Sentencia nº INC-APEL-326-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-326-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-326-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado DOUGLAS F.C.M., y continuado por los Licenciados DINA GEMALY H. G. y E.E.E.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del trabajador M.A.G.A., contra la sociedad ALMACENADORA NEJAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando; indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE SIN LUGAR la Excepción de Improponibilidad de la demanda alegada y opuesta por el Licenciado J.E.O., en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad ALMACENADORA NEJAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y II) CONDENASE a la sociedad demandada a pagar al trabajador M.A.G.A., la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto; b) CUATROCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional;

  1. SEISCIENTOS TRES DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional; y d) MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE. (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado J.E.O., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.E.O., actuando en la calidad ya dicha y J.G.A.C., en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador demandante. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Licenciado DOUGLAS F.C.M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) En relación a la representación patronal que se atribuye a la señora S.C.I.D.R., quien según la demanda funge como Gerente de Recursos Humanos en la sociedad demandada quien posee facultades para contratar, administrar, dirigir y despedir trabajadores; para probar tal calidad, la parte actora requirió Declaración de Parte Contraria solicitada al Titular de la sociedad demandada, documentándose la asistencia del representante legal de la reclamada en el Acta y DVD de fs., 66 y 66 bis, de cuyo estudio se observa, que en el minuto cinco con treinta y tres segundos, el representante legal, acepta que la señora I. de R., efectivamente labora en la sociedad demandada, pero con el cargo de A. de Contabilidad, sin que tenga facultades de dirección y administración de personal, por lo que dicho medio probatorio resultó adverso a los intereses del actor. Sin embargo con la prueba documental aportada por la parte actora, de fs., 62 y 63 y de fs., 89 a fs. 97, junto con la declaración del testigo de cargo, señor C.D.C.E.R., de fs., 49, quien expresa, le consta que la mencionada señora ostenta el cargo antes dicho, así como tiene facultades de dirección y administración de personal, por cuanto la ha visto desarrollar dichas funciones. Con dichos medios de prueba y con fundamento en el Art. 3 del C.Tr., el S.J. se le genera plena convicción que dicha señora...

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