Sentencia nº INC-APEL-335-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-335-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-APEL-335-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año en curso, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido la Licenciada MARIA JOSE

O. R., y continuado por la Licenciada R.M.C.D.H., Defensoras Públicas Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador LAZARO NOE A. A., contra la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA interpuesta por la Licenciada M.J.O.R. en su calidad de Defensora Pública Laboral en nombre y representación del trabajador LAZARO NOE

A. A., en contra de la Sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual puede abreviarse INVERSIONES EL CONDAD, S.A. de C.V., de este domicilio, representada legalmente por el señor D.H.D.S.J.. HAGASE SABER."

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales, antes nominadas actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado MARIO E.S.C., en calidad de Apoderado Judicial Laboral de la demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada C.D.H., actuando en la calidad ya dichas. Todos son de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, la Licenciada O.R., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor J. a quo, en su sentencia dijo: "(...) El suscrito Juez hace un examen de proponibilidad de la demanda; se tienen como causas de Improponibilidad de la demanda las siguientes causas: a) Que la pretensión tenga objeto ilícito, imposible o absurdo; b) Que carezca de competencia objetiva o de grado, o que en relación al objeto procesal exista litispendencia, cosa juzgada, sumisión al arbitraje, compromiso pendiente; y...

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