Sentencia nº 351-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia351-P-15
Sentido del FalloContrabanado de mercadería
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

351-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las ocho horas y veinticuatro minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 5933 de fecha 5 de octubre de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual, se remite constando de 261 folios útiles, el proceso penal promovido en contra del imputado F.D.C.G. de 27 años de edad, acompañado, comerciante de verduras, residente en Cantón El [...], San Ignacio Chalatenango, originario de [...], Honduras, hijo de [...], con número de pasaporte [...]; por atribuírsele el delito acusado de CONTRABANDO DE MERCADERIA, Art. 15 Lit. g LEPSIA el cual fue modificado al delito de "RECEPTACION" Art. 214-A CP.,en perjuicio del patrimonio.

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca del recurso de Apelación, interpuesto por la abogado D.Z.M.D.R., en su carácter de Agente Fiscal del presente caso, contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada por la señora Juez de Sentencia Licenciada V.A.M., a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCION.

    "Instalada la Vista Pública, se planteó como único incidente pendiente de resolver en la presente Sentencia, la solicitud efectuada por la Fiscalía relativa al cambio de la calificación jurídica dada al hecho de Receptación por la de Contrabando De Mercadería de acuerdo al artículo 15 literal G, de la ley especial para sancionar infracciones aduaneras, circunstancia que en la subsiguiente Fundamentación Analítica y Jurídica se dilucida. El delito de Receptación está previsto... Sobre este delito, dentro del desfile probatorio se contó con la prueba de cargo testimonial que ha consistido en la declaración de los agentes de la Policía Nacional Civil señores J.L.H.P., y A.B.E., ambos manifestaron...Las declaraciones así rendidas deben de analizarse con el acta de allanamiento ... en la que consta haberse establecido el nombre de la persona que encontraron adentro de la galera, de quien aquí no recordaban su nombre los señores agentes, persona que estaba juntamente con el acusado, y es G.L.G., que G.L.G., manifestó y así consta en el acta de allanamiento que era el encargado de la bodega y dijo que trabajaba para F.C.G., y que fue ese señor quien los llevó manifestó el

    agente policial en el acta de allanamiento, a esa bodega que contenía dos cuartos, que fue él quien abrió las puertas y sacaron los cigarrillos en cuestión...manifestaron la forma en que observaron esos dos vehículos ingresar, y que no hicieron nada por indagar los mismos... Por supuesto he verificado la orden de registro con la que llega, y tocan en la galera ya antes mencionada, que es el señor acusado el que abre la puerta, circunscribiendo a ello la prueba documental. Dentro de la prueba testimonial de descargo la defensa contó con los testigos que desfilaron en esta audiencia que fueron los señores J.A.E., y A.G.L., para desventaja de la Fiscalía esta prescindió del testigo G.L.G. quien no compareció a la Audiencia de Vista Pública, la suscrita juez aplicó una suspensión de la misma para que fiscalía controlara a sus testigos y los trajera a esta audiencia... era él la persona que en todo caso pudo haber dado la información correcta de quien era el dueño, de esa bodega, como es que él estaba cuidando esa bodega, etc., De la prueba documental ofertada, en cuanto su relevancia tenemos el acta de detención del imputado...prueba referida a la incautación de la mercadería que se había encontrado al imputado... el acta de vigilancia y los informes de tasación y valuó realizados por el contador vista del precio. Como Primer elemento propio del delito es que estamos en presencia de productos extranjeros elaborados en china y el valor de la mercadería en sí sobre todo de los impuestos evadidos. En cuanto al cambio de calificación de delito que la fiscalía solicita por el de Contrabando de Mercadería... la Policía no obstante había hecho una pesquisa previa al allanamiento no pudo establecer, si había observado al imputado cuando entró, o cuando salió con la mercadería del paíso que si les constaba que él había evadido los impuestos, o que la introdujo y la propiedad de la misma; ambos agentes investigadores manifestaron que había observado únicamente que los vehículos salían de la bodega allanada, uno de los agentes policiales dijo que en uno iba el acusado, el otro dice que no lo vió en ningún momento y que había visto una camioneta pero que la camioneta iba topada de llantas, en ese sentido no tenemos la certeza, ni siquiera el indicio de que el señor F. haya importado esa cantidad de cigarros, como igual no se ha establecido que haya tenido conocimiento de que los cigarros existían en el interior de la bodega ya que ha sido referido por los agentes que quien fue el que abrió las puertas de los cuartos que estaban dentro de la galera fue el señor G.L. y es ahí que se encontraban los cigarros en comento; por lo tanto no puedo establecer que estemos en el inciso primero del articulo quince, siendo este un ilícito que refleja una serie de conductas, y siendo este un delito alternativo que cualquiera de las conductas que acá se señala

    puedan probarse, fiscalía ha señalado el de literal G, que es la tenencia o comercialización de mercadería extranjeras sin que las mismas se encuentren amparadas por una declaración de mercancías o el formulario aduanero respectivo al menos que se pruebe la adquisición legitima, en este sentido, cuando la Policía nacional llegó a la bodega en mención no investigó sobre el establecimiento, la existencia de testigos, de quién era ese lugar; dentro de la prueba de descargo que ha desfilado, los testigos aseguraron que ahí había una persona a quien le pagaban el almacenaje de productos en dicho lugar que no es el acusado, adentro se encontraba el señor G.L.G., quien consta en el acta de registro que manifestó que él es el encargado de la bodega en sí y que Trabajaba para el señor F., esa circunstancia dada en la forma que se estableció, era imprescindible y necesaria la concurrencia del señor G., pues en ese momento quien tenía la mayor responsabilidad era G. porque declaró frente a los señores agentes que él era el responsable de la bodega, él lo manifestó; uno de los agentes afirma que sí, que fue F. quien le dijo que dé él era el lugar y el otro agente dice que no, que solo entraron y que no dijo si era de él o que no lo era, pero que ahí estaba el acusado y por eso lo habían capturado, no tengo ninguna tan sola documentación en la que se haga constar de quien era esa bodega y tampoco tengo por la declaración de los señores agentes policiales que hayan observado que F. fue quien introducía esas cajas de cigarros o era el que sacaba esas cajas de cigarro, ellos manifestaron que solo salían y entraban con cosas diferentes, y no con lo que ellos han mencionado, por lo que es posible que siendo uno probablemente el dueño y el otro quien admitía quien entraba al mismo inmueble ambos pudieron tener conocimiento de ello o solo uno de ellos o ninguno ya que se trataba de bodega de paso, esas circunstancias, así descritas igualmente establecen que cuando preguntan que donde están las facturas de esa mercancía manifestaron que no tenían las facturas de esas mercancías, pero ¿Será este suficiente elemento para establecer que esa mercancía pertenecía a F. o que la tenía en custodia? a sabiendas que por la cantidad de cigarrillos que ahí se encontraban que eran más de veintidós mil quinientos cajetillas no puede considerarse que las quería él para fumárselas, sino que en todo caso podrían ser para distribuirlas; ¿Pero será suficiente elemento el que no haya presentado esa factura para determinar que era de ilícita la procedencia? no se ha logrado establecer esa circunstancia. Mayor responsabilidad tenía G. que administraba el lugar ya que con certeza no se establecido la propiedad del lugar, por lo que considero que el contrabando no se ha establecido y que el responsable del mismos es el ahora

    acusado. En cuanto al delito de Receptación que la señora Jueza de instrucción calificara de acuerdo al Art. 212 -A Pn. Fiscalía no estableció con certeza el ilícito del contrabando de mercadería porque si tuviéramos la certeza de que ese cigarro era producto de un ilícito que se hubiera cometido, sería ese y no el de Receptación no se ha logrado establecer que esa mercancía se introdujo al país de una forma ilegal, puesto que solamente por no tener una factura en ese momento no podemos determinar que se hayan violentados los controles aduaneros en su introducción, por lo tanto considero que el señor F.D.C.G., no es culpable del delito de Contrabando de mercadería de acuerdo al artículo 15 literal G de la Ley Especial de infracciones Aduaneras como tampoco es culpable del delito de Receptación de acuerdo al artículo 214 -A Pn. en perjuicio de la colectividad, por no haberse establecido los elementos necesarios en ambas figuras penales... ABSUÉLVASE: de la Acusación Fiscal y de toda consecuencia Civil al imputado F.D.C.G., de las generales inicialmente mencionadas, por el delito de RECEPTACIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que el imputado continuará en la libertad en que se encuentra..."

  2. RECURSO DE APELACION.

    "MOTIVOS DE INTERPOSICIÓN. PRECEPTOS LEGALES ERRÓNEAMENTE APLICADOS. Considero que la Señora Juez ha incurrido en una Errónea Interpretación del Art. 15 Literal "g" de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).La señora Juez después de hacer una fundamentación analítica o intelectiva de todos los elementos de prueba admitidos por el Juez Instructor y que se produjeron en Juicio, debió valorar que cuando hay elementos de los cuales se establece el hallazgo y la incautación de treinta y dos cajas de cigarrillos de la marca Modern de fabricación China, conteniendo cada caja cincuenta paquetes, además dieciocho bultos conteniendo cincuenta...

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