Sentencia nº 84-EFS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia84-EFS-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

84-EFS-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 792 de fecha veinte de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con las Diligencias de Ejecución Forzosa de la sentencia pronunciada a las trece horas cuarenta y siete minutos de dieciocho de marzo de dos mil trece, en el Proceso Civil Ejecutivo promovido por la "CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, DE R.L. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado R.A.G.C., contra los señores J.F.M.R., J.M.A.H. y M.A.R.M., constando de ciento dieciocho folios útiles; escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación y boleta de presentación del mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado G.C., en el carácter indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." 3. Por su parte el inciso primero del Art. 575 CPCM señala: "Si la solicitud no se ajustara a los requisitos de fondo expresados en el artículo anterior, el juez rechazará in limine la ejecución mediante auto expresamente motivado, que será susceptible de recurso de apelación." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado G.C., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las quince horas quince minutos de trece de abril del presente año, por medio de la cual se declaró sin lugar la solicitud de ejecución forzosa promovida por el referido profesional, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 551 CPCM. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." (Subrayado es nuestro). III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por...

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