Sentencia nº 116-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia116-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

116-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral a las nueve horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada Dina Gemaly H.G. a favor del trabajador J.A.I.. H.C., en contra de Impression Apparel Group, Sociedad Anónima de Capital Variable; reclamando el pago de salarios de no devengados por causa imputable al patrono dese el siete de septiembre de dos mil doce hasta que concluya su año de garantía sindical, y salarios adeudados del veintiséis de agosto al seis de septiembre del año dos mil doce.

Intervinieron en primera instancia, los Defensores Públicos Laborales, licenciados Dina Gemaly H.G. y E.E.E.H., en representación del trabajador demandante, y el licenciado R.J.D.V. como Apoderado General Judicial Laboral de la sociedad demandada. En segunda instancia, los licenciados H.G. y D.V., en las calidades indicadas, y en casación el licenciado D.V. en el carácter dicho.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    La demanda fue entablada por la Defensora Pública Laboral, licenciada Dina Gemaly H.

    G., en representación del trabajador J.A.I.H.C., pretendiendo el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono y salarios adeudados.

    Con el auto de admisión de la demanda, se citaron a las partes a audiencia conciliatoria la cual no se efectuó por la inasistencia de la demandada. Por no haber contestado en el término de ley la demanda la parte reo fue declarada rebelde; posteriormente a fs. 29 de la pieza principal la Defensora Pública Laboral modificó la demanda en el sentido de que lo reclamado era en cuanto a los salarios no devengados del período comprendido del siete de septiembre de dos mil doce al treinta de septiembre de ese mismo año, y salarios adeudados del veintiséis de agosto al seis de septiembre de dos mil doce; se abrió a pruebas el juicio, en el que la actora presentó prueba testimonial, que corre a fs. 86 y 87 de la pieza principal y documental, así mismo solicitó que el señor J.G.K., en calidad de representante legal de la sociedad demandada rindiera declaración de parte; situación que no se realizó por no haber comparecido a rendirla.

    Por otra parte, la representación patronal interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada, oponiendo y alegando las excepciones siguientes: material de hechos impeditivos y la de hechos excluyentes, presentado para tal efecto prueba documental, la cual corre de fs. 59 al 67 de la pieza principal. Se declaró cerrado el proceso y se dictó sentencia.

  2. El Juez Segundo de lo Laboral resolvió declarar ha lugar a la excepción material por hechos impeditivos alegada por la parte patronal e improponible la acción intentada en contra de la sociedad demandada por el trabajador demandante en la que reclamó salarios no devengados por causa imputable al patrono, y condenó a la demandada a pagar al trabajador los salarios del período del veintiséis de agosto al seis de septiembre de dos mil doce.

    III-.-La Cámara Primera de lo Laboral, al conocer en apelación resolvió desestimar la excepción alegada y opuesta por la parte patronal, revocando el numeral 1 del fallo del A quo, y condenó a Impression Apparel Group a pagar al trabajador los salarios no devengados por causa imputable al patrono.

    Inconforme con la sentencia de la Cámara el licenciado D.V. recurrió en casación en la que invocó la causa genérica de infracción de ley, y como motivos específicos, la aplicación indebida de ley, Art. 253 del Código de Trabajo; violación de ley, Art. 253 del mismo cuerpo de ley, y error de hecho en la apreciación de la prueba instrumental. De los motivos invocados esta Sala admitió el recurso por violación de ley del Art. 253 del Código de Trabajo y error de hecho en la valoración de la prueba instrumental.

  3. No obstante encontrarse el presente recurso en estado de pronunciar sentencia, la Sala estima pertinente hacer un re-examen sobre la admisibilidad del mismo:

    Y es que a fs. 29 de la pieza principal, se encuentra agregado un escrito a través del cual la Defensora Pública Laboral, modificó la demanda en el sentido que, el reclamo del trabajador

    H.CH. únicamente en cuanto a los salarios no devengados por causa imputable al patrono del período comprendido del siete de septiembre de dos mil doce al treinta de septiembre de ese mismo año, y salarios adeudados del veintiséis de agosto al seis de septiembre de dos mil doce, lo que hace un total de treinta y seis días; situación que conlleva a establecer que el recurso fue admitido indebidamente, en virtud de que no cumplió con uno de los requisitos de procedencia establecidos en el Art. 586 del Código de Trabajo, referente a que el asunto litigado ascienda a más de cinco mil colones, o su equivalente en dólares.

    Por las razones apuntadas y tomando como base el Principio de Economía Procesal y el Principio de Dirección y Ordenación del Proceso, este Tribunal se encuentra habilitado para inadmitir o declarar improcedente en un segundo momento, aquel recurso de casación maltrecho que por error se admitió y pudiera poner en riesgo ese carácter excepcional del mismo, porque el legislador pretende mediante tal recurso que el tribunal se ocupe y preocupe de cuestiones de Estado y de la uniformidad de la legislación, para dotar de más seguridad al ordenamiento legal. De tal manera que, la instalación de un Tribunal de Casación requiere la inversión de un importante recurso económico, de horas de personas en la preparación y análisis, su desarrollo y espera de la decisión pudiera retardar la finalización del conflicto entre las partes, a quienes se les lleva a que también tengan que seguir erogando costos de litigación. Es precisamente, para evitar estos riesgos procesales, una resolución acorde a la economía procesal, será con el establecimiento del rechazo del recurso cuando haya sido interpuesto incorrectamente, al inicio o al final del procedimiento de casación, aun y cuando el Código Procesal Civil y M., haya omitido regular tal situación, la cual es permitida con la aplicación de los Art. 14 y 19 del referido código.

    En aplicación de las razones expuestas, esta Sala declarará la improcedencia del recurso de mérito. Sin embargo de lo antes expuesto, esta S. no puede pasar desapercibido el hecho de que la parte actora modificó su demanda en cuanto al monto de lo reclamado, tal como consta a fs. 29 de la pieza principal; lo que no fue considerado al momento de hacer el cómputo de la condena por parte de la Ad quem, otorgando más de lo pedido; por lo que se le hace un llamado de atención a los Magistrados que conforman la Cámara Primera de lo Laboral a fin de que sean más cuidadosos en el análisis de los casos sometidos a su conocimiento, para no conculcar los derechos de las partes intervinientes.

    POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 593, 602 del Código de Trabajo; y 532 Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

    FALLA:

    1. DECLARASE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE MERITO; b) O. a la Cámara Primera de lo Laboral, entregar al trabajador José Antonio I.

    H., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante recibo de ingreso número cero ocho cero cinco nueve cero siete seis siete, a la orden del Ministerio de Hacienda,

    Departamento de Fondos Ajen en Custodia con motivo del presente recurso; e) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente n certificación de lo proveído.

    HÁGASE SABER.

    M.R..------O. BON. F.--------A. L .JEREZ.-------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------R. C.CARRANZA S.-----SRIO.------INTO.-----RUBRICADAS.-

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