Sentencia nº 40-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia40-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

40-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince.- El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado V.A.P.C., como apoderado de "CASA SANDOVAL, S.A. de C.V.", impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, a las doce horas del dia diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente licenciado P.C., en el carácter indicado contra el señor C.A.R.G.

En Primera Instancia, se estimó la oposición consistente en no haber sido el demandado quien firmó el documento ejecutivo que sustenta la demanda, por consiguiente se desestimó la pretensión ejecutiva contenida en la demanda y que dio origen al presente proceso; y, se condenó en costas a la sociedad demandante.

En Segunda Instancia la Cámara confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurso de casación, es un recurso extraordinario en el que se encuentran expresamente regulados los requisitos formales de la interposición del mismo; en ese sentido, establece el Art. 528 Ord. 2º CPCM : """ El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente: 2º La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados""".

En el caso de autos el recurrente desarrolla su recurso al margen de los requisitos establecidos en la ley, invocando infracciones de fondo y de forma, en relación a las primeras expone:

"""A) Primer Motivo Fondo: infracción de ley por inaplicación de los artículos romano III del Código de Comercio, interpongo el recurso de conformidad al artículo 217 del Código Procesal Civil y M., es decir por el motivo de fondo de infracción de ley, por no haberse aplicado normas que debieron aplicarse, de la manera que establece el Artículo en mención siguiendo el procedimiento establecido en relación con el Artículo 219. ---- Concepto de la infracción: La Cámara cometió Infracción de Ley, al no aplicar las citadas disposiciones legales."""

De lo antes transcrito quedan evidenciadas las imprecisiones que comete el impetrante al desarrollar el sumbotivo de inaplicación de ley, pues de lo expuesto, no es posible determinar ninguno de los requisitos legales que establece el Art. 528 CPCM, ya que, primero, no se basa en las normas que fundamentan el recurso de casación, tampoco cita precepto infringido, ni desarrolla concepto de la infracción, motivos suficientes para declarar inadmisible el recurso planteado respecto al submotivo de fondo analizado.

Otro de los submotivos de forma invocados es el de Aplicación Errónea, infracción en la que vuelve a cometer los mismos errores que el submotivo anterior, pues no es claro al citar el precepto que considera infringido ni el concepto de la infracción, ya que únicamente expone: """La Cámara cometió infracción de Ley, al haber aplicado en forma errónea el artículo 516 y 517, puesto que se limitó a hacer una transcripción de dicha disposición, no se definió si esos requisitos fueron o no cumplidos en su totalidad, al elaborar cada una de las notas de envio presentadas como prueba documental. Tampoco se hizo un análisis de la oposición expresada por la parte demandada, en cuanto a la eficacia de esa prueba pericial, que fué la base de la acción iniciada por el Segundo Concepto de la infracción"""

De lo transcrito se observa que el impetrante al citar los preceptos que considera infringidos no hace mención a la normativa a la que pertenecen, y al dar en concepto de la infracción se aparta de lo que la aplicación errónea pretende amparar, ya que sus argumentos constituyen alegatos en los que no expone de qué forma el tribunal sentenciador aplicó erróneamente la norma citada ni expresa cuál era la interpretación correcta de las mismas, errores que imposibilitan el análisis de la infracción de fondo analizada, por lo que el recurso planteado se declarará inadmisible respecto del submotivo de "Aplicación Errónea de la Ley".

Alega a su vez infracción de forma, específicamente el de "Infracción de los Requisitos Internos de la Sentencia", sin especificar precepto infringido, y al dar el concepto de la infracción se aparta de lo que la ley define como "requisitos internos de la sentencia", Art. 523 inc. penúltimo CPCM, ya que no específica si se ha otorgado mas de lo pedido, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por ambas partes, o por haber omitido resolver alguna causa de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, que son las formas en que puede cometerse la infracción invocada. Por consiguiente no habiendo fundamentado correctamente el submotivo de forma invocado, el mismo deviene a su vez en inadmisible, lo cual así se declarará.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 522, 523, 525, 528, 532, 539 CPCM, la Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el presente recurso de casación interpuesto por los submotivos de: "Inaplicación de Ley", "Aplicación Errónea de la Ley" y por el de "Infracción de los Requisitos Internos de la Sentencia". A.. 522 y 523 Ord. 14º CPCM.- Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.- Hágase saber.

O.B.. F.---------------A.L.J..------------------RICARDO IGLESIAS.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO.-----------INTO.-----------RUBRICADAS.

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