Sentencia nº CB-36-20-07-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-36-20-07-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CB-36-20-07-16.

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas y quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

Esta Revisión, se refiere al PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por la Licenciada V.A.T.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,como apoderada general judicial del trabajador, señor H.A.P.Z., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel;contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, señores I.F.S.D.A., Abogada ; E.M.M.G., Comerciante; PAZ FRANCISCO CH., Electricista; J.C.A.A., Estudiante, y J.A.D.R., Comerciante; todos mayores de edad, y del domicilio de Ciudad Barrios, a excepción de la primera que es del domicilio de San Miguel; representados por el Alcalde Municipal, señor H.N.R.C., mayor de edad, G., del domicilio de Ciudad Barrios, quienes han sido representados procesalmente por sus apoderados generales judiciales, Licenciada A.M.A.A., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Chapeltique, y posteriormente en igual calidad y en sustitución de la mencionada profesional, los L.A.P.H.O., y ALEXANDER ANTONIO

O. P., ambos mayores de edad, y Abogados, la primera del domicilio de San Salvador, y el segundo del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; a efecto se declare nulo el despido y como consecuencia, se reinstale al señor H.A.P.Z., al cargo que desempeñaba u otro de igual categoría en la relacionada Alcaldía Municipal, asimismo se le paguen los salarios dejados de percibir.

El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia N° 05-JND-2016-y, Eda. 20-enero-2016; y en esta Cámara bajo la referencia: C.B# 36/20-07-16.- Han intervenido en primera instancia, ambas partes en la forma indicada; y en ésta únicamente la Licenciada A.P.H.O., en la calidad ya relacionada.

La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara; y el D.J.H.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en funciones.

LEIDOS LOS AUTOS.

  1. ANTECEDEDENTES DE HECHO:

  2. 1. La Licenciada V.A.T.M., presentó la demanda, agregada, de fs.1 f. al 4 v, de la pieza principal. Anexando a la misma una nota de SUPRESION de PLAZA, y demás documentos.

  3. 2. La Licenciada A.M.A.A., mediante el escrito de folios 15 y 16 de la pieza principal, contestó la demanda y manifestó:""" a) Que nos encontramos ante un caso de ante (sic) una SUPRESION DE PLAZA,"""

  4. 3. Que según consta en autos se tramitó el proceso en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hasta pronunciarse sentencia definitiva, habiendo interpuesto de ésta primeramente, la Licenciada A.P.H.O., recurso de revocatoria, el cual le fue denegado, por lo que posteriormente interpuso recurso de revisión, dentro de los tres días hábiles que dispone el Art. 79 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, ante este Tribunal.

  5. 4. La recurrente, Licenciada A.P.H.O., muestra su inconformidad de la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de Ciudad Barrios, de este departamento, a las quince horas y trece minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis; por las infracciones legales que estima que fueron cometidas en la resolución recurrida, es decir: a) Error en la acción. Porque se está ante un caso de supresión de plaza. Regulada en los Art. 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; y b) Falta de legítimo contradictor, porque la demanda se entabló contra el Alcalde Municipal y los miembros del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, estimando que es un error, ya que según lo dispuesto en el Art. 57 del Código Municipal y 245 Cn, deben responder individualmente.

  6. 5. La Juez A quo, en el fallo de la sentencia, recurrida en...

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