Sentencia nº INC-778-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-778-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Sonsonate |
INC-778-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día once de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez de lo Laboral de Sonsonate, a las once horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada NANCY KARINA V.
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y continuado por el Licenciado E.O.R., ambos en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador O.A.V.R. contra el señor M.A.V.R., reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
CONDENASE, al señor M.A.V.R., a pagarle al trabajador señor O.A.V.R., la cantidad de OCHO MIL VEINTE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS, de la siguiente manera: seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de Norte América en concepto de Indemnización completa por despido injusto, cuatrocientos ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta y nueve centavos en concepto de Indemnización proporcional por despido injusto, doscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América con cincuenta y dos centavos en concepto de Vacación proporcional, doscientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de Norte América con cincuenta y seis centavos en concepto de A. proporcional, ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América con sesenta y siete centavos en concepto de Salarios caídos que conforme a la ley le corresponden. HÁGASE SABER.- (...)".
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el licenciado MARIO E.C.M., en calidad de Apoderado General Judicial del demandado. En la presente instancia se apersonó únicamente el L.C.M., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogado y del domicilio de Sonsonate.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha trece de agosto de dos mil quince, la Licenciada NANCY KARINA V.
G., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador demandante, presentó demanda que corre a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación...
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