Sentencia nº 69-P-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia69-P-2016
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

69-P-2016.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del once de agosto de dos mil dieciséis.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, presentada el seis de julio de dos mil dieciséis, por el licenciado M.R.S., actuando en su calidad de apoderado de los señores [...], conocida por [...], por [...] y por [...].

Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado M.R.S.: a) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y b) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el País.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIENESE por parte al licenciado M.R.S., como apoderado de los señores [...] y [...], conocida por [...], por [...] y por [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 6, 7 y 8.

  2. PREVIÉNESE al licenciado M.R.S., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, a) presente la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y b) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

  3. T. nota del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

F.M..--------J.B.J..-----E.S.B.R.------M.R..----A. L.

JEREZ.----R.N.G..------L. R. MURCIA.-----RICARDO IGLESIAS.-----DUEÑAS.------S.

L. RIV. M..-----J.M.B.S.-----PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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