Sentencia nº P-104-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-104-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloRobo agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-104-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de Julio de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 2167 de fecha veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día treinta de Mayo de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra del imputado J.M.G.I., alias "[...]" de veinticuatro años de edad, acompañado con [...], agricultor, hijo de [...] e [...], residente en Cantón San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 2132 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas con régimen de protección claves STUART, STUART UNO Y STUART DOS.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica, en contra de la sentencia condenatoria, dictada a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de Marzo de dos mil dieciséis, de folios 141 / 160 del proceso principal, por la señora Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada M.E.H.D.G..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado E.F.Z. y como Defensores Particulares del imputado actúan los L.A.A.V.E. y J.D.H.B..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

    1. - CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN: De conformidad con los Arts. 452, 453 y 470 Pr. Pn., de la lectura del escrito de apelación agregado a folios 28 / 31 de este incidente y del acta de la lectura integral de la sentencia, agregada a folios 163 del proceso principal, se advierte que el escrito impugnativo se ha presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva, por lo que esta Cámara estima que reúne el requisito de temporalidad exigido por la ley.

    2. - ANÁLISIS DEL ARGUMENTO DEL RECURSO: De conformidad al Art. 453 Pr. Pn., los recursos - en general - deben interponerse con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados. Además el Art. 469 Pr. Pn. que se refiere al RECURSO DE APELACIÓN en contra de sentencias, establece que el mismo ha de ser interpuesto, ya sea por inobservancia o...

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