Sentencia nº 269-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia269-P-15
Sentido del FalloPosesión y tenencia; tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

269-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO; SANTA TECLA, a las quince horas con veintiséis minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el día veinticuatro de julio de dos mil quince, el oficio N° 1785, firmado por el señor Juez de Sentencia de C., Licenciado F.L.P.P., por medio del cual y constando de doscientos setenta folios útiles, remite el proceso penal marcado en dicha sede judicial con la referencia 91-05-2015-1, instruido en contra del imputado presente R.O.S.S., procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 34 inc. 2°, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B CP, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Remisión realizada a fin de que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por los Abogados W.E.G.A. y H.F.G.M., en su calidad de Defensores Particulares del imputado R.O.S.S., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince, en la que se DECLARA CULPABLE al encausado R.O.S.S., por los delitos de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS, y, TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

    En la Sentencia Definitiva pronunciada por el señor Juez de Sentencia de C., Licenciado F.L.P.P., condenó al imputado esencialmente por considerar que: "...al analizar lo declarado por los testigos de cargo, todos coinciden en cuanto a la fecha y lugar en que se procedió a la detención del joven R.O.S.S.... Lo expresado por estos testigos, en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas, consta en el acta de detención del imputado, de fs. 7, dicha acta es un acto de investigación, pero ha sido reproducida en el juicio a través de los testigos antes dichos, si bien estos en sus declaraciones mencionaron información que no hicieron constar en el acta respecto a los otros sujetos que retuvieron en el lugar, ello no implica mala fe ni contradicción, pues en dicha acta se explica que la información inicial era sobre cinco sujetos, y en efecto, encontraron a cinco sujetos, pero solo

    a uno encontraron elementos de imputación, de tal manera que, si no hicieron constar en el acta sobre la retención de estos cuatro sujetos, se entiende la discrecionalidad de no considerarlo relevante, pues en contra de éstos no se encontró ningún ilícito, por todo ello, el contenido de dicha acta, se convierte en un elemento corroborativo de sus declaraciones. Como puede verse, los tres testigos declaran de manera coincidente, coherente y consistente, mencionando los mismos hechos; ciertamente hay algunas variaciones entre unos y otros, lo cual resulta lógico, pues no se puede exigir una exactitud o simetría matemática, por una parte porque cada testigo responde según la línea del interrogatorio al que es sometido, y no siempre se hacen las mismas preguntas o se formulan de la misma manera, de ahí que pueden haber pequeñas diferencias en cuanto a las respuestas de cada uno, y por otra parte, el nivel de percepción de cada testigo puede variar sobre un mismo hecho, según su significación personal, esto explica por qué el testigo V.G., hace mención que el cabo H.G., inspeccionó el pick up, cuando éste último dice que no lo registró, como puede verse, ambos utilizan expresiones diferentes, el primero dice "inspección" y el segundo "registro", no sabemos en qué dimensión utilizaron estos términos, porque el primero exige una búsqueda exhaustiva, mientras el segundo una búsqueda superficial, pero al margen de lo anterior, lo que merece destacar es que si hubo o no registro o inspección, ambos coinciden en que el revólver calibre 357 M., fue encontrado en el morral o mochila que tiró el imputado, donde también se encontró el material vegetal; de manera que esta aparente contradicción no tiene ninguna relevancia, en tanto que ambos coinciden sobre cómo y dónde se hizo el hallazgo de las evidencias. Dicho lo anterior, a pesar del esfuerzo de la defensa en sus contrainterrogatorios, estos testigos no lograron ser contradichos, todos fueron lo suficientemente convincentes para generar credibilidad sobre sus afirmaciones. Ahora bien, también declararon en el juicio los testigos de descargo G.A.T., y JULIO CÉSAR G.... Analizado lo dicho por estos dos testigos, encontramos que el primero afirma haber estado en el lugar de la detención y que le consta que el imputado no portaba ningún arma de fuego, que el revólver lo encontraron dentro del pick up, que asimismo el bolsoncito con el monte y la escopeta, no sabe de dónde la sacaron los agentes, deja ver que los agentes enfilaron todo el procedimiento en contra del imputado, a quien incluso comenzaron a golpear inmediatamente. El segundo testigo, solo le consta el momento en que llegan los agentes, y cuando ya llevaban a todos los detenidos, porque el momento que llegaron los agentes se retiró para avisarle por teléfono a la tía del imputado E.S., por lo que no es presencial sobre el hallazgo de las

    evidencias, pero agrega que el imputado sí suele mantener en el pick up un revólver que utiliza para cuidar el ganado. De manera que el único testigo de descargo, que controvierte lo dicho por los testigos de cargo, es el primero, G.A.T., si este testigo dice la verdad de que los agentes no le encontraron nada al imputado, tendría que aceptarse que los agentes policiales han mentido sobre el hallazgo de las evidencias en poder del imputado, y esto sería muy lamentable y peligroso para la justicia, pero para llegar a esta conclusión no solo basta que este testigo de una versión diferente, hay que demostrar qué razones tendrían estos agentes para hacer un procedimiento amañado, este testigo menciona que los agentes de inmediato comenzaron a golpear al imputado, pero no dice el motivo, todo parece indicar que lo que vio es la fuerza física necesaria para detener a una persona, puesto que los testigos de cargo han afirmado que éste intentó escapar, en lo que respecta al testigo de cargo V.G., quien dijo haber estado destacado en ese lugar, descartó cualquier problema de enemistad por amoríos, diciendo que es persona casada. Entonces como no hay información que permita alegar motivos espurios por parte de los testigos de cargo, solo queda analizar quien tendría mayor interés en mentir respecto a la forma del hallazgo de estas evidencias. De parte de los agentes, solo puede decirse que el procedimiento realizado forma parte del giro normal de sus funciones como agentes del orden público, en cambio de parte del referido testigo de descargo, si muestra algún interés por ser trabajador de la familia del imputado, y en este sentido es más fácil entender por qué razón éste poder dar una versión favorable para el imputado, así que su declaración frente a lo dicho por los tres testigos de cargo, no ofrece la confiabilidad necesaria para restarle valor a lo dicho por todos éstos. En cuanto al segundo testigo de descargo, JULIO C.G.G., en vez de restar valor a lo dicho por los testigos de cargo, ofrece información periférica que confirma la información de los testigos captores, cuando dijo que el imputado suele mantener un revólver para cuidar el ganado, aunque añadió, al igual que el anterior testigo, que la mantenía dentro del pick up. En este punto, lo dicho por estos dos testigos, pondría en entredicho lo afirmado por los testigos de cargo, de que dicha arma fue encontrada dentro del maletín, pero en realidad, aun aceptando que en efecto dicha arma fue encontrada dentro del pick up, ello confirmaría que en efecto dicha arma fue incautada en el procedimiento mencionado, y siendo que según los mismos testigos de descargo, ese pick up era conducido por el imputado, la misma estaría dentro de su esfera de control, bajo cualquiera de las modalidad del delito acusado por este hecho, conducción, portación, o conducción. Pero, lo cierto es que los agentes de cargo, afirman que el

    arma estaba dentro del maletín, junto con el material incautado, y no hay razones para creer lo contrario, pues si esto hubiese sido así, nada les impedía decir que el arma y el material fue encontrado dentro del vehículo, porque ha quedado suficientemente claro, que dicho vehículo era conducido por el imputado; lo que les habilitaba para hacer el registro respectivo. De modo que, al tribunal no le queda duda de que el hallazgo de dicha arma, al igual que la hierba seca y la escopeta, fueron incautados al imputado de la forma que lo han mencionado los testigos de cargo, negando valor a la versión que propone la prueba testimonial de descargo... En relación a las armas de fuego, con las declaraciones de los cuatro testigos de cargo, quedó claro que quien hizo la prueba de campo al material vegetal, el agente W.Q., no les practicó ninguna experticia, ya que sólo es técnico de drogas -no en armas-, pero también quedó claro que tanto al material vegetal y armas en mención, procedió a su embalaje, y se responsabilizó de su cadena de custodia. En cuanto a la droga dijo que la mantuvo en lugar seguro hasta entregarla el siguiente día al primer técnico que hizo la siguiente experticia A.S., mientras las armas de fuego dijo que las entregó el mismo día al técnico en armas, E. A. A.,... Los resultados de estos informes no fueron objetados por la defensa, pues se estipuló la incorporación por su lectura, lo esencial de dicha estipulación, no es en sí la incorporación por su lectura, sino que con ello se renuncia al interrogatorio de los órganos de prueba que los produjeron, lo que en si implica es que el resultado de dichos informes, no se puso en duda. Lo que la defensa ha objetado es la cadena de custodia de dichas evidencias, poniendo en duda que esas experticias se hayan realizado a las mismas; que fueron incautadas en el procedimiento policial mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR