Sentencia nº 88-CM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2016

Número de resolución88-CM-16
Fecha30 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

88-CM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de treinta de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 430 procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos junto con el proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria promovido por la señora GUADALUPE P. DE C. o GUADALUPE P. por medio de su apoderado licenciado R.A.C.G., contra el señor A.R. conocido por A.R.C., constando de 59 folios útiles, venido en apelación, escrito de interposición del recurso, constancia de recepción y resolución dictada a las nueve horas cinco minutos de veinticuatro de los corrientes, y sobre la apelación interpuesta se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO. 1. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La recurrente señora GUADALUPE P. DE C. o GUADALUPE P. por medio de su apoderado licenciado R.A.C.G., interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado a las ocho horas veinte minutos de doce de mayo de dos mil dieciséis, que declaró INADMISIBLE la demanda incoada en proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria. 2. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA. A. El Art. 508 CPCM, con carácter general dispone que puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, y de aquellas que expresamente se establezca su impugnación a través del mencionado recurso. B. La resolución de la cual apela la señora GUADALUPE P. DE C. o GUADALUPE P. a través de su apoderado licenciado C.G., es la que declaró inadmisible la demanda del proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria; el Art. 278 Inc...

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