Sentencia nº 296-2015-5 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia296-2015-5
Sentido del FalloExtorsión en grado de tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

296-2015-5

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.S., a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el doce de octubre del presente año, el oficio No. 4939 de la misma fecha, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se remite el expediente original que consta de 275 folios divididos en dos piezas, más el incidente de apelación que consta de 5 paginas, correspondiente al expediente identificado en esa sede judicial con el número de referencia 145-2-2015, iniciado en contra del sindicado G.A.N.E.: de veintidós años de edad, soltero, salvadoreño, vendedor ambulante, nació en S.S. el once de junio de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...], residente en [...], casa [...], S.S.; persona a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Extorsión Imperfecta, cuya descripción típica y sanción correspondiente encuentra su regulación en el art. 214 en relación al 24 y 68 Pn, en perjuicio del patrimonio de la víctima con medidas de protección clave Mil ochocientos cincuenta y tres, representada legalmente por R..

Remisión que se hace para que este tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.G.B. de González, en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra la sentencia dictada a las quince horas con cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, por el juez interino del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, E.A.P.R., en cuya parte resolutiva dice:

"

  1. ABSUELVASE de toda Responsabilidad Penal, Civil y C.P. al imputado G.A.N.E., de las generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito calificado en forma definitiva como: EXTORSION TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214 numeral 1) y 2) del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección clave MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, representada legalmente por clave R." (resaltado y mayúsculas del original).

    "(...) CESE la Detención Provisional en la que se encuentra el imputado G.A.N.E. y si no se encontrare a la orden de otro Tribunal o Anterioridad, ordenase su inmediata libertad" (mayúsculas del original).

    1. ARGUMENTOS JUDICIALES En este apartado el A quo luego de relacionar los medios de prueba que se agregaron al proceso, desarrolló el análisis de valoración de los mismos, y para ello inició haciendo referencia al testimonio del agente policial [...], de la cual manifestó lo siguiente:

      "Sobre esta declaración se tiene que inicia una investigación por el delito de extorsión, ya que al parecer existió denuncia por la víctima clave R. que representa a la clave mil ochocientos cincuenta y tres, ya que desde hace tres meses se presentan sujetos al negocio exigiendo diez dólares en concepto de renta y es el día diecinueve de diciembre que se apersonan sujetos desconocidos exigiendo la cantidad de mil dólares a cambio de no atentar contra los empleados, por lo cual el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce se presenta la víctima clave R. a denunciar y hace entrega de un teléfono al agente [...], sin embargo, según declaración del agente [...], la víctima en ningún momento mencionó que las exigencias de los sujetos extorsionistas eran vía telefónica, por el contrario, menciona que se presentan sujetos desconocidos a exigir tanto los diez dólares como los mil dólares que fueron requeridos por última vez".

      Asimismo continúo:

      "Por lo que se genera una duda de porque la víctima entregó ese teléfono al agente [...], si las exigencias no se había realizado por teléfono, y por otra parte el agente [...] menciona en su declaración que la víctima entregó un billete que se utilizaría en la entrega, pero no se menciona la denominación de este billete".

      "(...) Además con el testimonio del agente [...], no se estableció el momento y la forma de la captura ya que únicamente menciona que le hace entrega al sujeto que se presenta donde él y que este retira, no mencionando que sucede luego, si hubo o no intervención".

      En otro orden, hace referencia al testimonio del agente captor [...], y sobre esta declaración refirió:

      "Sobre esta declaración del agente [...], se pueden advertir varias incongruencias con lo expuesto por el anterior testigo [...], ya que el agente [...] menciona que participó en el equipo dos de vigilancia seguimiento y se posicionó en cerca del lugar de la entrega, y recibe la llamada de parte del sujeto extorsionista quien le manifiesta que estuviera pendiente que le iba a mandar unos homeboy refiriéndose a sujetos que recogerían la entrega; no obstante lo anterior, el agente [...] manifestó que era el quien tenía comunicación con el sujeto extorsionista, ya que la víctima clave R. le hizo entrega del teléfono celular, por consiguiente, no es posible que el agente

      [...], tuviera comunicación con los sujetos extorsionistas si la víctima le hizo entrega del teléfono al agente [...]".

      "(...) Por otro lado el agente [...] menciona que fueron cuatro sujetos los que se presentan y que solo uno de ellos se acerca al agente [...], reuniéndose posteriormente con los otros sujetos, lo cual no fue manifestado por este último, quien únicamente hizo alusión a que una persona se presenta y le hace entrega del paquete y que posteriormente se retira".

      Por otra parte, respecto a la deposición del agente [...] dijo:

      "(...) [S]i bien el testigo [...], menciona que se realiza la captura de la persona que ha sido acusada en este proceso, sin embargo, no se dice si le fue incautado algún paquete o dinero, ya que los testigos coinciden en que se presentó a retirar algo, pero no mencionan que fue lo que se le entregó y más aún, el agente que realizó la captura [...], que no dice que si al acusado se le incautó algún paquete o cantidad de dinero".

      "En ese sentido se advierte que existen ciertos vacíos en las declaraciones de los testigos que no ha sido posible suplirlos, tomándose en cuenta además que no se a contado con la declaración de la víctima clave R. la cual era esencial para establecer el origen de la presente investigación y del porque llevó a realizarse el operativo policial".

      En esta línea y luego de lo anterior hizo relación a la denuncia interpuesta por clave R., manifestando lo siguiente:

      "Se cuenta con la denuncia rendida por la víctima clave R., en sede policial a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la cual únicamente es la notitia criminis que inició la investigación y concluyó con el operativo, pero esta denuncia debe ser confirmada y verificada con su respectiva declaración en juicio, ya que en base el principio de inmediación, es la prueba testifical que se debe inmediar con las partes, no así las denuncias o entrevistas que constan por escrito, las cuales no pueden ser valoradas o mediadas como declaraciones, así como el acta de autorización de negociador y entrega de teléfono, en el cual se constar que a las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce la víctima clave R. autoriza al agente [...], para realizar las negociaciones y para tal efecto hace entrega de un teléfono celular, lo cual como ya se mencionó, se debe acreditar con la declaración de la víctima clave R..

      I., relaciona el acta de conformación de equipos policiales participantes en las entregas controladas, y el acta de seriado de billetes, acta de captura, álbum fotográfico, para concluir:

      "Luego del elenco probatorio, se ha podido advertir algunas inconsistencias sobre acusación que versa sobre el imputado G.A.N.E., las cuales no han sido posible ser subsanadas mediante la prueba que ha sido analizada, tomándose en cuenta que no se contó con la declaración de la víctima con Régimen de protección clave R. que presenta a la víctima clave mil ochocientos cincuenta y tres, la cual era más necesaria no solo para subsanar tales inconsistencias, sino también, para abonar al desfile probatorio y acreditar que existió un hecho ilícito en su perjuicio que ha sido calificado como Extorsión, ya que este hecho para que se configure se deben establecer los verbos rectores como lo es obligar a una persona a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio, lo cual no ha sido comprobado".

      "(...) Esto debido a que no se ha probado a quien se ha obligado a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio, siendo necesario el testimonio de la persona a quien se ha extorsionado, ya que dentro de la acusación se ha mencionado que la víctima fue extorsionada en reiteradas ocasiones, tres meses antes de los hechos, por tanto, era necesario expresara tal situación, ya que quien percibió las amenazas y las exigencias, fue la víctima clave R., de quien como ya se dijo, no se obtuvo su testimonio en juicio".

      Es así como en consonancia con lo anterior finalizó:

      "En ese sentido, no ha sido posible quebrantar el Principio de Inocencia establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República y en el artículo 6 del Código Procesal Penal, del cual se reviste al acusado G.A.N.E., por consiguiente se absolverá de toda responsabilidad penal civil a su favor, por el delito calificado como Extorsión Tentada previsto y sancionado en el artículo 2141 y 2 relacionado con el art. 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave mil ochocientos cincuenta y tres representada por clave R..

    2. EXPOSICION DEL APELANTE

      La impetrante fracciona su libelo de alzada en dos motivos de apelación: 1) Errónea aplicación del art. 144 Pr. Pn., que enuncia la falta de motivación de la resolución, y 2) Inobservancia a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

      i. En lo que concierne a la falta de motivación de la sentencia, inicia mencionado algunos postulados doctrinarios al respecto, entre otras cosas:

      [head2right] Que el deber de las resoluciones judiciales es consignar los fundamentos de hecho y derecho por las cuales se arriba a una decisión;

      [head2right] Que la falta de motivación judicial consiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR