Sentencia nº P-128-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-128-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloRobo agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-128-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

Se tiene por recibido por conducto oficial el oficio número 2931, de fecha treinta de Junio de dos mil dieciséis, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos de ese mismo día, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con el proceso penal y el expediente administrativo, instruido en contra del imputado R.A.P.H., de cincuenta años de edad, nacido el doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, en el Municipio de Sesori, departamento de San Miguel, soltero, comerciante, residente en [...], Cantón [...], Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, hijo de [...] y de [...]; a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN planteado por el señor Defensor Particular del mencionado imputado, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O., la que consta a folios 184 /196 de la única pieza del proceso principal, por el delito calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en losArts.212 y 213 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas con Régimen de Protección Claves CARLOS Z-15 y ROBERTO Z-15.

PARTES PROCESALES:

En calidad de Fiscales del caso comparecen las L.R.J.A.J. y J.A.R.D.A. y en su carácter de Defensor Particular del imputado mencionado, actúa el Licenciado O.A.G.A..

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

En cuanto al examen liminar que este Tribunal está autorizado a efectuar a cada RECURSO DE APELACIÓN, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 C.P.P., exigen para admitir cada alzada, se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación ha sido interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, pero previo a determinar la temporalidad de la alzada, esta Cámara estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El Art. 396. 2 Pr. Pn., establece: """""""""""Dentro de los diez días hábiles de haberse pronunciado el fallo verbal, el Tribunal convocará a una Audiencia en la cual el Secretario

entregará copia íntegra de la sentencia a las partes, lo cual constará en acta..."""""""""""""; pero, además el inciso tercero de esa misma disposición legal preceptúa: """""""""""""""""Si por motivos excepcionales la sentencia no fuere entregada en el...

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