Sentencia nº 121-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2016
| Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
| Emisor | Sala de Lo Civil |
| Número de Sentencia | 121-CAM-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Común de Daños y Perjuicios |
| Tribunal de Origen | Cámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
Ca.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas dieciocho minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes el escrito presentado por el doctor S.T.M.G., como apoderado de "Química Agrícola Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable", que se abrevia "QUIMAGRO, S.A. DE C.V."; por medio del cual contesta la prevención que a fs. 139 de este recurso se hizo, a fin de que se pronunciara respecto a la revocatoria de la resolución por medio de la cual se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por los abogados A.G.M., R.E.C.M., S.E.A.B. y M.M.R.C., como apoderados de "SCOTIABANK, EL SALVADOR, S.A."
En relación al recurso de revocatoria, la Sala hace las siguientes consideraciones:
Como va se ha señalado por este Tribunal Casacional; y, tal como lo establece el Art.530 inc.2°CPCM, que a su texto expresa: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible, lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria"; del texto del la disposición transcrita se deduce, que solo la declaratoria de inadmisibilidad admitiría revocatoria, no así la declaratoria de improcedencia, y por lo tanto, la impugnación objetiva respecto de la improcedencia se encuentra fuera del alcance del conocimiento de esta Sala de casación, por ser jurídicamente improcedente.
Consecuentemente, y en base a lo antes expuesto, y a las disposiciones legales citadas, esta S.
RESUELVE:
DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por los abogados S.E.A.B. y M.M.R.C., apoderados de "SCOTIABANK, EL SALVADOR, S.A." Por consiguiente, estése a lo resuelto a fs. 119 de este recurso.
Hágase saber.-
M. REGALADO.--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.
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