Sentencia nº 30-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia30-CAC-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

30-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido presentado por la licenciada BEATRIZ DEL CARMEN F.

A., en calidad de demandada, impugnando la resolución emitida por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, a las doce horas dos minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, en la cual se conoció del recurso de apelación promovido por dicha profesional en la calidad referida, objetando la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador, dictada a las once horas tres de octubre de dos mil catorce, en el Juicio Civil Ejecutivo, iniciado por el abogado M.Á.M.P., como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, INPEP, contra los señores B.D.C.F.A. o B.D.C.F.D.N. y M.D.J.N.T.

Ha comparecido en primera instancia en representación de la entidad actora, el abogado M.Á.M.P., quien fue sustituido por los licenciados E.I.A.P. y J.D.C.T.D.C., habiendo actuado esta última profesional también en segunda instancia. Los demandados han comparecido en primera instancia en carácter personal, habiendo actuado en segunda y en casación únicamente la licenciada BEATRIZ DEL CARMEN F. A..

El Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, en lo medular resolvió, no ha lugar la excepción perentoria de ineptitud de la demanda alegada y opuesta por el señor N.T., así como la prescripción de la acción ejecutiva e hipotecaria, alegada y opuesta por la abogada F.A.; declaró ha lugar la excepción perentoria de pago parcial alegada y opuesta por el señor M.D.J.N.T. y condenó a la abogada F.A. y al señor N.T. a pagar al INSITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS la suma de nueve mil ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, en concepto de capital más intereses del trece por ciento anual desde el diez de noviembre de dos mil dos, hasta su pago total; y en esa instancia no hubo condena en costas.

Por su parte la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, confirmó la sentencia definitiva venida en apelación y condenó en costas a la parte recurrente.

Respecto al examen inicial del escrito que contiene el recurso de casación esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Este Tribunal memora que en los juicios ejecutivos civiles, cuyo documento base de la pretensión es un mutuo, el recurso de casación tiene lugar únicamente cuando se alegue el motivo de quebrantamiento de forma, tal como lo manda el artículo 5 de la Ley de Casación.

Así, en el sub lite de lo dicho por la recurrente, queda en evidencia que su impugnación no va encaminada a acoger ningún supuesto de los establecidos por el legislador para que tenga lugar el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, pues señala como motivo del recurso, infracción de ley por error de derecho en la apreciación de la prueba por inspección, respecto del artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, la presente impugnación deviene en improcedente y así se impone declararla.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 5, 10, 13 y 23 de la Ley de Casación, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por la licenciada BEATRIZ DEL CARMEN F. A.; b) Condénase en las costas del recurso a la abogada firmante, y en los daños y perjuicios a que hubiere lugar, artículo 23 de la Ley de Casación; c) Devuélvanse lo autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.--------O.B.F.------R.N.G..-----PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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