Sentencia nº P-22-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-22-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-22-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y veinte minutos del día ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 516, de fecha veintiocho de Enero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de Enero de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra de los imputados D.A.A. o A.P. y otro; siendo el mencionado imputado de veinte años de edad, originario de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, acompañado, ayudante de electricista, residente en el Barrio [...] de San Luis La Herradura, hijo de [...] y de [...], su último grado de estudio es bachillerato, por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD) en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la sentencia condenatoria de las quince horas del día tres de Diciembre de dos mil quince, de folios 124 / 132 del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.J.A.M.S..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.I.I.D., C.J.M. y MARIO A.H.C. y como Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado SEBASTIÁN VICTORINO MOLINA CÓRDOVA.

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por el Licenciado S.V.M.C., de folios 15 / 21 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término legal, invocando el motivo consistente en la violación en la cadena de custodia de la droga incautada, así como también con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso; hace referencia también a otro motivo de apelación debido a que señala que la sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente en juicio, el mismo siempre va encaminado al motivo de ruptura de la cadena de custodia, por lo que se entenderá como uno solo. En ese sentido, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

    FALLO

    RECURRIDO:

    La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """""""""""En nombre de la República de El Salvador,

FALLO
  1. DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE a los imputados: D.A.A. o D.A.A.P. y E.A.M.M., de generales mencionadas en el preámbulo de esta sentencia y se les condena a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

  2. Se ordena la destrucción de 9.8 y 8.5 gramos de M. que tiene calidad de comiso de conformidad al Art. 66 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

  3. Absuélvase (sic) en cuanto a las costas procesales, en virtud de ser gratuita la administración de Justicia y de la Responsabilidad Civil por no haber un pronunciamiento respecto de ella.

  4. Si las partes no recurrieren de esta sentencia se considerará firme, debiendo remitirse oportunamente las certificaciones pertinentes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de Cojutepeque y al Centro Penal respectivo.

  5. NOTIF...

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