Sentencia nº 35-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia35-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

35-3CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por los abogados HUMBERTO S.

M. y O.R.A.A., ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio, quienes se identifican con sus Tarjeta de Abogado número [...] y [...], respectivamente, en carácter de apoderados del FONDO DE CONSERVACION VIAL, que puede abreviarse FOVIAL, Entidad de Derecho Público, de carácter técnico, de utilidad pública, de este domicilio; en contra de la resolución pronunciada en audiencia preparatoria, a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil quince,suscitado en el Proceso Común, promovido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M., por los abogados H.S.M. y OSCAR RENE A. A. de las generales señaladas, en la calidad mencionada, en contra de la Sociedad demandada ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse ASESUISA, a través de su Apoderado D.R.O. ,mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifican con su Tarjeta de Abogado Número [...].

Han intervenido en primera instancia como demandantelos abogados HUMBERTO S.

M. y O.R.A.A. , de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelante; y el D.R.O. , de generales relacionadas, actuando en primera instancia como parte demandada, y en esta como apelada.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución pronunciada en audiencia preparatoria, a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil quince, por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: """........ que efectivamente de conformidad a lo normado en el art. 51 CPCM, relacionado también con el art. 91, que determina la causa de pedir y los hechos de carácter jurídico que son relevantes, en este caso se configuran los presupuestos de prejudicialidad mercantil, precisamente por el objeto de litigio que se está discutiendo en el proceso mercantil u aquí, tengo claro que definitivamente la obligación de ASESUISA deviene de la fianza, deviene de su obligación de afianzar el incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento, un incumplimiento derivado de la mala calidad de los materiales o una mala calidad en la mano de obra utilizada por CONASA en la ejecución del contrato que se suscribió con FOVIAL y allí es donde encuentro la conexidad, y siendo hechos que se están discutiendo y por los cuales también ya está el proceso en etapa de producción de prueba, me parece que es necesario la decisión final en ese proceso, acerca de la estimación o desestimación de la indemnización por daños y perjuicios, no porque ASESUISA vaya a responder por la indemnización por daños y perjuicios, porque no es esa la obligación que adquirió, pero sí, si se comprueba que efectivamente los daños se han generado a partir de esas situaciones que antes he mencionado, en ese sentido, mi decisión estaría fundamentada en el art. 1, 2, 51, 91, del Código Procesal Civil y Mercantil, ..."""

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha doce de diciembre de dos mil catorce, los abogados H.S.M. y O.R.A.A., actuando en la calidad mencionada, presentaron demanda en la que expresaron: """I. Interposición de Demanda. Interponemos Demanda en Juicio Común Declarativo de Existencia de Obligación, contra la sociedad ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse ASESUI, SA., a quien en adelante denominaremos como "ASESUISA". II. Relación de los Hechos. a) Contrato de Obra. Garantía de Buena Obra. El día uno de abril de dos mil tres, se celebró Contrato de Obra, bajo la modalidad "Llave en Mano", número CO-19/2013, relativo al MANTENIMIENTO PERIODICO DE CA01E, TRAMO SAN MIGUEL SIR AMA Y RUTA MILITAR (CA07), TRAMO CA01E-PUENTE URBINA (en adelante, "el contrato de mantenimiento periódico)", el cual fue suscrito entre FOVIAL y la sociedad CONSTRUCTORA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA (en adelante "CONASA"), cuya finalidad principal era devolver al camino a sus condiciones originales de transitabilidad. En la cláusula Décima titulada "Garantías", del referido contrato de mantenimiento periódico, se estableció que CONASA rendiría a favor de FOVIAL, todas las garantía establecidas en los documentos contractuales. Dentro de las mismas, CONASA debía rendir una garantía de buena obra. A las diez horas del día veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se firmó Acta de Recepción Definitiva de Obra, en la cual FOVIAL, dio por recibidas de CONASA, las obras del proyecto. Ese mismo día, -veintiséis de mayo de dos mil cuatro-, en cumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales y lo estipulado en los Art. 31 y 37 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), CONASA entregó a FOVIAL Garantía de Buena Obra en virtud de la cual ASESUISA, se constituyo FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor de nuestro mandante, para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad de los materiales y mano de obra utilizados por CONASA en la ejecución de las obras. La Garantía de Buena Obra emitida por ASESUISA, se documentó a través de Fianza número 1007667. Además, en dicha Fianza se estipuló que ésta se haría efectiva "por el simple requerimiento del FOVIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria emitida por dicho Fondo de la existencia de fallas resultantes de vicios o mala calidad de los materiales y/o mano de obra". b) Incumplimiento de CONASA. Solicitud de pago de la fianza. Posterior a la recepción definitiva de la obra, la carretera presentó fallas estructurales, entre otros desperfectos propios de ese tipo de construcción. Ante dicha situación. FOVIAL requirió a CONASA la reparación inmediata de los daños que tenía la carretera, con lo que dicha empresa inició los trabajos de reparación de la misma. No obstante lo anterior, las áreas reparadas presentaron daños nuevamente y en igual magnitud a los daños que tenía en un principio. Ante la negativa de CONASA de atender las fallas del proyecto de la carretera que en repetidas ocasiones le hiciera el FOVIAL, en carta de fecha dos de febrero de dos mil siete, suscrita por el Ingeniero M.O.C., en su calidad de Director Ejecutivo Interino de FOVIAL, dirigida a ASESUISA, se comunicó que el Consejo Directivo de FOVIAL había acordado hacer efectiva la Garantía de Buena Obra, para responder de forma incondicional e irrevocable por la calidad de los materiales y mano de obra utilizadas por CONASA en la construcción de la carretera en mención. La carta de dos de febrero de dos mil siete, constituyó el requerimiento escrito declarando la existencia de fallas imputables al contratista, lo cual se efectuó en cumplimiento a lo dispuesto por el texto mismo de la fianza. Ante este requerimiento, ASESUISA, respondió que no era posible honrar su obligación. En la fianza otorgada, ASESUISA se había obligado a pagar el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por FOVIAL, comprometiéndose a efectuar el pago con el simple requerimiento de FOVIAL acompañado de la declaratoria escrita emitida por el mismo Fondo sobre la existencia de fallas resultantes de vicios o mala calidad de los materiales o mano de obra. No obstante, ASESUISA dio largas al requerimiento, utilizando múltiples argumentos para no efectuar el pago adeudado. Esta injustificada negativa, ocasionó se explica - que FOVIAL tuviera que iniciar un juicio ejecutó reclamando el pago de la fianza. c) CONASA inicia Juicio Sumario Mercantil contra FOVIAL. A pesar de que había sido CONASA quien había incumplido sus obligaciones contractuales, CONASA presentó demanda en juicio sumario mercantil, contra FOVIAL reclamando el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA, la EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA DE BUENA OBRA. Este juicio fue promovido ante el Juzgado Tercero de lo Mercantil de esta ciudad (hoy Primero de lo Mercantil) bajo la referencia 50-SM-07. Ese proceso resulta ahora relevante, porque luego de utilizados los mecanismos de impugnación correspondientes, en el proceso promovido por CONASA contra FOVIAL, se resolvió de manera definitiva que el obligado principal, en este caso CONASA, incumplió sus obligaciones contractuales, siendo entonces lícito que FOVIAL reclame a ASESUISA en su calidad de fiador de la obligación principal. En síntesis, el incumplimiento de la obligación principal ya es cosa juzgada. d) Juicio Ejecutivo contra ASESUISA. En vista de la posición asumida por ASESUISA negándose a fianza, FOVIAL procedió a iniciar Juicio Ejecutivo Mercantil, de lo Mercantil (hoy Primero de lo Mercantil), expediente 07. Sin entrar a realizar consideraciones sobre lo discutido en ese cierto es que la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, concluyó que FOVIAL no había comprobado el incumplimiento de la obligación principal (la de CONASA) y declaró sin lugar la ejecución solicitada. Eso, por supuesto, deja abierta la posibilidad de discutir el asunto en un juicio con plenitud de trámites. Siendo así y tomando en cuenta lo que se resolvió en el proceso promovido por, donde se confirmó que la fianza mantenía su vigencia y ésta la vía para exigir que se reconozca y declare la obligación de pagar a nuestro mandante la fianza de buena obra contenida No. 1007667. Y es que ASESUISA a la fecha, no ha hecho efectivo el pago de la fianza. a) Fundamentos de Derecho de la Demanda. a) Fundamentos Procesales. El presente proceso habrá de tramitarse por las normas del proceso común, de acuerdo con lo que establecen los artículos 239 y 240, Inc. 3o CPCM, declarando, en la sentencia a emitir por ese Honorable Tribunal, que existe una obligación de pago a favor de...

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