Sentencia nº INC-APEL-79-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-79-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-79-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las catorce horas con cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce, en el Juicio individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado HUGO ROMEO L. A. y continuado por la Licenciada J.G.P.D., en calidad de Defensores Públicos Laborales y posteriormente continuado por los L.R.A.C.H. y D.M.S., en calidad de Apoderados Generales Judiciales del trabajador E.S.F.M., contra la sociedad EL PORTAL, SOCIEDAD ANONIMA -DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE sin lugar la causal 12° del Art. 50, alegada como excepción por los licenciados M.M.F.D.A. y R.R.S.C., como Apoderados Generales Judiciales de la sociedad EL PORTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, II) CONDENASE a la referida sociedad, apagar al trabajador demandante señor E.S.F.M., la cantidad de: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, en los conceptos siguientes: a) SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto, b) CIENTO DOCE DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional, c) NOVENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por aguinaldo proporcional, d) NOVENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por Salarios Adeudados del día uno de septiembre de dos mil catorce al once de septiembre de dos mil catorce, y e) DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFÍQUESE. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados antes nominados en el carácter expresado, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y los Licenciados MIRSA M.F.D.A. y R.R.S.C., en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron, los licenciados F.D.A., S.C. y H.S., actuando en las calidades ya dichas. Todos son mayores de edad, Abogados, el primero del domicilio de Colón y el segundo del S.J.O. y la última de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, el Licenciado HUGO ROMEO L. A., presentó demanda que se encuentra agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) el despido del que fue objeto el trabajador demandante, para acreditar dicho extremo, la parte actora, aportó Declaración de Parte Contraria, rendida por el R. legal de la sociedad demandada, cuya asistencia consta en el acta y DVD de fs., 130 y 131, de cuyo estudio, se advierte que el medio de prueba relacionado, resultó adverso a los intereses del trabajador impetrante, debido a que el declarante señor G.A. de la C.R., expresó en los minutos dos con cuarenta y seis segundos, al minuto cinco con treinta y nueve segundos, que no había despedido al trabajador demandante, argumentando en el minuto seis con treinta y tres segundos, que la relación laboral ya no continua, porque se terminó el...

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