Sentencia nº CB-14-09-03-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-14-09-03-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios

CB-14-09-03-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las doce horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.-1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por el Licenciado S.R.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, como apoderado general judicial y especial del trabajador señor P.M.; mayor de edad, albañil, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel; representado también en igual calidad, por el Licenciado J.C.P.H., mayor de edad, abogado, de este domicilio; contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAROLINA, departamento de San Miguel, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor J.A.H.C., y en el proceso por su apoderada general judicial y especial, Licenciada LIHIDALMA L. C., ahora de C.; a efecto de que se restituya al expresado señor M. al cargo en que se desempeñaba en la relacionada Alcaldía Municipal; y asimismo se le paguen los salarios dejados de percibir; a cuyo incidente en esta instancia se le asigno la referencia C.B./ #14/09-03-16.-

2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con la referencia N° 64-JND-2015-y, Eda 8-septiembre-2015; y en esta Cámara bajo la referencia: C.B./# 14/09-03-16.-

3. Tal recurso fue interpuesto por la Licenciada LIHIDALMA L. C., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de CIUDAD BARRIOS, a las quince horas y veintidós minutos del día catorce de diciembre del año dos mil quince; en cuya parte resolutiva de la sentencia recurrida en revisión, DICE: "A) DECLÁRASE NULO EL DESPIDO del que fue objeto el señor PEDRO

M., por parte del Concejo Municipal de la Alcaldía de Carolina, Departamento de San Miguel, señores: Alcalde J.A.H.C.; S.Y.D.C.R.M.; P.R.P.J.R.M.A.; P.R.S.V.A.T.C.; Segundo Regidor Propietario JULIO A. L.; S.R.S.J.A.G.O.; T.R.P.F.A.M.P.; T.R.S.J.A.N.; C.R.P.M.G.G., y C.R.S.S.C.M.L.; representados legalmente por el Alcalde Municipal señor J.A.H.C.; y B) RESTITÚYASE EN EL CARGO DE GUARDA PARQUE, o colóquese en otro de igual nivel y categoría al empleado señor P.M.; C) CONDÉNASE al Señor Alcalde Municipal JOSE ARMANDO H. CH. y su CONCEJO MUNICIPAL antes mencionado, a que cancelen por cuenta propia al señor P.M., los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se cumpla la sentencia, y D) Cúmplase con la presente sentencia dentro del término de treinta días hábiles tal como lo establece el Art. 75 Inciso , de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. NOTIFIQUESE".-4. El Licenciado S.R.C., en su escrito de fs. 1 al 3 de la pieza principal, literalmente MANIFESTO: "I.P..------- Que no tengo ninguna imposibilidad legal para

procurar, conforme lo regula el articulo sesenta y siete del Código Procesal Civil y M., lo cual declaro bajo juramento.------- Que tal como lo demuestro con la copia debidamente

certificada notarialmente de la Escritura Pública de Poder General Judicial, el cual anexo a la presente demanda, soy apoderado del señor P.M., de cuarenta años de edad, albañil, del domicilio de [...], jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad numero: [...], y Tarjeta de Identificación Tributaria numero: [...].-------- Para

efectos de tributación estoy ADSCRITO AL CENTRO DE PRACTICAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL G.B., DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, es decir, que no devengo honorario alguno a mi representado en el presente juicio; y en la calidad que me muestro vengo a promover el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO, en contra del Concejo Municipal de la alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel, representado legalmente por el señor A.J.A.H.C., mayor de edad, Empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. Dicho concejo municipal está integrado por el señor alcalde municipal anteriormente mencionado y las siguientes personas, cuyas generales y cargo se especifican a continuación: SINDICO: Y.D.C.R.M., mayor de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO: J.R.M.A., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. PRIMER REGIDOR SUPLENTE: V.A.T.C., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO: JULIO A.L., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE: J.A.G.O., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. TERCER REGIDOR PROPIETARIO: FIDENCIO ANTONIO M.

P., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. TERCER REGIDOR SUPLENTE: J.A.N., mayor de edad, empleado, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO: M.G.G., mayor de edad, empleado del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. CUARTA REGIDORA SUPLENTE: S.C.M.L., mayor de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel. Todos pueden ser emplazado en su lugar de trabajo en la Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel.--------- II. ACREDITACION

DE LA RELACION LABORAL.-------- Mi representado inició sus labores en la Alcaldía

Municipal de Carolina el día uno de mayo del año dos mil doce, mediante contrato escrito de trabajo, del cual no posee copia, únicamente conserva la copia simple de la renovación de dicho contrato, del cual no posee el original, únicamente conserva la copia simple de la renovación de dicho contrato el ingreso a la carrera administrativa municipal mediante Acuerdo Municipal el cual no posee porque se hizo imposible obtenerlo en vista que es la representación patronal quien posee el documento en original. Teniendo el cargo de Jefe Operativo y devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA los cuales eran pagados manera mensual por medio de cheque emitido por dicho concejo municipal. Mi representado realizaba una jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, con una hora de descanso para que pueda almorzar.----------

III.- RELACION DE LOS HECHOS:

----- En el caso que mi representado el

día dos de mayo del presente año, acudió con normalidad como lo hacía a la Alcaldía Municipal de Carolina a desempeñar sus funciones laborales, durante el inicio de la jornada de trabajo intento ingresar a sacar sus herramientas de trabajo lo cual fue impedido y le manifestaron que quedaba despedido de su trabajo, sin darle algún tipo de explicación del porque de su despido. Por esa razón mi poderdante ya no pudo desempeñar sus labores como trabajador municipal por haber sido despedido de manera injustificada e ilegal por el Concejo Municipal antes mencionado.---------- IV- FUNDAMENTO JURIDICO DE LA PRETENSIÓN.-------Tomando como fundamento legal lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en su artículo UNO (1) figura la obligación de todas las municipalidades de regirse por dicho cuerpo normativo, es necesario mencionar que la Alcaldía Municipal de Carolina debe someterse a las disposiciones legales de esta ley para llevar a cabo los despidos conforme al procedimiento en ella estipulado y descrito de forma clara y precisa, situación que no se desarrolló de esa manera; además se debe considerar que el articulo ONCE (11) de la misma normativa reconoce a los empleados de la carrera administrativa municipal y les concede el dentro de su clasificación el carácter de empleados permanentes a todos aquellos que se encuentran en el nivel operativo que es señalado en el artículo NUEVE (9), sin importar la forma en que estos hayan ingresado al cargo o empleo es decir que exista o no contrato...

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