Sentencia nº APE-76-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-76-1-CPRPN-2015
Sentido del FalloPosesión y tenencia.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Usulutan

APE-76-1-CPRPN-2015 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las diez horas con dieciséis minutos del día treinta de J. del dos mil quince.- Vistos en APELACION LA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada por el J. del Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del corriente año, en el proceso sumario seguido contra C.E.P.M., de veinte años de edad, acompañado, jornalero, originario de esta Ciudad, y con residencia en Calle a [...] y Calle [...] de esta Jurisdicción, hijo de [...], y de [...], (datos tomados de sentencia venida en apelación, y que no se corroboraron en razón de manifestar no poseer documento de identidad el imputado) a quien se le absolvió de la comisión del delito de POSESION y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso primero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA.- Intervienen en el proceso como representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada K.H.S.J., y como Defensor Público el Licenciado JOSE F.S..- ANALIZADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y,

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: El Agente Fiscal en su escrito de interposición de la presente alzada, alega fundamento insuficiente o contradictoria fundamentación de la sentencia, art. 4004 del C.Pr.Pn., e inobservancia de las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos de valor decisivo, citando el art.400 N° 5 del C.Pr.Pn., vicios en que según el ente fiscal ha incurrido el J. a quo, al dictar la sentencia definitiva absolutoria, objeto del presente recurso, y que habiendo cumplido el Recurso de Apelación, con las formalidades previstas para la interposición del mismo, y con lo establecido en los arts. 468, 469, 470 ADMITASE éste y procédase a pronunciar sentencia conforme lo dispuesto en el Art. 473 Pr.Pn., y en virtud de que el apelante no ha ofrecido prueba en esta instancia, se resuelve el presente sin más trámite.- RESULTANDO: II.-El Señor J. del Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Absolutoria, en lo pertinente de la siguiente manera: FUNDAMENTOS JURIDICOS: Este J. resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento, en cuanto a los hechos acusados, resolviendo que es competente para conocer del presente caso, que las partes tienen capacidad de postulación procesal, y los intervinientes tienen capacidad de representación; así mismo la acción penal fue promovido adecuadamente ya que se trata de un delito de acción penal pública; y en cuanto a la acción civil, también fue promovida por la representación fiscal.- Debe el Tribunal estimar si la prueba recolectada, tiene la suficiencia probatoria para acreditar con certeza el delito del que se conoce y que se les atribuye al acusado C.E.P.M.; por lo tanto el testigo [...], en su testimonio declaró: "que a las nueve treinta de la noche en la Colonia [...], tres cuadras al Sur de la Fabrica D.C. a Puerto Parada, y observaron a un sujeto y que le mandaron señal de alto y al registrarlo le encontraron una bolsa transparente conteniendo veinte porciones de material blanquecino y que las andaba en papel de aluminio, luego realizan una prueba de campo, como a las diez de la noche, y cuando se tubo certeza de la droga, está quedo en poder del agente [...] junto con la cadena de custodia"; como también se cuenta con el testimonio del testigo [...], quien manifestó "Que el día diecinueve de abril del presente año; se encontraba en la DIN de turno, de veinticuatro horas; y que le realizó ése día una experticia a una droga, y que los agentes de la Policía Rural le llevaron veinte porciones de crac, a las veintidós horas, y se la decomisaron a C.E.P.; y que hizo el procedimiento de la experticia y procedió hacerle la prueba de campo, y que eran veinte porciones, las cuales estaban envueltas en papel de aluminio, y resulto cocaína, y [...] procedió a darle captura al imputado, y el siguiente día se las entregó al técnico R.A.D.M."; y además consta en prueba documental el acta de asistencia legal debida al imputado.- Por otra parte se cuenta con la declaración del acusado C.E.P.M., quien ha rendido su declaración indagatoria en audiencia de vista pública, en la cual manifiesta lo siguiente: Que era cierto que a él le habían decomisado la droga ya que la había comprado para su consumo y la estaba compartiendo con otros amigos que lo acompañaban y que estaba en la llantería porque allí trabajaba, por lo tanto para este J. lo declarado por el imputado era concordante con lo que había manifestado en audiencia inicial al darle la última palabra como derecho que tenía, en lo esencial el acusado manifestó " que él consumía droga y que la andaba en porciones porque así la había comprado" por lo que este J. con lo confesado por el indiciado C.E.P.M., infiere que el imputado andaba la droga para su consumo, tal como lo había manifestado dicho imputado en audiencia inicial y en vista pública.- En tal sentido al ser valorada la prueba de manera individual como en su conjunto con el desfile probatorio que se ha ventilado en esta audiencia de vista pública, aunada a la confesión del imputado vertida en su declaración indagatoria ha generado la duda a este J., si la droga que poseía el imputado era con fines de comercialización como lo ha manifestado la representación fiscal o con fines de consumo como lo ha mencionado el imputado en su declaración indagatoria rendida en esta vista pública, en vista que con la prueba desfilada, únicamente se ha demostrado que el imputado poseía la droga, no teniendo la certeza que era para la comercialización, por no haber presentado la fiscal prueba idónea, que demostrara que el imputado tenía los elementos u objetos para la venta de dicha droga, como tampoco no se han agregado diligencias de investigación previas a la captura, en donde se compruebe que el imputado se dedique a la venta de droga; así como tampoco ha sido presentado un fichaje que demuestre que el imputado haya sido procesado por esta misma clase de delito, contando únicamente con la prueba testimonial, la experticia y la prueba mediante objeto, que es la droga, que no obstante ésta estaba dividida en porciones, pero esto no era prueba suficiente para demostrar que era con fines de comercialización; por otro lado el imputado manifestó, que la droga que él tenía era para su consumo sin embargo no se cuenta en este proceso, con un examen toxicológico que demuestre que el imputado sea un consumidor habitual, por lo que todo esto genera duda a este J., por otra parte la experiencia demuestra que las personas que se van para los Estados Unidos, tal como lo manifestó el imputado en audiencia inicial van a un país de libertades y hacen lo que quieren, por lo tanto son presa fácil para caer en el vicio de las drogas, en tal sentido este juzgador considera que no se han probado los extremos procesales en la figura delictiva que se le atribuye al imputado- Por otro lado la Fiscal del caso considera que se han cumplido con los extremos procesales, que establece la figura delictiva de Posesión y Tenencia, en vista que a criterio de la fiscal se cuenta con los elementos de prueba tales como la incautación de la Droga y el informe de la pericia de la misma que arroja como resultado positivo Droga Cocaína, más la confesión del imputado al manifestar que si él tenía la Droga pero que era para su consumo. Este Tribunal a través de este juez de Derecho valora la prueba presentada y desfilada en Audiencia de vista pública como ya se dijo, y en base a las reglas de la sana critica, es de la opinión que los hechos que se le atribuyen al imputado, es una conducta que se entiende como...

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