibe la llamada telefónica por parte de la madre de ADOLESCENTE UNO no debe perderse de vista que el inicio tal como lo dice la defensa del caso, inicia con la denuncia y principalmente por la denuncia de la señora [...]... ve raro que su hijo no llegó al lugar donde la tenía que encontrar sino que ella lo encontró en otro lugar y que le dijo que tardaba porque se estaba amarrando la cinta de los zapatos, pero que le da cinco dólares; entonces ella le llama la atención eso y es donde requiere al menor de que le diga de dónde y cómo obtuvo ese dinero y es así como viene y le dice que se lo dio un amigo que tienen en común con ADOLESCENTE UNO, y entonces y ella le sigue requiriendo, bueno y este amigo para darte eso te toca, te hace algo, te acaricia y es ahí donde el mismo menor dice en la Cámara Gessell de que bajó la cabeza y eso le permitió a la mamá, llegar a la conclusión que le estaba mintiendo, entonces dónde le requiere la verdad y es donde le dice la verdad y le dice como que es que sucedían los hechos, no voy a decir como lo dice ella porque es referencial. al igual que varios testigos que trajo la representación fiscal que quisieron venir a repetir las entrevistas y de los adolescentes, que es; prueba referencial, eso no vale, tenemos la fuente principal pero como no fue objeto de objeción de los interrogatorios ese punto, se filtraron esas entrevistas, pero no de acuerdo a la facultad que

tengo de seleccionar la prueba que entiendo yo que me permite acreditar hechos o no acreditarlos es que no le voy a dar valor a esas declaraciones donde refieren vía referencia lo que dijeron, entonces viene y la señora inmediatamente decide ir a poner la denuncia pero también le comunica a la mamá de ADOLESCENTE UNO, que es la señora [...]., y es por esta razón que las dos, una de ellas señora A. obtiene la información del ADOLESCENTE UNO, que van a poner la denuncia y hacen la descripción hasta ahí todo estaba normal, estaba la denuncia no encuentro aparte de las diligencias que se hicieron de reconocimientos médicos legales de ADOLESCENTE UNO, el peritaje psicológico más que todo los reconocimientos médicos son los que están hechos el día veinticuatro, en donde ya se tiene una atisbo de evidencia física encontrada en el ADOLESCENTE UNO,... es necesario integrar todas las pruebas que se han filtrado para poder ver que debido a esta integración es donde surgen esta circunstancias,...el punto de la defensa... que en el libro de novedades se registraba que había ingresado al puesto policial a las catorce treinta dijo, pero eso no es cierto porque a folios quinientos cuarenta y siete inmediatamente después de que esta novedad de que se recibe a llamada telefónica de la señora

A. a las trece y veinticinco tercero horas y veinticinco minutos, fue que llegan a los agentes H. R.

L., E.G., y la novedad es de que ubicaron a ese sujeto que coincidía con la características del que se iba a buscar que había sido señalado por la señora Q., lo identificaron con su DUI, con el nombre de P.L.O.E., con número de DUI, con una motocicleta color rojo con placas M [...] y lo detuvieron, que no es cierto de que esta novedad que está a las catorce treinta, no está a las trece y veinticinco, y luego también tenemos otro punto por la defensa ha manifestado su inconformidad con el procedimiento policial, efectivamente a as catorce horas está documentado de que se presentaron a la base Policial las señoras [...] y [...]., y el ADOLESCENTE UNO, y el ADOLESCENTE DOS, para que los adolescentes reconociera al aprendido, como el sujeto que días atrás les había violado según lo habían manifestado los Adolescentes, cierto ahí está, pero sobre este punto en particular voy a citar un párrafo de la sentencia 314- CAS-2006....de las quince horas del día diez de agosto de dos mil siete la cual refiere: "...entonces es claro que el reconocimiento de fotografía practicado en sede policial constituye un procedimiento investigativo de igual forma aquí cae el que hizo el agente policial investigador como también lo que hicieron ahí en ese momento los agentes... pero no debemos de perder de vista de que lo que no se ha desvirtuado acá a pesar de que se dice de que hay prueba que puede establecer que el acusado no podía estar en dos lugares diferentes,... fiscalía no confrontó a esta testigo con la

madre de una de las víctimas para poder determinar lo que se concluye de los otros testigos E. L.

L. P. con N.M.C., M.E.O.R., R.R.C.S., S.M.C.G., J.O.O.M., que no declararon S.n.J.s.M.T., L.A.M. de R., J.R.C., y D.A.R., que todos vinieron a tratar de justificar que efectivamente el acusado ese día había estado prestando sus servicios que le correspondían, y que se había presentado a la unidad a las doce horas que se había retirado a las trece horas y además los otros testigos venían a establecer de que el día que se iba a realizar el reconocimiento en fila de personas que no se realizó, que fue el día siete de febrero; no se cometió por decirlo así el delito de fraude procesal como lo señala el acusado, porque la persona que se pretendía mostrar no era, según apreciación de la representación fiscal, conclusión a la que llega a partir de lo que le dice uno de los testigos el investigador D.A.E.R., y está el acta que fue levantada por la autoridad judicial...Veamos aquí que sucedió, hay puntos cruciales que la actividad del órgano que debe de acusar se ve displicente; porque tenemos que hay un testigo que vino acreditar de que el acusado iba barbudo e iba peludo porque en las bartolinas donde él se encuentra no permiten el ingreso de material para rasurarse, bueno en audiencia lo tuvimos normal sin barba, ni peludo y es la misma bartolina donde está, ...entonces que debe haber hecho fiscalía aquí, llamar al laboratorio forense para que le tomaran fotografías, pero no lo hizo, no se hizo la diligencia, la defensa no dijo nada,...también en este punto es necesario indicar que ante esa...

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