Sentencia nº CB-24-010616 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCB-24-010616
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios

CB-24-010616.-CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.-

1) Esta Revisión, se refiere al proceso de nulidad de despido, promovido por la Licenciada V.A.T.M., mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número [...], y tarjeta de abogado número [...], y número de identificación tributaria [...], como apoderada general judicial del trabajador señor H.G.D., mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número [...], contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, señores H.N.R.C., IDALIA FLORIBEL

S. DE A., E.M.M.G., PAZ FRANCISCO CH., J.C.A.A., J.A.D.R., todos mayores de edad y del domicilio de Ciudad Barrios, excepto la segunda que es de este domicilio, y subsidiariamente contra el MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, representados por Alcalde Municipal, señor H.N.R.C., mayor de edad, ganadero, del domicilio de Ciudad Barrios, con documento único de identidad número [...], quienes han sido representados procesalmente por la Licenciada A.M.A.A., mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Chapeltique, con tarjeta de abogado número [...], y posteriormente en igual calidad y en sustitución de la mencionada profesional por los L.A.P.H.O., mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número [...] y tarjeta de abogado número [...], y A.A.O.P., mayor de dad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número [...], y tarjeta de abogado número [...].-

2) La presente sentencia está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en funciones; auxiliados del Secretario de Cámara Licenciado JOSE ALFREDO P. CH.-

3) El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen como Exp.#04-JND-2016.Dr/Eda:20-Enero-2016; y en esta Cámara bajo la referencia: CB# 24/010616.-

4) El recurso de revisión ha sido interpuesto de la Sentencia pronunciada por la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, departamento de San Miguel, a las ocho horas y trece minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que consta de folios ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y tres de la pieza principal, en la que se DECLARO NULO EL DESPIDO, del trabajador H.G.D., del cargo de Auxiliar de Proyección Social, de la Municipalidad de CIUDAD BARRIOS, se ordenó la restitución en el mismo o en otro de igual nivel y categoría y el pago de los salarios dejados de percibir.-

5) Según lo manifestado por la Licenciada V.A.T.M., en la demanda de folios uno al cuatro de la pieza principal, el despido ocurrió de la siguiente forma: """" IV)

RELACION DE LOS HECHOS

----- Mi mandante comenzó su relación de dependencia

laboral para las órdenes de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE PROMOCION SOCIAL, a partir del mes de mayo de dos mil doce, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES, según Acuerdo Municipal número CINCUENTA Y SEIS, Acta número DIECIOCHO, emitido por el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, en sesión ordinaria celebrada el siete de mayo de dos mil doce; en dicho acuerdo se estableció un plazo de prueba de TRES MESES, pero en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR