Sentencia nº CB-19-16-05-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-19-16-05-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios

CB-19-16-05-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas y quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.-1 El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por la Licenciada V.A.T.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, como apoderada general judicial, de la trabajadora señora Y.A.O.D.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Barrios; contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD BARIOS, departamento de San Miguel, representado legalmente por el Alcalde Municipal señor H.N.R.C., mayor de edad, ganadero, del domicilio de C.B.; y en el proceso por su apoderada general judicial, Licenciada A.M.A.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Chapeltique, y continuado por el Licenciado ALEXANDER A.O.P., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; a efecto de que se restituya a la expresada señora O.D.A., al cargo que desempeñaba en la relacionada Alcaldía Municipal; y asimismo se le paguen los salarios dejados de percibir.-2 El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 10-JND-2016-y; E.. 21 de enero de 2016; y en esta Cámara bajo la referencia: CB./#19/16-05-16.- 3 Tal recurso fue interpuesto por el Licenciado A.A.O.P., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de Ciudad Barrios, a las quince horas y treinta y dos minutos del día tres de abril del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia recurrida en revisión, literalmente DICE: "A) DECLARASE NULO EL DESPIDO del que fue objeto la seños Y.A.O.D.M., por parte de los siguientes MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, Y SU ALCALDE, señores: H.N.R.C., Alcalde Municipal, I.F.S.D.A., S.M., E.M.M.G., P.R., P.F.C., S.R., J.C.A.A., T.R., Y JOSÉ ANGEL D.

R., C.R., B) RESTITÙYASE EN EL CARGO de Encargada de Recursos Humanos o colóquese en otro de igual nivel y categoría a la empleada Y.A.O.D.M.; C) CONDENASE a los Señores: H.N.R.C., Alcalde Municipal, I.F.S.D.A., S.M., E.M.M.G., P.R., P.F.C., S.R., J.C.A.A., T.R., Y J.A.D.R., C.R., a que cancelen por cuenta propia a la señora Y.A.O.D.M., los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se cumpla la sentencia; D) Cúmplase con la presente sentencia dentro del término de treinta días hábiles tal como lo establece el Artículo 75 Inciso , de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. NOTIFIQUESE".- 4 La Licenciada V.A.T.M., en su escrito de fs. 1 al 5. de la pieza principal, literalmente MANIFESTO: "I) POSTULACION: -- Que según se comprueba con la escritura pública de Poder General Judicial, soy Apoderada General Judicial de la señora Y.A.O.D.A., quien de treinta y siete años de edad, abogado, salvadoreña, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número [...].---II) LEGITIMACIÓN DEL DERECHO DE PEDIR.-- Es el caso que mi mandante había venido laborado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, desde el mes de mayo de dos mil doce, pero el Concejo Municipal en funciones, mediante acuerdo NÙMERO CINCO, Acta Número DIECIOCHO, emitido por el Concejo Municipal, de C.B., en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de dos mil trece; sin embargo, decidió DESTITUIR POR FALTA DE CONFIANZA, a mi representada, decisión arbitraria que constituye un DESPIDO NULO, pues no se siguió el trámite legal de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO previo, ante su digna autoridad, tal como lo establecen los artículos 71, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, (LCAM). ---- III) GENERALES DE LOS DEMANDADOS, SU DOMICILIO Y DIRECCIÓN.-Que con expresas instrucciones de mi representado vengo a iniciar JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO, de conformidad con los Artículos 74 y 75 de la LCAM., por los hechos que más adelante relacionaré, en contra de los siguientes miembros del CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, Y SU ALCALDE:-- a) H.N.R.C., Alcalde Municipal, mayor de edad, ganadero, del domicilio de esta Ciudad. --- b) I.F.. DE A., S.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de San Miguel. --- c) E.M.M.G., P.R., mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta Ciudad.--- d) PAZ F.C., S.R., mayor de edad, electricista, del domicilio de esta Ciudad. e) J.C.A.A., T.R., mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta Ciudad .-- f) J.A.D.R., C.R., mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta Ciudad.--- La acción se incoa contra ellos, pues fueron los únicos concejales propietarios que votaron a favor de las supresiones; aunado al hecho que de conformidad con el Art. 25 del Código Municipal, los Concejales o R.S. poseen derecho a voz pero no a voto.--- A fin de reconstruir los hechos ocurridos en dicha sesión, se ofrece el testimonio de uno de los Concejales propietarios. --QUIENES PUEDEN SER EMPLAZADOS EN EL RECINTO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, BARRIO EL CENTRO, SITUADO EN CALLE [...], TERCERA AVENIDA NORTE, NÙMERO [...], CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, PBX[...].-- IV) RELACIÓN DE LOS HECHOS -- Mi mandante comenzó su relación de dependencia laboral para las órdenes de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a partir del mes de mayo de dos mil doce, según acuerdo número CINCO, de Acta Número DIECIOCHO, de fecha siete de mayo de dos mil doce, desempeñando el cargo de ENCARGADA DE LA UNIDAD JURIDICA, devengando un salario de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES; en dicho acuerdo se estableció un plazo de prueba de TRES MESES, pero en vista que ninguna de las partes manifestó su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuó por tiempo indefinido; según Acuerdo número TREINTA Y TRES, Acta número UNO, de fecha cuatro de enero de dos mil trece, fue NOMBRADA como Encargada de Recursos Humanos y Unidad Jurídica, finalmente se le separó del cargo de ENCARGADA DE LA UNIDAD JURIDICA, quedando únicamente bajo el cargo de ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS; sin embargo, el Concejo Municipal entrante, sin promover el procedimiento judicial de AUTORIZACION DE DESPIDO, decidió prescindir de sus servicios, tal como se desprende de la nota suscrita por el Secretario Municipal y el Gerente General, de fecha 23 de diciembre de 2015, en que le NOTIFICAN a mi mandante que El Concejo Municipal de Ciudad Barrios, con base en lo establecido por el Art. 2 numeral 2, de la Ley de Carrera Administrativa Municipal el procede a notificar su destitución, por ser un empleado de confianza y por tanto no goza de estabilidad laboral establecida en el Art. 219 inciso 3 de la Constitución de la República, por tanto se procede a destituirla por FALTA DE CONFIANZA,-- En primer lugar, hay que analizar si mi representada está protegida por la Ley de Carrera Administrativa Municipal, en ese sentido el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia pronunciada el 17-11-2010, en el proceso de amparo 36-2006, en el que se definen dichos cargos como aquellos desempeñados por quienes tienen a su disposición la marcha y el destino general de los negocios o asuntos que conocen los secretos de la empresa o institución, cuyo desempeño se realiza en el entorno del titular de la entidad que lo nombró o contrató y cuya remoción o resolución de contrato es viable legalmente por decisión del mismo titular.--- En consonancia con lo expuesto, en la sentencia apuntada se establece que, por ejemplo, los directores, administradores, gerentes, jefes y, en general, aquellos empleados que llevan a cabo funciones de dirección o supervisión, vinculados con los intereses y fines de la propia institución, o cuyo cargo es necesario para una adecuada gestión de aquella son, entonces, empleados o funcionarios de confianza. Asimismo, en dicho fallo se establece que el artículo el artículo 2, número 2, inciso segundo de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, establece expresamente que este tipo de empleados no están incluidos en la carrera administrativa municipal y, por lo tanto, no gozan estabilidad laboral, por ser puestos que por su naturaleza requieren especial grado de confianza.--- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la tramitación de los proceso de amparo establece que "para determinar si un cargo es de confianza se debe verificar si en él concurren todas o la mayoría de las características siguientes: i) que se trate de un cargo de alto nivel, en el sentido de ser determinante para la conducción de la institución respectiva, situación que puede establecerse tanto con el análisis de la naturaleza de las funciones que se desempeñan - más políticas que técnicas-, como el examen de la ubicación jerárquica en la organización interna de una determinada institución - nivel superior --; ii) que se trate de un cargo con un grado mínimo de subordinación al titular, en el sentido de poseer un alto margen de libertad para la adopción de decisiones en la esfera de sus competencias; y iii) que se trate de un cargo que tenga una vinculación directa con el titular de la institución, lo que se puede inferir, por una parte, de la confianza personal que aquel deposita en el funcionario o empleado respectivo o, por otra parte, de los servicios directos que este le presta."--- En todo caso, es posible concluir que lo relevante para considerar a un servidor público como empleado de confianza es la naturaleza de sus funciones, es decir, las actividades que realiza y las responsabilidades que se le encomiendan, y, en consecuencia, la posibilidad de que su contrato o nombramiento pueda finalizarse por decisión del titular de la entidad que lo nombró.--- En ese sentido, las funciones que se encomiendan a mi representada como ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS, a partir del Manual Descriptor de...

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