Sentencia nº INC-APEL-238-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-238-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-238-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de Junio de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral, a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada VIRGINIA ELIZABETH T.

S. y continuado por los L.O.E.N.S. y E.E.E.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora ELBA L.M.D.P., contra la Sociedad RICARFELLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE sin lugar la causal 12° del Art. 50 del Código de Trabajo, alegada y opuesta como excepción por el Licenciado ALEXANDER V.R.G., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Laboral de la sociedad RICARFELLI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, II) CONDENASE a la sociedad demandada a pagar a la trabajadora ELBA L.M.D.P., la cantidad de la cantidad (sic) de: TRES MIL VEINTE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) DOS MIL QUINIENTOS TRECE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto, b) NOVENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional, c) CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por aguinaldo proporcional, y d) DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFÍQUESE (...)"

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado ALEXANDER V.R.G., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Laboral de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados N. S. y R.G., actuando en las calidades ya dichas. Todos Mayores de edad, abogados, el primero de este domicilio y el segundo del domicilio de Mejicanos.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, la Licenciada V.E.T.S., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 a 2 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J.A.Q. en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) En cuanto la representación patronal que se le atribuye a la señora C.B.Z., quien según la demanda ostenta la calidad de Gerente Administrativo, dicho extremo con la Declaración de Parte Contraria rendida por el titular de la sociedad reo, no logró establecerse, ya que, del minuto tres con cuarenta y cuatro segundos al minuto cuatro con cincuenta y ocho segundos, el R.L. de la reclamada, expresó...

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