Sentencia nº 68-ECQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia68-ECQCM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

68-ECQCM-16

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de dos de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 446, de fecha seis de abril del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con Proceso Civil Ejecutivo, promovido por la señora M.Á.L.L., por medio de su apoderado licenciado F.A.L.L., contra "ALIMENTOS GLOBALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ALIMENTOS GLOBALES, S.A. DE C.V.", constando de 255 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado J.O.D.C., como apoderado de "ALIMENTOS GLOBALES, S.A. DE C.V.". Tome nota la secretaría de la dirección y número de telefax proporcionado por el licenciado D.C. para recibir notificaciones. Agréguese el escrito suscrito por el licenciado F.A.L.L., como apoderado de la señora M.Á.L.L. con fotocopias simples que adjunta y tómese nota de la dirección que señala para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. "ALIMENTOS GLOBALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "ALIMENTOS GLOBALES, S.A. DE C.V.", por medio del licenciado J.O.D.C., recurre de la sentencia pronunciada por la señora J.a Quinto de lo Civil y M. a las ocho horas de once de marzo del presente año, mediante la cual se desestimó la oposición que en el carácter señalado alegó al contestar la demanda y se estimó la pretensión incoada en su contra por la ejecutante. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  2. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de...

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