Sentencia nº TS-164-2015 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-164-2015
Sentido del FalloViolación en menor o incapaz

TS-164-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis.- A partir de las once horas del día veintidós de febrero del presente año, se instaló la Vista Pública en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma Unipersonal sobre la causa penal número TS 164/2015, instruida en contra del imputado no detenido, señor L.F.A.V., de diecinueve años de edad, soltero, motorista, hijo de la señora [...] y el señor [...], originario de Delicias de C. y residente en Caserío La [...] Cantón El [...] de Delicias de C., jurisdicción de Delicias de C., Departamento de M., procesado en este Tribunal, por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, tipificado en el Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], de doce años de edad, estudiante, representada legalmente por su madre, la señora [...], de treinta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Personal número: [...]; ambas residente en barrio El [...], Jurisdicción de Delicias de C., Departamento de M.; actuando como R. delF. General de la República, la Licenciada M.M.I.D.C., y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA.- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día diez de agosto del año dos mil quince, la Licenciada M.M.I. de C., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó en el Juzgado de Instrucción de Osicala, Dictamen de Acusación contra el imputado, señor L.F.A.V., por el delito de Violación en Menor o Incapaz, tipificado en el Art. 159 Pn., en perjuicio de la menor [...]; sosteniendo en el referido dictamen como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "...Que desde hace tres años el imputado L.F.M.V., comenzó a acosar a la víctima [...], diciéndole por medio de mensajes de textos y cuando se veían en la iglesia que tuvieran relaciones sexuales, y fue hasta el mes de enero del año dos mil quince cuando la víctima estaba en la iglesia Católica de Delicias de C. ya que esta ensayaba en el coro de la iglesia, ahí también se encontraba el imputado este le dijo a la víctima que tuvieran relaciones sexuales, que la víctima accedió y salió a las siete de la noche aproximadamente de la iglesia con el imputado, y fue así como el imputado la llevo a un predio baldío que está ubicado cerca de la iglesia entre la Cuarta Avenida y Calle Paz Cruz Oriente, del Barrio EL Centro del municipio de Delicias de C. a las siete de la noche aproximadamente, y ahí la acceso carnalmente siendo esta la primera vez que la víctima tenía relaciones sexuales, la segunda ves ocurrió el día nueve de febrero del año dos mil quince, en la vivienda del imputado ubicada en Barrio El [...], municipio de Delicias de C., departamento de M., que ese día el imputado le mando mensajes de textos al celular de la víctima y le dijo que llegara a su casa, que la víctima asi lo hizo y llego a la vivienda donde reside y trabaja el imputado a las once de la mañana, que cuando llego se la llevó al cuarto de el que está en la segunda planta de la vivienda y ahí la acceso carnalmente..."; ofreciendo para fundamentar la imputación: A) PRUEBA PERICIAL: 1)- Reconocimiento de Órganos Genitales practicado a la víctima, por el Médico Forense, D.E.L.R.G., profesional ofrecido para que amplíe el mismo; 2)- P.P. realizado a la víctima, por la Psicóloga Forense, L.E.E.S.C., quien fue propuesta para que amplíe el mismo; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia de la menor víctima; 2) Certificación de Partida de Nacimiento de la menor víctima; 3) Actas de Inspección Ocular, Álbumes fotográficos y Croquis de Ubicación practicados en los lugares de los hechos; 4) Evaluación Psicológica practicada a la víctima; y 5) Estudio Social, practicado en el CONNA; y C) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de la menor-víctima [...] y la señora [...]. II.- Que la señora J.a de Instrucción de Osicala, durante la Audiencia Preliminar celebrada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, pronunció a las once horas con cuarenta minutos de ese mismo día, Auto de Apertura a Juicio en el que Admitió totalmente la Acusación F. en contra del imputado L.F.A.V., por el delito de Violación en Menor o Incapaz, tipificado en el Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente [...], admitiendo totalmente la prueba pericial, documental y testimonial ofrecida por la R.F. con su Dictamen de Acusación; y en el mismo orden admitió la prueba testimonial ofrecida por el imputado L.F.A.V., siendo estos los señores M.E.M., y D.U.M.M.; ratificándose por parte de la J. Instructora la Reserva Total del proceso; ordenando al mismo tiempo dicha Autoridad Judicial la remisión a esta sede judicial de las diligencias, contenidas en ciento treinta y tres folios útiles, las que según auto pronunciado en este Tribunal a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, se resolvió: a) tener por recibidas, las mismas, b) designar al suscrito J. para presidir la Audiencia de Vista Pública, c) mantenerse la Reserva Total del Expediente y d) señalar de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inciso último Pr. Pn., las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, para celebrar la Vista Pública; señalamiento este que se dejó sin efecto por motivo de no haber comparecido el imputado, reprogramándola para las once horas con treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo la Vista Pública, fecha que también se dejó sin efecto, a consecuencia de la ausencia de los testigos de cargo de la parte acusadora, señalándose nuevamente para celebrar dicha Vista Pública, las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del año en curso; señalamiento que también se dejó sin efecto debido a que el suscrito J., fue incapacitado por un médico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, habiendo sido designada como J.S., la Licenciada Y.M.M., quien previo a instalarse la Vista Pública, remitió vía fax una incapacidad médica, por un período de tres días, cuyo original se agregó al expediente, a folios 144, lo que permitió que el Señor J. Presidente de este Tribunal señalara las nueve horas del día veintidós de febrero de este año; debiéndose tomar en cuenta que ninguno de los aplazamientos de los señalamientos antes relacionados, fue responsabilidad del suscrito J.. III.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: se ha determinado de conformidad al Art. 394 Pr. Pn., ha determinado: a) Que al delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, según el Art. 53 Inciso último Pr. Pn., le corresponde su juzgamiento en Vista Pública al suscrito J. en forma Unipersonal, y b) Que la ACCION PENAL fue ejercida en forma oportuna por la Representación fiscal de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 268, 294 y 295 N° 1 Pr. Pn. IV.- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO. Para acreditar los extremos procesales de la existencia del delito y Responsabilidad penal del imputado, fueron incorporados durante la Audiencia de Vista Pública, los medios probatorios siguientes:

PRUEBA DE CARGO.- A) PRUEBA PERICIAL: 1)- A folios 16 corre agregado el Reconocimiento de Órganos Genitales, practicado a la víctima: [...], a las diez horas y cinco minutos del día doce de Marzo del año dos mil quince en la Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, por el Médico Forense D.E.L.R.G., en el que consta: "...que ha reconocido a...

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