Sentencia nº 54-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia54-CAL-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután

54-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral licenciado J.H.C.Z., en nombre y representación del trabajador M.V.G., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, departamento de Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado J.H.C.Z. en nombre y representación del trabajador demandante, en contra de los señores O.G.B.H. y MARGARITA L. DE

B., reclamándoles el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa del año dos mil trece y aguinaldo completo del año dos mil doce.

El Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, departamento de Usulután, al conocer de la demanda la declaró improponible en virtud que advirtió que el trabajador había conciliado el reclamo de indemnización ante el Ministerio de Trabajo.

La Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, al conocer del recurso de apelación respectivo, lo desestimó y condenó al trabajador demandante en costas, daños y perjuicios, cuya decisión la fundamentó relacionando que el trabajador aceptó y recibió la indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional que dejaba libre y solvente a los demandados, por lo que la terminación de la relación laboral ocurrió antes de interponer la demanda, lo que la volvió improponible.

Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado J.H.C.Z., recurre en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley y motivos específicos:

  1. Violación de Ley, preceptos infringidos los artículos 394, 409 Y 414 del Código de Trabajo; y,

  2. Error de Derecho en la apreciación de la prueba, artículo 461 del Código de Trabajo.

    El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código

    de Trabajo, en adelante CT, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones; en consecuencia corresponde verificar los presupuestos de admisibilidad contenidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y M., en adelante CPCM, es decir, motivos en que se funde, preceptos que se consideran infringidos y el concepto de la infracción.

    Violación de Ley. A.. 394, 409 Y 414 del Código de Trabajo. El licenciado C.Z., al expresar el concepto del vicio alegado dijo lo siguiente: « [ ... ]---(SENTENCIA DEFINITIVA, de las 11:30 horas de fecha 29/10/2002, CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL)----La violación de leyes un vicio que afecta la premisa mayor del llamado "silogismo judicial", que consiste en una falsa elección de la norma jurídica aplicable; lo que se traduce en una omisión de la norma jurídica que hubiera debido ser aplicada, una inaplicación de la misma.(SENTENCIA DEFINITIVA, de las 11 :00 horas de fecha 03/12/2002, CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL) En ese sentido la Honorable Cámara comete la violación de ley cuando omito(sic) para la solución del caso concreto omite la aplicación de la presunción establecida en el artículo 414 del código(sic) de trabajo(sic), del artículo 409 del código(sic) de trabajo(sic) al no valorar el testimonio del señor J.R.R., cometiendo la falsa elección del artículo 597 del código(sic) de trabajo(sic) y 508 y 511 del código(sic) Procesal civil(sic) y Mercantil para la solución del caso tal como consta a en romano V y en el por tanto de la sentencia; cometiendo una infracción directa que atañe a la Premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la norma misma sin relación alguna con los hechos; al tener por alegada la excepción material de improponibilidad de la demanda sin que el apoderado de los demandados la hubiese alegado al contestar la demanda que es el término establecido en los artículos 392 y 394 del código(sic) de trabajo(sic), y dándole valor probatorio a la certificación de las diligencias llevadas a cabo e(sic) oficina departamental de Usulután del ministerio(sic) de trabajo.- [ ... ]» (sic).

    Básicamente, la inconformidad del recurrente está encaminada a la valoración de prueba tanto testimonial como documental, pues alega que la Cámara no valoró la deposición del testigo y que, por otra parte, le dio valor a la certificación de las diligencias promovidas en el Ministerio de Trabajo, y a pesar de hacer mención que el Ad quem cometió el vicio cuando omitió aplicar la presunción del Art. 414 del Código de Trabajo, no determina cuáles presupuestos para su aplicación se cumplieron o acreditaron; en ese sentido, el argumento es incompleto debido a tal omisión; así mismo, es contradictorio en relación al Art. 409 CT, porque la valoración de la prueba no corresponde a la infracción de violación, por ende no se adecua al mismo, en virtud que éste se produce cuando el juzgador no aplica la norma que resolvía el caso, además, no tiene relación con los hechos, los cuales no se toman en cuenta para juzgar si existe o no; es decir, es una infracción directa, ya que es la negación o desconocimiento del precepto legal, pues incide directamente sobre la norma, no a través del examen de los hechos; en todo caso, si se tratare de una infracción en relación a la valoración de la prueba el planteamiento corresponde a otro vicio; yen lo que respecta al art. 394 CT, no determina de qué manera la Cámara en su sentencia cometió violación de ley, pues el argumento siempre va dirigido a la valoración de prueba, por ende el concepto expuesto no tiene correspondencia con el vicio alegado, y el submotivo deviene en inadmisible.

    Error de Derecho en la apreciación de la prueba. Artículo 461 del Código de Trabajo.

    Referente a este sub- motivo el recurrente manifestó lo siguiente: « [ ... ]----La Honorable cámara(sic) in curre(sic) en el ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, cuando afirma que el trabajador inicio su trabajo en la empresa comercial R. y para las ordenes de los demandados el día tres de noviembre del año dos mil once y que desde el treinta de abril dejaba de trabajar en la comercial R. dejando libre de toda responsabilidad laboral a su propietario, y que la demanda que señala un inicio laboral en el año dos mil seis se vuelve improponible, sin tornar encuentra el testimonio del señor J.R.R., de la declaración de parte contraria rendida por el señor O.G.B.H. y la presunción establecida en el artículo 414 del código(sic) de trabajo(sic), violentando con ello el PRINCIPIO DE LA PRIMICIA DE LA REALIDAD el cual es básico para determinar la existencia de la relación laboral, [ ... ] En razón de dicho principio y con la declaración del testigo J.R.R., así mismo se comprobó la existencia de la subordinación, la jornada de trabajo, el horario de trabajo, el salario devengado y el día, hora y lugar de despido; corno con la declaración de parte contraria rendida por el señor O.G.B.H., se ha corroborado también la relación laboral existente, la subordinación y el despido del señor M.V.G. Con lo cual de modo flagrante y notorio a(sic) faltado a las reglas de criterio racional, estimando irracional, arbitraria y abusivamente la prueba aportada, en discrepancia completa con los criterios a seguir por el sistema mencionado aun y cuando el apoderado de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda se limito(sic) a expresar que contestaba la demanda en sentido negativo, sin alegar excepción alguna y sin relacionar hechos, lo cual es contrario al criterio sostenido por la sala(sic) de lo civil(sic) de la corte(sic) suprema(sic) de justicia(sic) en el recurso de casación número 225-C-2007, dictada a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, [ ... ]» (sic).

    El licenciado C.Z., hace referencia de manera genérica a los medios de prueba vertidos en el proceso, relacionando qué hechos a su juicio se acreditaron en el proceso con la prueba testimonial, además dice que la Cámara no tomó en cuenta el testimonio del testigo, la declaración de parte contraria y la presunción establecida en el Art. 414 del Código de Trabajo, lo que no es propio del error alegado, pues para que tenga lugar el error de derecho es indispensable que exista valoración de las pruebas con relación a las reglas legales, por lo que no es posible que concurra en ausencia de análisis probatorio alguno por parte del Tribunal Ad quem; aunado a lo dicho, el error de derecho en la apreciación de las pruebas tiene lugar cuando se tiende a hacer una valoración aislada de cada una de las pruebas, vale decir, no en su conjunto como debiera ser, sin embargo, el argumento del recurrente tampoco está planteado en esa línea, sino que es contradictorio porque se refiere a la omisión de prueba, volviéndose incongruente con la infracción que alega, en consecuencia no reúne los requisitos para su admisión.

    En virtud de lo anterior, y siendo que el recurso de casación exige en forma precisa y puntual la observancia de los requisitos de tipo técnico prescritos en el Art. 528 del CPCM, los que no pueden ser suplidos de oficio por esta Sala, tal es el caso del desarrollo del concepto en armonía con el vicio señalado, incumplimiento por el que procede declararlo inadmisible.

    Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 Y 602 CT y Arts. 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    1) INADMITESE el recurso interpuesto, por el motivo genérico Infracción de Ley, motivos específicos:

  3. Violación de Ley, preceptos infringidos los artículos 394, 409 Y 414 del Código de Trabajo; y, b) Error de Derecho en la apreciación de la prueba, artículo 461 del Código de Trabajo; y, 11) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

    N..

    M.R..------O. BON. F.--------A. L .JEREZ.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------R.C.C.S.-----SRIO.------INTO.-----RUBRICADAS.-

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