Sentencia nº INC-APEL-491-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-491-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-APEL-491-2015

PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas del día diecisiete de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día veinte de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado RANDOL EDMUNDO P. D.. continuado por el Licenciado REYNALDO A.A.D., ambos en sus calidad de Defensores Públicos Laborales de la trabajadora ELBA R.L.D.A., contra la señora S.R.D.S., reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) ABSUELVASE a la señora S.R.D.S., al pago de Indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional, salarios adeudados del día dieciséis de enero de dos mil quince al día dos de marzo de dos mil quince, que le reclama la trabajadora Trabajadora (sic) ELBA R.L.D.A., quien ha sido representada por los Defensores Públicos Laborales Licenciados RANDOL E.P.D. y REYNALDO AMILCAR A. D. HAGASE SABER.- (...)".

Intervinieron como parles en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación de la trabajadora demandante y el licenciado A.E.D.P., en calidad de Apoderado General Judicial de la demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado A. D., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha cinco de marzo de dos mil quince, el Licenciado RANDOL EDMUNDO

    P. M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el tramite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. EI señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) En cuanto al despido, tampoco se logró probar con esta prueba, ya que la declarante manifestó que no había despedido a la trabajadora demandante, que ese día dos de marzo del dos mil quince la trabajadora llego (sic) solo a presentarle el pre aviso de renuncia voluntaria, (el cual esta agregado a fs. 50), pero que recibió los servicios de la trabajadora demandante hasta el día veintiocho de febrero del dos mil quince. En conclusión, la parte actora solo probo (sic) la relación laboral con la patrona demandada del período del uno de septiembre del dos mil trece al veintiocho de febrero del dos mil quince, tal como consta en la documentación presentada de fs. 41 al 49, y no probo (sic) el despido que motivo la demanda. La parte demandada no alego (sic) ni opuso ninguna excepción pero presento (sic) prueba documental detallada en el numeral III) párrafo tercero de la presente sentencia, y comprobó: 1) que la trabajadora demandada en el periodo de tres de Julio del dos mil tres al trece de agosto del dos mil trece laboro para el señor A.S.R. (fallecido ver fs. 44), según las Planillas de Pago de Cotización de Agosto del dos mil trece, agregadas a fs. 41. 2) que la trabajadora demandante inicio las labores para la demandada a partir del uno se septiembre del dos mil trece, según las planillas de Pago de Cotizaciones del mes de septiembre del dos mil trece, agregada a fs. 45 y Certificado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Trabajadora demandante agregado a fs. 46. 3) que la trabajadora demandante presentó el Preaviso de Renuncia Voluntaria en el Ministerio de Trabajo Previsión Social, con fecha dos de marzo del dos mil quince, en el cual menciona que surtiría efecto a partir del dieciocho de marzo del dos mil quince. 4) con el Acta de Reinspección de la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y con los...

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