Sentencia nº 291-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 10 de Junio de 2016

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia291-2016
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoResolución de la Sala de lo Civil
Derechos VulneradosPropiedad
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

291-2016

Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis.

Analizada la demanda de amparo planteada por el abogado J.E.T.A. en su calidad de apoderado general judicial de los señores L. delP.M.H. de G. conocida por L. delP.M. de G. y J.F.G.Z. conocido por F.G.Z., juntamente con la documentación anexa, se efectúan las siguientes consideraciones:

  1. En síntesis, el abogado manifiesta que el señor M.O.B.P., conocido por M.O.B. promovió en contra de sus representados un Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio el cual fue tramitado por el Juez de lo Civil de S.V. quien lo clasificó con la referencia 0-4-2009 y que -al parecer- emitió una sentencia desfavorable para sus mandantes.

    Desde esa perspectiva, según esboza planteó un recurso de apelación ante la Cámara de lo Civil de la Tercera Sección del Centro, departamento de S.V., quien -aparentemente- también proveyó una sentencia en contra de sus patrocinados. Ya que, posteriormente presentó el recurso de casación ante la Sala de lo Civil el cual fue clasificado con la referencia 94-CAC-2014 y el día 15-I-2015 finalizó con una sentencia en la que se declaró "...no ha lugar ha casar... (sic)" la resolución apelada.

    Sobre este último punto, el apoderado de los pretensores alega que se han vulnerado los derechos constitucionales de sus mandantes pues con la sentencia de la Sala de lo Civil dejó "...vigente en toda su plenitud... (sic)" la que emitió la referida Cámara en la que se ordena a sus mandantes a restituir el inmueble.

    Ahora bien, el abogado describe el tracto sucesivo que corresponde, registralmente, al inmueble objeto de la controversia y arguye que sus mandantes son los legítimos propietarios del bien raíz ya que lo adquirieron a través de compra venta que celebraron con el señor P.A.S.P.; así pues, alega que la escritura con la cual el señor B.P. probó su propiedad y demandó a sus mandantes adolece de nulidad absoluta pues deriva de un título supletorio que a su parecer nunca debió "escriturarse" porque había antecedente inscrito.

    Consecuentemente, reclama que la Sala de lo Civil cometió el error de darle pleno valor a las pruebas presentadas por el señor B.P., cuando ambas partes presentaron medios probatorios igualmente importantes.

    En virtud de lo expuesto, el abogado del actor cuestiona la constitucionalidad de la sentencia emitida el día 15-I-2016 por la Sala de lo Civil en el recurso de casación con referencia 94-CAC-2014. Dicho acto -a juicio del apoderado- le vulneró a sus mandantes el derecho a la propiedad.

  2. Determinados los argumentos esbozados por el referido profesional, corresponde en este apartado exponer los fundamentos jurídicos de la resolución que se proveerá.

    Tal como se ha sostenido en la resolución de 27-X-2010, pronunciada en el Amp. 408-2010, en este tipo de procesos las afirmaciones de hecho de la parte actora deben justificar que el reclamo formulado posee trascendencia constitucional, esto es, deben poner de manifiesto la presunta vulneración a los derechos fundamentales que se proponen como parámetro de confrontación.

    Por el contrario, si tales alegaciones se reducen al planteamiento de asuntos puramente judiciales o administrativos consistentes en la simple inconformidad con las actuaciones o el contenido de las decisiones emitidas por las autoridades dentro de sus respectivas competencias, la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal constituye un asunto de mera legalidad, lo que se traduce en un vicio de la pretensión que imposibilita su juzgamiento.

  3. Con el objeto de trasladar las nociones esbozadas al caso concreto, se efectúan las consideraciones siguientes:

    1. A partir del análisis de lo esbozado en la demanda, aun cuando el abogado de los actores afirma que existe vulneración a los derechos fundamentales de sus representados, sus alegatos únicamente evidencian la inconformidad con el contenido de las decisiones adoptadas por la autoridad demandada.

      Y es que, sus argumentos están dirigidos, básicamente, a que este Tribunal determine por una parte, si la Sala de lo Civil debió de valorar a su favor la prueba documental aportada por sus representados en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio pues -según alega- son los legítimos propietarios del inmueble objeto del litigio y no el señor B.P. quien presentó unos documentos que, a su criterio, adolecen de nulidad absoluta; y, por otro lado, en consecuencia que se establezca si la citada Sala debió resolver a favor de sus mandantes el recurso de casación dejando sin efecto la sentencia del tribunal de segunda instancia. Las anteriores constituyen situaciones que escapan del catálogo de competencias conferido a esta S., pues implicarían revisar la forma en que la autoridad demandada aplicó la normativa infraconstitucional correspondiente en el caso concreto.

      Por tanto, conviene traer a colación lo expuesto en la resolución pronunciada el 27-X-2010 en el Amp. 408-2010, en cuanto a que la interpretación y aplicación de los enunciados legales que rigen los trámites de un determinado procedimiento es una actividad cuya realización le corresponde exclusivamente a aquellos funcionarios o autoridades que se encuentran conociendo el asunto sometido a su decisión y, en consecuencia, revisar si a la autoridad demandada debió valorar favorablemente los medios de prueba propuestos o agregados por los representados del abogado, implicaría la irrupción de competencias que, en exclusiva, han sido atribuidas y deben realizarse por los jueces y tribunales ordinarios.

      En ese orden de ideas, se colige que lo expuesto por el apoderado de los peticionarios más que evidenciar una supuesta transgresión los derechos fundamentales de sus representados, se reduce a plantear un asunto de mera legalidad y de simple inconformidad con el contenido de la resolución emitida por la Sala de lo Civil.

    2. En virtud de las circunstancias y aclaraciones apuntadas se concluye que en el presente proceso no se advierte la trascendencia constitucional de la queja sometida a conocimiento de este Tribunal, dado que la reclamación planteada constituye una cuestión de estricta legalidad ordinaria y de simple inconformidad con las actuaciones impugnadas, situaciones que evidencian la existencia de un defecto de la pretensión de amparo que impide la conclusión normal del presente proceso y vuelve pertinente su terminación mediante la figura de la improcedencia.

      Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

      RESUELVE:

    3. D. improcedente la demanda de amparo planteada por el abogado J.E.T.A. en su calidad de apoderado general judicial de los señores L. delP.M.H. de

      G., conocida por L. delP.M. de G., y J.F.G.Z. conocido por F.G.Z., por ser asunto de mera legalidad e inconformidad con la decisión de la Sala de lo Civil, respecto a la valoración de la prueba documental presentada por los citados señores en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio.

    4. Tome nota la Secretaría de este Tribunal del medio técnico indicado por el abogado de los demandantes para oír notificaciones.

    5. N..

      A.P..-----------F.M..------------J.B.J..---------R.E.G..-----------

      M.R.Z.----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

      SUSCRIBEN-------------J.R.V..------------SRIO.-------------RUBRICADAS.

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