Sentencia nº 114-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia114-2016
Sentido del FalloTenencia, portación o conducción irresponsable de armas de fuego; Receptación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Ilopango

114-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador; a las nueve horas con cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Por recibido el veintiséis de abril de este año, el oficio Nº 118-04, de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción de Ilopango, acompañado de certificación del expediente marcado en esa sede con el número 188-2015-1, que consta de 153 folios, que documenta el proceso penal instruido en contra del imputado cuya identificación nominal ha venido siendo R.A.M.H., por atribuírsele los delitos provisionalmente calificados como 1) TENENCIA, PORTACIÓN o CONDUCCIÓN IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, art. 346-B del código penal en perjuicio de la paz pública, y 2) RECEPTACIÓN, art. 214-A del código penal, en perjuicio de la colectividad; (Incidente No 114-2016-4).

Dicha remisión tiene el propósito que esta Cámara se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por A.R.A., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra el sobreseimiento definitivo proveído por la Juez de Instrucción de Ilopango, a favor del referido imputado antes nominado, al finalizar la audiencia preliminar llevada a cabo el ocho de abril de este año, cuya decisión plasmó en auto de las once horas de ese mismo día.

  1. ADMISIBILIDAD

    La impugnación fiscal cumple con los parámetros mínimos exigidos a los recursos en general en los arts. 452 y 453 pr. pn., así como a los requisitos impuestos para la apelación contra autos, regulados en los arts. 464 y 465 pr. pn.,; y se dirige contra un sobreseimiento provisional, el cual, de conformidad con el art. 354 inc. pr. pn., es apelable.

    Además, en concordancia con el art. 459 pr. pn., se ha delimitado adecuadamente el ámbito de competencia para la decisión sobre el recurso, por lo que SE ADMITE LA APELACIÓN.

  2. Motivos de la Juez A quo

    La J.S.C.M. DE CHICAS ha pronunciado el sobreseimiento impugnado sobre la base de lo siguiente:

    Que a partir de las diligencias de investigación, específicamente el acta de captura y las entrevistas de los agentes captores J.L.L.A. y J.A.R.S., se ha dejado constancia de la detención de dos sujetos, debido a que cuando dichos agentes policiales patrullaban, observaron a un grupo de sujetos con apariencia de ser miembros de "maras", quienes optaron por darse a la fuga al ver la presencia policial, dándole alcance a dos de ellos a pocos metros de un pasaje, mandándoles que se detuvieran y levantaran las manos, procediendo a realizarles un registro , el cual dejó como resultado el hallazgo de un arma de fuego tipo pistola, la cual era llevada por uno de ellos a la altura de la cintura , sin poder dar referencia de su legalidad.

    Asimismo indicó que dicha arma fue sometida a análisis en la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, el cual concluyó que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento y apta para realizar disparos; asimismo, que tal arma de fuego tiene denuncia de HURTO de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, por parte del señor S.G.C.J. De ahí que consideró la juzgadora la concurrencia de los ilícitos atribuidos.

    Respecto a los imputados capturados, la Juez señala que uno de estos dijo llamarse R.A.M.H., quien no portaba documento de identidad pero que expresó a los agentes ser de veintiún años de edad, residir en Colonia [...], pasaje [...], casa [...], Soyapango; y ser de las características físicas siguientes: piel blanca, cabello negro liso, ojos café, como de un metro con cincuenta centímetros de estatura.

    En cuanto a este imputado, la juez indica que se suscitó incidente respecto a la verdadera identidad del mismo, ya que a la audiencia preliminar programada para el catorce de enero de este año (acta de folios 89), se hizo presente una persona que manifestó llamarse R.A.M.H., identificándose con documento único de identidad, quien aseguró que jamás había estado detenido por ningún delito y que al parecer es otra persona la que utilizó su nombre. Ante ello anexó al expediente copia ampliada del documento único de identidad del mismo y al estar presente el fiscal del caso (es decir el apelante), éste manifestó que esa misma persona que se había hecho presente con el nombre R.A.M.H., era la misma persona que en la audiencia inicial tenía la calidad de detenido e imputado.

    Ante tal circunstancia, refiere la juzgadora que dispuso la realización de análisis grafotécnico comparativo de firmas dejadas por la persona que fue detenida el día diez de agosto de dos mil quince, quien dijo llamarse R.A.M.H., ordenando también la obtención del expediente de fichaje de dicha persona.

    El veinticinco de febrero de este año, señala la juzgadora que la parte fiscal presentó certificación de hoja de impresión de datos del DUI de R.A.M.H., certificación de hoja de fichaje a nombre de R.A.M.H. y certificación del libro de novedades de las bartolinas de la Unidad de Investigaciones de la PNC, sin que haya sido posible someter las mismas a análisis, por no haber comparecido el joven M.H., pese a que se le libró telegrama pidiendo su citación, ni compareció el abogado defensor J.A.S.H..

    Sigue la juez indicando que al revisarse la hoja de fichaje con número de control 40067100[...], que por el lugar y fecha de captura como por los delitos incriminados corresponde al sujeto con el nombre R.A.M.H., se tiene que la misma tiene inserta una fotografía del fichado, la cual permite apreciar a perfección las características de dicha persona, y al revisar la hoja de impresión de datos e imagen del trámite actual de emisión de DUI número [...], a nombre de R.A.M.H., resulta que es el mismo con el cual se identificó el joven que compareció a sede judicial en fecha catorce de enero de este año, y que al ver ambas fotografías (la del DUI y la de la hoja de fichaje), según se consignó en el auto de las nueve horas con del catorce de enero de este año, resultó que ambas fotografías no correspondían a una misma persona, por cuanto la que fue fichada es una y el joven R.A.M.H. con DUI número [...], es otro, por lo que sin ningún esfuerzo en esa ocasión se llegó a la conclusión que ambas personas eran completamente diferentes, siendo evidente a simple vista la suplantación de identidad de la que ha sido víctima el joven RUDY ARMANDO M. H.

    Refiere la juzgadora que por ello se dejó sin efecto la realización de las pericias ordenas a fin de evitar el uso innecesario de los recursos del Estado, dejándose en conocimiento de la parte fiscal todo ello para que se llevara a cabo la investigación que corresponde, y que al mantenerse tal situación a la fecha de la audiencia preliminar, ya que la imagen del capturado no corresponde a la imagen de la persona que compareció bajo el nombre R.A.M.H., ni ser ambos de la misma edad (el capturado dijo que tenía veintiún años y M.H. dijo tener diecinueve) ni ser ambos de las mismas características físicas (capturado es piel blanca y M.H. piel morena, este tampoco es de cabello liso como el capturado, mientras que en estatura, el capturado es de un metro cincuenta centímetros y M.H. es de un metro con sesenta centímetros).

    De ahí que la Juez estimó que la documentación y fotografías acreditan que la persona de R.A.M.H., quien se hizo presente a la audiencia, no es la misma persona que fue capturada en flagrancia el diez de agosto de dos mil quince en el pasaje Anepes, de los Condominios Libertad Obrera, Ilopango, por los delitos de TENENCIA, PORTACIÓN o CONDUCCIÓN IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO y RESISTENCIA.

    Por lo que por esa razón, la Juzgadora decretó sobreseimiento definitivo, al no serle posible al ente fiscal el poder fundar la acusación en su contra, sin que a su vez exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, ya que de haber quedado alguno pendiente, el mismo estaría orientado a persona distinta a la del joven M. H.

  3. Argumentación de agravios y contestación

    a) El apelante expone sus agravios de la forma siguiente:

    Refiere que en la resolución impugnada hay inobservancia o errónea aplicación de los arts. 83 y 280 pr. pn., ya que la Fiscalía General de...

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