Sentencia nº INC-778-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-778-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Sonsonate

INC-778-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez de lo Laboral de Sonsonate, a las once horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada NANCY KARINA V.

  1. y continuado por el Licenciado E.O.R., ambos en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador O.A.V.R. contra el señor M.A.V.R., reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

CONDENASE, al señor M.A.V.R., a pagarle al trabajador señor O.A.V.R., la cantidad de OCHO MIL VEINTE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS, de la siguiente manera: seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América en concepto de Indemnización completa por despido injusto, cuatrocientos ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta y nueve centavos en concepto de Indemnización proporcional por despido injusto, doscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América con cincuenta y dos centavos en concepto de Vacación proporcional, doscientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de Norte América con cincuenta y seis centavos en concepto de A. proporcional, ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y siete centavos en concepto de Salarios caídos que conforme a la ley le corresponden. HÁGASE SABER.- (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el licenciado MARIO E.C.M., en calidad de Apoderado General Judicial del demandado. En la presente instancia se apersonó únicamente el L.C.M., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogado y del domicilio de Sonsonate.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha trece de agosto de dos mil quince, la Licenciada NANCY KARINA V.

    G., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador demandante, presentó demanda que corre a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR