Sentencia nº INC-APEL-661-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-661-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-661-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciado por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada V.E.G.B. y continuado por los L.O.E.N.S. y E.E.E.H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador J.Y.S.P., contra la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos proporcional, sentencia en la cual se resolvió los siguiente: "(..)

FALLO

ABSUELVASE a la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, de las acciones incoadas en su contra por el trabajador señor J.Y.S.P., reclamando indemnización por e (sic) despido injusto, por vacaciones y por aguinaldos proporcional, y vacación completa del día treinta y uno de enero de dos mil catorce, al treinta de enero de dos mil quince. NOTIFIQUESE.".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, antes nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada el Licenciado JOSE E.H.S., en la presente instancia se apersonaron los L.O.E.N.S. en calidad de apelante y J.E.H.S. en calidad de apelado. Todos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, la Licenciada G.B., presento demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor Juez A quo, absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) En tal contexto, de la defensa planteada por la parte demandada, en su escrito de fs., 13, por cuanto no niega la relación laboral con el actor, sino que aceptan tanto el cargo, el contrato y las funciones del impetrante, a criterio de este J., se establece válidamente la relación laboral que vinculó a las partes materiales en contienda por más de dos días continuos y consecutivos, y de forma subordinada. Por tanto, al no constar por escrito el respectivo Contrato Individual de trabajo, la falta del mismo es imputable al patrono, y con fundamento en los Arts. 18, 20 y 413 del C.T., se presume la existencia del contrato así como todas las condiciones y estipulaciones que debieron constar por escrito Lo (sic) que respecta a la calidad de Jefe de Recursos Humanos, que en la demanda se atribuye al señor A.F.P.A., con facultades de administrar y dirigir trabajadores en la demanda, dicho extremo de la demanda, no se ha logrado acreditar con ningún medio de prueba. Consecuentemente, no habiéndose establecido la calidad de representante patronal atribuida al señor A.F.P.A., tampoco puede probarse el despido por el cual se queja el trabajador demandante, debido a que el referido señor P.A., es un tercero que no compromete en nada a la sociedad demandada. En tal contexto, y no habiendo más elementos para estimar las pretensiones del impetrante, se impone absolver a la sociedad demandada, del pago del reclamo por indemnización por despido y asesoráis (sic) de ley. De...

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