Sentencia nº 7-EM-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia7-EM-16
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Juan Opico

7-EM-16

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y treinta y un minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación de la sentencia definitiva estimativa pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pronunciada a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil quince, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el abogado J.L.D.H., como apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; en contra del señor GERMAN ALFREDO H.

F., mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; quien compareció por medio de su abogado N.O.A.R., mayor de edad, y de este domicilio; a fin de que esta Cámara revoque la sentencia definitiva estimativa, dictada por el Juez de Primera Instancia de San Juan Opico. - En Primera Instancia intervinieron la parte actora representada por el abogado J.L.D.H., de las generales y en el carácter antes indicado; y el abogado N.O.A.R., de generales también expresadas; y en esta Instancia comparecieron ambos profesionales, el primero como apelado y el segundo en su calidad de apelante.-

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO

1) La parte actora en la demanda presentada el día dieciocho de octubre de dos mil trece, señala que: """"""""Que según consta en el Testimonio de la Escritura Matriz de Préstamo Mercantil que presento, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día once de enero del año dos mil seis, ante los oficios notariales de M. E. O.

P.; compareció el señor G.A.H.F.(...) recibió en calidad de Préstamo Mercantil del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA ; (...) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serían destinados en compra de vivienda; para el plazo de CIENTO OCHENTA MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento del contrato; pagaderos por medio de ciento setenta y nueve cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, las cuales incluyen pago a intereses, abono a capital; más seguro de deuda, de daños y recargo por servicio; y La última por el saldo más intereses; pagaderas los días ONCE, de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo; dicha suma de dinero, devengaría el interés del OCHO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, ajustable, reconociendo en caso de mora, que la tasa de interés aumentará CINCO puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora; conviniendo expresamente, que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicables al crédito relacionado, se probaría plena y fehacientemente con la constancia extendida por el contador del banco con el visto bueno del gerente del mismo banco; la cual presento, en la que consta, que del día uno de abril del año dos mil nueve, en adelante, devengaría una tasa del ONCE PUNTO CUARENTA POR CIENTO ANUAL.(...) GARANTIAS: El Préstamo Mercantil, antes relacionado, quedó garantizado con Primera Hipoteca Abierta, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos, del día once de enero del año dos mil seis; ante los oficios notariales de M.E.O.P.; por el señor G.A.H.F., de las generales antes expresadas, a favor del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, constituida para el plazo de QUINCE años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que vencerá el día ONCE de enero del año dos mil veintiuno; hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hipoteca que serviría para garantizar al banco el pago y exacto cumplimiento, de toda clase de créditos u obligaciones que tuviere a esa fecha o contrajere el hipotecante, por sí, con otro u otros mancomunadamente o solidariamente dentro del plazo que vencería el día once de enero del año dos mil veintiuno; gravamen que recayó sobre una porción del solar urbano, situado en el Barrio La Trinidad, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad; la cual se encuentra inscrita según Sistema de Folio Real Computarizado con matricula número [...], asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad.(...) Que según consta en el Documento Privado Autenticado, que presento, otorgado en la ciudad L., el día ocho de noviembre del año dos mil seis; por mi mandante y el señor G.A.H.F. (...) celebraron un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO DENOMINADO " CUENTA OPTIMA", la cual se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Título VII del libro Cuarto del Código de Comercio; hasta por la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la cual podía disponer a partir de esa fecha; los cuales serían destinados en gastos personales; por el plazo un año prorrogable

;(...) las sumas de dinero, retiradas en uso de la apertura de crédito devengaran el interés del DIECISEIS PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, ajustables, pagaderos mensualmente los días OCHO, de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo; reconociendo en caso de mora, que la tasa de interés aumentara CINCO PUNTOS arriba de la tasa vigente; conviniendo expresamente, que para todos los efectos judiciales del contrato, el saldo deudor se probaría plena y fehacientemente con la constancia extendida por el contador del banco, con el visto bueno del gerente del mismo banco; la cual presento, de la que consta, que la apertura de crédito rotativa, antes relacionada; por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, iniciando mora el día NUEVE de enero del año dos mil once, presenta un saldo deudor de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más sus respectivos intereses y accesorios. III) Que según consta en el PAGARE SIN PROTESTO, que presento, suscrito en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de abril del año dos mil uno; por el señor G.A.H.F., de las generales antes expresadas; a favor de mi mandante, por la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual sería pagado, es decir que tenía como fecha de vencimiento el día SEIS de OCTUBRE del año dos mil once; el cual devengaría intereses del VEINTIUNO PUNTO NUEVE POR CIENTO, anual sobre saldos, ajustable, y en caso de que no fuere pagada dicha cantidad en la fecha de vencimiento, la tasa de interés se aumentará DOCE puntos, arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, estableciendo que para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las variaciones de la tasa de interés aplicables a la obligación, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el contador del Banco con el visto bueno del gerente. Que es el caso señor J., que el demandado señor G.A.H.F., se...

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