Sentencia nº L-41-23-05-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | L-41-23-05-16 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
L-41-23-05-16.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y quince minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis.- 1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 53-2016 (RN), promovido por la Licenciada L.M.M.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del señor J.D.C.G., mayor de edad, estudiante, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután; contra la sociedad " GALAXI SEGURIDAD, S. A. DE
V.", del domicilio de San Salvador, representada legalmente según se dice por la señora G.M.B.Q., mayor de edad, del domicilio de San Salvador; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2. Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada L.M.M.M., de las generales y concepto antes mencionados; de la resolución de fs. 42, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL, de este distrito, a las once horas y cinco minutos del día doce de mayo del corriente año; en cuya resolución recurrida en apelación, DICE: "Admítese el anterior escrito presentado por la Licenciada L.M.M.M., y sobre lo solicitado en el mismo tiénese por no evacuada la prevención que se le hizo en el auto de fs. 20 en vista que la dirección que menciona, no está suficiente clara, ya que menciona dos Colonias, en consecuencia; Declarase Inadmisible la demanda de fs. uno fte., y vto., interpuesta por la Licenciada L.M.M.M., en su concepto de Defensora Pública Laboral del trabajador J.D.C.G., en contra de la Sociedad GALAXI SEGURIDAD, S. A. DE C.V., Representada legalmente por la SEÑORA G.M.B.Q., de conformidad a lo regulado en el Art. 381 del Código de Trabajo".-3. La Licenciada L.M.M.M., en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal, literalmente MANIFESTÓ:"""PARTE EXPOSITIVA.---- En mi calidad de Defensora Pública Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación del trabajador J.D.C.G., de treinta y siete años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad S. y del domicilio de EL TRIUNFO, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número [...] contra SOCIEDAD GALAXI SEGURIDAD, S.A. de C.V., y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, representada legalmente por G.M.B.Q., mayor de edad y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en COLONIA [...] CALLE [...] CASA NUMERO [...], SAN SALVADOR, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales.------ RELACIÓN DE TRABAJO.-------Mi
representado ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD GALAXI SEGURIDAD, S.
DE C.V., el DIA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOCE, con el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD; desarrollando sus labores en CASINO COLONIAL UBICADO EN HOTEL TROPICO INN AVENIDA ROOSEVELT SUR, SAN MIGUEL, y las cuales consistían en DAR SEGURIDAD A LAS INTALACIONES DEL CASINO; QUIEN TENIA UN HORARIO DE TRABAJO DE LA SIGUIENTE MANERA: INGRESABA A LAS SIETE DE LA MAÑANA Y SALÍA A LAS SIETE DE LA MAÑANA DEL SIGUIENTE DIA ES DECIR TENIA UN HORARIO DE VEINTICUATRO HORAS Y LAS SIGUIENTE VEINTICUATRO HORAS DESCANSABA ESTO DE LUNES A DOMINGO; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE D.M., los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco SCOTIABANK. ------RELACIÓN DE HECHOS.----- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi
patrocinado para y a las órdenes de SOCIEDAD GALAXI SEGURIDAD, S. A. DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DÍA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, fecha en la cual como a eso de las SIETE DE LA MAÑANA G.M.B., REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar donde mi representado desarrollaba sus labores. ----- PARTE PETITORIA:---- Nos admita la presente demanda de JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO DE TRABAJO a favor de mi representado J.D.C.G. contra SOCIEDAD GALAXI SEGURIDAD,
S.A.D.C.V., y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, representada legalmente por G.M.B.Q., mayor de edad y del domicilio de SAN SALVADOR, Departamento de San Salvador, pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en COLONIA [...] CALLE [...] CASA NUMERO [...], SAN SALVADOR. ------ Me tenga por parte en el carácter en que comparecemos.---- Se agregue el cálculo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social----- Cite a
conciliación a la demandada y si no logramos ningún acuerdo en dicha audiencia, previos los trámites correspondientes y las pruebas que oportunamente presentaremos, sea condenada en sentencia definitiva a pagarle a nuestro representado:------ OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS, en concepto de Indemnización -----CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS en concepto de Vacación Proporcional ------- CIENTO VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS en concepto de Aguinaldo Proporcional -------- Art. 38.ord, 9°Cn.
177C.T. ------ Los salarios caídos que por el trámite de este juicio le pertenezcan.------ Legitimo
mi...
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