Sentencia nº 26-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia26-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro

26-CAF-2015

Cas-(Rev)

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Agréguese el escrito presentado por el licenciado W.A.Q.D., a las once horas y diez minutos del quince de abril de dos mil dieciséis.

En cuanto al escrito en el que el referido profesional pide revocatoria del auto definitivo pronunciado por esta Sala a las nueve horas y veintitrés minutos del once de marzo de dos mil dieciséis (fs. 42 al 43), cabe destacar, que el recurso de revocatoria procede contra los decretos de sustanciación y los autos no definitivos; consecuentemente, por tratarse este caso de un auto definitivo, conforme al Art.503 CPCM dicho recurso no admite revocatoria. En consecuencia, el recurso en cuestión es improcedente y así se declarará.

En tal virtud, por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

1) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria, en consecuencia, estése a lo resuelto de fs. 42 al 43 del incidente de casación; 2) Sobre las peticiones formuladas por el recurrente en el escrito de revocatoria (fs.55), declárase sin lugar lo solicitado en los literales a) y b), por no corresponder a esta Sala emitir certificaciones de expedientes correspondientes a otro Tribunal; y, respecto a lo solicitado en el literal c), no ha lugar por improcedente; y, 3) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.

M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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