Sentencia nº 86-EMM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia86-EMM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

86-EMM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos de treinta de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 423, de fecha veinte de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos (2), juntamente con el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por "ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "AFP CONFIA, S.A.", por medio de sus apoderados licenciados A.M.G.S. y J.C.R.V., contra el señor R.A.R., constando de treinta y dos folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.R.V., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes

consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. - La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, S.A., por medio de su apoderado licenciado J.C.R.V., recurre del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil Suplente de Mejicanos a las nueve horas diecisiete minutos de once de mayo del corriente año, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda presentada. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido. 2.- No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse declarado inadmisible la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado...

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