Sentencia nº INC-APEL-452-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-452-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-APEL-452-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y diez minutos del día tres de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.N.A., actuando en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusulas Especiales del señor O.A.C.O., contra la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.-
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
Que con fecha dos de julio de dos mil quince, la Licenciada M.N.A., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 a 5 de la pieza principal.
El señor Juez A quo declaró improponible la demanda por considerar que: "(...) En virtud que la referida profesional en su demanda presentada, solicita indemnización por despido de hecho por no haberle cancelado la sociedad demandada la prestación a la que hace referencia el Art. 8 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, este juzgado hace las siguientes consideraciones: Manifiesta la peticionaria en la relación de los hechos de la demanda, que solicita la acción relacionada en el párrafo que antecede por el motivo antes expuesto; sin embargo es de hacer notar que en la documentación presentada consistente en las fotocopias de la Renuncia y Preaviso, en la primera de ellas no consta el día y hora de la presentación de la misma, sin embargo la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria en su art. 4 ha previsto el supuesto de la denegatoria de recibir la renuncia, y se ha facultado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo como autoridad competente para llevar a cabo las Diligencias respectivas, es decir, que el trabajador demandante debió darle el trámite administrativo correspondiente a dicha denegatoria para posteriormente hacer efectivo su reclamo en vía judicial; por otro lado, en la fotocopia de la hoja extendida por la Dirección General de Trabajo no consta la renuncia sino un aviso, en consecuencia, al no haberse seguido el trámite legal correspondiente al que hace referencia la referida ley, este Tribunal no puede entrar a conocer y seguir el trámite...
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