Sentencia nº CB-15-09-03-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-15-09-03-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios

CB-15-09-03-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.-1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por el Licenciado S.R.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio; como apoderado general judicial y especial del trabajador, señor JORGE ANTONIO

M., mayor de edad, albañil, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, representado también en igual calidad, por el Licenciado H.R.G.G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel; contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor JOSE ARMANDO

H. CH., mayor de edad, comerciante, del domicilio de Carolina; y en el proceso por su apoderada general judicial y especial Licenciada LIHIDALMA L. C., mayor de edad, abogada, de este domicilio; a efecto de que se restituya al expresado señor J.A.M. , al cargo en que se desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Carolina y se le paguen los salarios dejados de percibir.

2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con la referencia N° 69-JND-2015-dr, Eda.07-octubre-2015; y en esta Cámara bajo la referencia: C.B. /#15/09-03-16.-

3. Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada LIHIDALMA L. C., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de CIUDAD BARRIOS, a las nueve horas y veinticuatro minutos del día tres de febrero del año dos mil dieciséis; en cuya parte resolutiva de la sentencia recurrida en revisión, literalmente DICE: "A) DECLÁRASE NULO EL DESPIDO del que fue objeto el señor J.A.M., por parte del Concejo Municipal de la Alcaldía de Carolina, Departamento de San Miguel, señores A.J.A.H.C.; S.Y.O.J.D.C.R.M.; R.P.J.R.M.A.; R.S. unoV.A.T.C.; Regidor Propietario dos JULIO A. L.; Regidor Suplente dos J.A.G.O.; R.P. tresF.A.M.P.; Regidor Suplente tres J.A.N.; R.P. cuatroM.G.G., y R.S. cuatroS.C.M.L., representados legalmente por el Alcalde Municipal señor J.A.H.C.; B) RESTITÚYASE EN EL CARGO de BARRENDERO MUNICIPAL o colóquese en otro de igual nivel y categoría al empleado señor J.A.M.; C) CONDÉNASE al Señor Alcalde Municipal JOSE ARMANDO H. CH. y su CONCEJO MUNICIPAL antes mencionado, a que cancelen por cuenta propia al señor J.A.M., los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se cumpla la sentencia, y D) Cúmplase con la presente sentencia dentro del término de treinta días hábiles tal como lo establece el Art. 75 Inciso , de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. NOTIFIQUESE".-4. El Licenciado S.R.C., en su escrito de demanda de fs. 1 al 3 de la pieza principal, literalmente MANIFESTO: "I. PROCURACIÓN: ------- Que no tengo ninguna imposibilidad

legal para procurar, conforme lo regula el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y M., lo cual declaro bajo juramento. ----- Que tal como lo demuestro con la copia

debidamente certificada notarialmente de la Escritura Pública de Poder General Judicial, el cual anexo a la presente demanda, soy Apoderado del señor de J.A.M., de cuarenta y tres años de edad, casado, albañil, del domicilio del Cantón [...], Municipio carolina Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: [...] ----- Para efectos

de tributación estoy ADSCRITO AL CENTRO DE PRACTICAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD G.B., DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, es decir, que no devengo honorario alguno a mi representado en el presente juicio; y en la calidad que me muestro vengo a promover el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO, en contra del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de CAROLINA, departamento de San Miguel, representado legalmente por el Señor Alcalde JOSE ARMANDO H. CH., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. Dicho concejo municipal está integrado por el señor alcalde municipal anteriormente mencionado y las siguientes personas, cuyas generales y cargos se especifican a continuación: SÍNDICO: Y.D.C.R.M., mayor de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO: J.R.M.A., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. PRIMER REGIDOR SUPLENTE: VILLY ALEXANDER T.

C., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO: JULIO A.L., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE:

J.A.G.O., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. TERCER REGIDOR PROPIETARIO: F.A.M.P., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. TERCER REGIDOR SUPLENTE: J.A.N. mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO: M.G.G., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. CUARTA REGIDORA SUPLENTE: S.C.M.L., mayor de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. Todos puedes ser emplazado en su lugar de trabajo en la Alcaldía Municipal de Carolina, ubicada en Barrio [...] Numero [...] Frente al Parque Municipal de Carolina Departamento de San Miguel.----- II. ACREDITACION DE LA

RELACION LABORAL.-------- Mi representado inició sus labores en la Alcaldía Municipal de

Carolina el día uno de septiembre del año dos mil trece mediante contrato verbal, teniendo el cargo de B.M., y devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CERO PUNTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIODOS los cuales eran pagados de manera mensual por medio de cheque emitido por dicho Concejo Municipal, y pagado por el Banco Hipotecario. Mi representado realizaba un jornada laboral de ocho horas diarias, de lunes a viernes, de siete de la mañana a cuatro de la tarde, con una hora de descanso para que pudiera almorzar, y los días sábados de ocho de la mañana a doce del mediodía. -----

III.- RELACION DE LOS HECHOS:

----- Es el caso que mi

representado el día uno de mayo del año dos mil quince acudió a las ocho horas exactas a cumplir sus labores en la Alcaldía Municipal de Carolina, como normalmente lo hacía. Sin embargo al llegar al portón de la mencionada Alcaldía, los vigilantes de esta, señores Santos Ch. P. y M.A.R.A., no lo dejaron ingresar, manifestándole estos dos últimos a mi representado, que tenían órdenes expresas del Nuevo Alcalde Municipal señor J.A.H.C.. (electo el uno de marzo del corriente año) y la Síndico: J.D.C.R.M., de no permitir su entrada a la instalaciones de la Alcaldía Municipal ya que no pretendían seguir contando con los servicios laborales de mi poderdante en la Municipalidad. Por lo que mi representado pidió hablar con el Alcalde y S.M., pero estos no accedieron, al observar esta negativa mi representado se retiró, no pudiendo desempeñar sus labores como trabajador municipal por haber sido despedido de manera injustificada e ilegal por el Concejo Municipal antes mencionado. -----IV- FUNDAMENTO JURIDICO DE LA PRETENSIÓN: ----- Tomando como fundamento legal lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en su artículo UNO (1), el cual establece la obligación de todas las municipalidades de regirse por dicho cuerpo normativo, es necesario mencionar que la Alcaldía Municipal de Carolina debe someterse a las disposiciones legales de esta ley para llevar a cabo los despidos conforme al procedimiento en ella estipulado y descrito de forma clara y precisa, situación que no se desarrolló de esa manera; además se debe considerar que el artículo ONCE (11) de la misma normativa reconoce y concede a los empleados de la carrera administrativa municipal el carácter de empleados permanentes a todos aquellos que se encuentran en el nivel operativo que es señalado en el artículo NUEVE (9), sin importar la forma en que estos hayan ingresado al cargo o empleo es decir que exista o no contrato escrito, en el presente caso como ya se dijo mi representado ingresó a laborar a la Alcaldía Municipal a través de contrato verbal, sin que dicha circunstancia ocasione efectos negativo a los derechos de mi poderdante, pues la disposición es clara en manifestar que la FORMA DE...

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