Sentencia nº APE-45-4-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-45-4-CPRPN-2015
Sentido del FalloExtorsión, Agrupaciones ilícitas, Resistencia.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Usulután

APE-45-4-CPRPN-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a quince horas y veinte minutos del día cinco de Mayo del año dos mil quince.

Vistos en Apelación el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por el Señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Jiquilisco, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil quince, en el proceso instruido contra JUAN ANTONIO A. DE

P., alias "[...]", de veinticinco años de edad, acompañado, artesano de pesca, originario de esta ciudad, residente en Cantón [...], por la Ceiba Jurisdicción de Jiquilisco, hijo de [...] y de [...]; F.A.S.E., alias "[...]", de veintitrés años de edad, acompañado, J., originario de esta ciudad, residente en Cantón [...], por los Llanos Jurisdicción de Jiquilisco, hijo de [...] y de [...]; y J.A.R.R., conocido por [...], de veintidós años de edad, soltero, J., originario de Nueva Esparta, departamento de La Unión, residente en Comunidad [...] jurisdicción de Jiquilisco, hijo de [...]; por atribuírseles el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el art.214 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave "LLUVIA"; AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el art.345 No.2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y RESISTENCIA, previsto y sancionado en el Art.337 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Han intervenido en el proceso como R. delF. General de la República el Licenciado D.A.L.U., y como defensora particular de los imputados J.A.A.D.P., F.A.S.E.Y.J.A.R.R., la Licenciada A.D.R.V..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se

    RESUELVE:

    Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 354, 452, 453, 464, 465, 466 y 467 Pr. Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Licenciado D.A.L.U., contra el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por el Señor Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, en favor de J.A.A.D.P., F.A.S.E.Y.J.A.R.R., procesados por los delitos de EXTORSION, AGRUPACIONES ILICITAS Y RESISTENCIA, previsto y sancionado en los Arts.214 No.1 y 7, 345 y 337 del Código Penal, el primer delito en perjuicio de la víctima protegida bajo la clave "LLUVIA", el segundo delito en perjuicio de LA PAZ PUBLICA y el tercer delito en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

  2. El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, al dictar Sobreseimiento Provisional lo fundamenta por las razones siguientes: Al analizar el presente proceso encuentro que hay diligencias que no se han practicado por la representación fiscal como por ejemplo librar oficio al registro de la Propiedad correspondiente, con el objeto de verificar si los imputados poseen bienes a su nombre; Girar oficio al registro de Comercio con el objeto de verificar si los imputados posen bienes o derechos pecuniarios a su nombre; Girar oficio al Ministerio de Hacienda con el Objeto de indagar sí los imputados se dedican a una actividad lucrativa; Solicitar al Trabajador Social del Instituto de Medicina Legal de Usulután, practicara el estudio social y económico a los imputados y el informe a los respectivo bancos, con el objeto de verificar si los imputados tienen cuentas bancarias activas y al revisar el expediente las relación de los hechos entra en contradicción ya que al momento de la captura y los señalamientos de si son culpables o no los imputados; Así mismo la representación fiscal omitió practicar el reconocimiento en ruedas de persona por lo que considero que al momento no hay suficiente elementos de prueba para llevar este proceso a la siguiente etapa como es la a apertura a juicio , por lo que en base al artículo 11, 12 de las Cn y los artículos 1, 2, 3, 165, 351, 352, 357, 358, 359, 360, 361, 362 No 2 y 12 del Código Procesal Penal, DECRÉTESE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los imputados J.A.A.D.P., FRANKLIN ANTONIO

    S. E. y J.A.R.R., de generales conocidas en el presente proceso instruido en su contra por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el art. 214 numeral I° Y 7° del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección clave" LLUVIA", asimismo por los delitos de AGRUPACIONES ILICITAS Y RESISTENCIA, Previstos y sancionados en los arts. 345 y 337 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA Y LA ADMINISTRACION PUBLICA respectivamente, por lo que póngase en libertad a los imputados siempre y cuando no tengan otro proceso pendiente y para ello LÍBRESE los respectivos oficios y se le pregunta a la representación fiscal si va a recurrir y el expresa:"""""

    que en este momento NO, pero si le solicito que se mantenga el efecto suspensivo y de dicha petición se le concede la palabra a la Licenciada R., para que su opinión de lo dicho por la representación F. y este expresa. No procede el efecto suspensivo que está solicitando la representación fiscal, ya que no hubo recurso de esta resolución que su diga autoridad ha dado en este día por lo tanto no se le puede dar esa suspensión que está solicitando la representación fiscal; Por lo que el suscrito juez a lo dicho por las partes técnicas le explica el artículo 354 del Código Procesal Penal en el sentido de que no se puede aplicar la detención provisional como regla general ya que cuando se dicta un sobreseimiento definitivo o provisional a este se decretan una o varias medidas sustitutivas de la detención provisional, en ese sentido y que en este caso a aplicar las medidas del articulo 332 Numeral 1, 3 y 4, siendo estas las siguientes a) Arresto domiciliar en su propia residencia sin vigilancia; b) Presentarse a este tribunal durante un año cada quince días y c) No salir del país.- El suscrito J. ordenó dar lectura de la presente acta quedando notificadas de esta resolución las partes intervinientes en este proceso y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada esta audiencia, a las diez horas con treinta minutos de este día, mes y año y para constancia firmamos, con excepción de la Representación Fiscal por haberse retirado antes de cerrar esta acta.-

  3. Al interponer el recurso de apelación el Agente Fiscal Licenciado D.A.L.U., lo fundamenta de la siguiente manera: II...

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