Sentencia nº INC-APEL-91-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-91-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-91-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado R.A.V.G., en calidad de Defensor Público Laboral de la trabajadora S.B.R.C., contra ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando; indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) lugar el mecanismo de defensa procesal de improponibilidad de la demanda, opuesta y alegada por el licenciado C.R.U.B. en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la sociedad demandada. II) DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por el Licenciado R.A.V.G., en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora S.B.R.C. en contra de la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ATENTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., HÁGASE SABER.".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales Licenciado R.A.V.G., L.M.P.Á.. y RAMIRO JOSE V.

H., en calidad de Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado C.R.U.B., en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y P.A., como apelado y apelado respectivamente. Todos los profesionales son mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, el Licenciado R.A.V.G., en calidad de Defensor Público Laboral, presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La Señora Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) Constando en el presente Juicio que el Apoderado Patronal mediante escrito agregado a Fs. 17, alegó y opuso el mecanismo de defensa procesal de improponibilidad de la demanda, presentando a fin de establecerla, la fotocopia certificada por Notario del finiquito laboral agregado a Fs. 22, en el que consta que la trabajadora demandante declaró libre y solvente a la...

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